Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Comunicar el vaciado de canales por parte de los titulares de aprovechamientos hidráulicos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Otras Administraciones Públicas
No
Al menos un mes antes de proceder al vaciado.
26 de julio del 2010
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Art. 32. Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788512
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
En el primer trimestre de cada año, los museos y colecciones autorizados comunicarán a la Consejería competente en materia de cultura el inventario de sus fondos, actualizado a treinta y uno de diciembre del año anterior.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
La comunicación debe hacerse en soporte informático o mediante medios telemáticos.
No
Primer trimestre de cada año.
09 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Los ciudadanos tienen derecho de acceso y consulta del contenido de libros y del inventario en los t érminos establecidos en la legisación vigente.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785730
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
La salida de documentos de los Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos de Cantabria requerirá autorización de su titular y habrá de ser comunicada al órgano competente en materia de archivos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
Además del deber de comunicación al órgano administrativo competente en materia de archivos, la salida de los documentos exigirá la autorización del titular del propio Centro de Archivo integrado en el Sistema de Archivos de Cantabria.
No
06 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785760
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Poner en conocimiento de la Consejería competente la existencia de alguna epizootía.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser titular de terreno cineg ético o cazador, y con carácter general cualquiera que tenga conocimiento de la misma.
No
Desde el momento en que se conozca la existencia de una epizootia.
26 de julio del 2010
Registro Delegado de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788502
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Deberá comunicarse urgentemente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la incoación de cualquier expediente de declaración de ruina que afecte a muebles e inmuebles declarados o incoados Bien de Inter és Cultural, Bienes de Inter és Local o Inventariados; así como a bienes que careciendo de dicha condición, formen parte de un conjunto histórico, de un lugar cultural o de un entorno de protección.
Comunicaciones
Comunicaciones
Otras Administraciones Públicas
No
07 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785680
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Los propietarios de instalaciones deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a proceder a su enajenación, a título oneroso, deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento del Municipio donde radiquen, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes para que, por este orden, dichas administraciones Públicas puedan ejercitar el derecho de tanteo y retracto.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
No
18 de mayo del 2010
Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006).
Para el ejercicio del derecho de tanteo / retracto por parte de la Administración Autonómica, habrá de tenerse en cuenta la regulación prevista en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006) para la adquisición onerosa de bienes inmuebles.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785780
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Trasladar a otras Comunidades Autónomas de cadáveres incluidos sen grupo 2 del artículo 4 del Reglamento de Policía Mortuoria de Cantabria
Comunicaciones
Comunicaciones
Personas Jurídicas
La empresa funeraria encargada del servicio debe estar debidamente autorizada por las disposiciones administrativas vigentes. El cadáver debe incluirse en el grupo 2º del artículo 4 del Decreto 1/1994, esto es, la causa de defunción no debe representar un peligro sanitario o radiactivo.
Comunicación previa según modelo incluido como anexo I al Decreto 1/1994. Declaración responsable de la empresa funeraria encargada del servicio respecto del cumplimiento de los requisitos establecidas por la normativa vigente, según modelo incluido como anexo II del Decreto 1/1994.
Sí
Todo el año.
09 de febrero del 2015
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Servicio de Salud Pública. Dirección General de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Se trata de una comunicación previa, el interesado no requiere resolución del procedimiento para llevar a cabo la actividad
Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786845
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Registrar las empresas y establecimientos de comercio al por menor de alimentos de Cantabria y mantener actualizados los datos en el Registro de la Consejería de Sanidad. Se definen como "establecimientos de comercio al por menor de alimentos", aquellos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a sus colectividades; estos tambi én pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas características, siempre que dicho suministro constituya una actividad localizada y marginal, en t érminos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por el establecimiento.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Comunicación obligatoria para todos los operadores económicos de establecimientos de comercio al por menor de alimentos, ubicados en Cantabria.
1. Para comunicar y registrar el establecimiento:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de la/s actividad/es alimentaria/s.- Nombre comercial del establecimiento.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.2. Para comunicar la variación de datos registrados:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social.- Nombre comercial del establecimiento.- Cambio del titular: identificación del anterior y actual titular (nombre o razón social; NIF; NIE o CIF).- Descripción de otra variación de datos, indicando la anterior y la actual.3. Para comunicar el cesde de actividades alimentarias en el establecimiento:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social.- Nombre comercial del establecimiento.- Declaración de cese definitivo de actividad alimentaria y fecha de cese.
No
- Comunicación previa: con carácter previo al inicio de la actividad. - Comunicación de variación de datos y cese de actividades: cuando se produzca el hecho objeto de comunicación.
23 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, se seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160, de 6/07/2011). - Real Decreto 381/1984, de 25 de enero de 1984, por el que se aprueba la Reglamentación T écnico Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación (B.O.E. 27/02/1984). - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre de 2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (B.O.E. 12/01/2001). - Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre de 2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. (B.O.E. 14/11/2003). - Reglamento CE nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57 del 8/03/2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria. (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).
3786780
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Concertar plazas dedicadas a la atención a personas en situación de dependencia expresamente remitidas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Los establecidos en el artículo 57 apartados 1 y 2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Impuesto de Actividades Económicas o certificado de exención. - Declaración expresa de no haber sido inhabilitado para concertar, no haber dado lugar a la resolución de un concierto de id éntica naturaleza por causa imputable al solicitante y no haber sido sancionado en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en la normativa laboral, ni condenados en el mismo periodo por sentencia firme por delitos contra los trabajadores. -Memoria explicativa comprensiva de la descripción de las dependencias del centro, tipología, nº total de plazas a concertar, dotación de materiales y equipamiento. -Ficha de terceros, en su caso.
No
Durante todo el año.
28 de enero del 2015
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio de Coordinación Económica y Administrativa. / Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales; Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 62 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artículo 3.1.b) del Estatuto del ICASS aprobado como anexo a la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de Acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales y órdenes de 1 de junio de 2000.
Tambi én puede iniciarse de oficio. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783821
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Otorgar la concesión administrativa por inter és particular de terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública.
Concesiones
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Compatibilidad de la ocupación con el fin y la utilidad pública del monte.
InstanciaMemoria o proyecto.Plano de localización.Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Pleno o equivalente acordando solicitar la concesión administrativa.Documento que incluya las condiciones o cláusulas pretendidas para la concesión.Certificado de que el solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y laborales.Fotocopia del DNI del solicitante.En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica: copia dle NIF, copia del documento acreditativo de la constitución y copia del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la entidad. así como fotocopia de su DNI.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Director/a General de Medio Natural/ Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por inter és particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787842