Gobierno de Cantabria

  • Comunicación de vaciado de canales.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Comunicar el vaciado de canales por parte de los titulares de aprovechamientos hidráulicos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Otras Administraciones Públicas

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Al menos un mes antes de proceder al vaciado.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.

    Normativa:

    Art. 32. Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788512

  • Comunicación del Inventario de Fondos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    En el primer trimestre de cada año, los museos y colecciones autorizados comunicarán a la Consejerí­a competente en materia de cultura el inventario de sus fondos, actualizado a treinta y uno de diciembre del año anterior.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    La comunicación debe hacerse en soporte informático o mediante medios telemáticos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Primer trimestre de cada año.

    Fecha:

    09 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Los ciudadanos tienen derecho de acceso y consulta del contenido de libros y del inventario en los t érminos establecidos en la legisación vigente.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785730

  • Comunicación del traslado de documentos obrantes en los Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    La salida de documentos de los Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos de Cantabria requerirá autorización de su titular y habrá de ser comunicada al órgano competente en materia de archivos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Además del deber de comunicación al órgano administrativo competente en materia de archivos, la salida de los documentos exigirá la autorización del titular del propio Centro de Archivo integrado en el Sistema de Archivos de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    06 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785760

  • Comunicación epizootí­as.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Poner en conocimiento de la Consejerí­a competente la existencia de alguna epizootí­a.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Ser titular de terreno cineg ético o cazador, y con carácter general cualquiera que tenga conocimiento de la misma.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Desde el momento en que se conozca la existencia de una epizootia.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Delegado de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788502

  • Comunicación obligatoria de la incoación de procedimientos de declaración de ruina que afecte a bienes culturales.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    Deberá comunicarse urgentemente a la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte la incoación de cualquier expediente de declaración de ruina que afecte a muebles e inmuebles declarados o incoados Bien de Inter és Cultural, Bienes de Inter és Local o Inventariados; así­ como a bienes que careciendo de dicha condición, formen parte de un conjunto histórico, de un lugar cultural o de un entorno de protección.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Otras Administraciones Públicas

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    07 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785680

  • Comunicación para la transmisión, a tí­tulo oneroso, de instalaciones deportivas radicadas en la comunidad autónoma de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Los propietarios de instalaciones deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a proceder a su enajenación, a tí­tulo oneroso, deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento del Municipio donde radiquen, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes para que, por este orden, dichas administraciones Públicas puedan ejercitar el derecho de tanteo y retracto.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    18 de mayo del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006).

    Información al ciudadano:

    Para el ejercicio del derecho de tanteo / retracto por parte de la Administración Autonómica, habrá de tenerse en cuenta la regulación prevista en el artí­culo 49 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006) para la adquisición onerosa de bienes inmuebles.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785780

  • Comunicación previa para el traslado a otras Comunidades Autónomas de cadáveres que no representen especial riesgo para la salud

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Trasladar a otras Comunidades Autónomas de cadáveres incluidos sen grupo 2 del artí­culo 4 del Reglamento de Policí­a Mortuoria de Cantabria

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    La empresa funeraria encargada del servicio debe estar debidamente autorizada por las disposiciones administrativas vigentes. El cadáver debe incluirse en el grupo 2º del artí­culo 4 del Decreto 1/1994, esto es, la causa de defunción no debe representar un peligro sanitario o radiactivo.

    Documentación:

    Comunicación previa según modelo incluido como anexo I al Decreto 1/1994. Declaración responsable de la empresa funeraria encargada del servicio respecto del cumplimiento de los requisitos establecidas por la normativa vigente, según modelo incluido como anexo II del Decreto 1/1994.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    09 de febrero del 2015

    Lugar presentación :

    En el registro de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Servicio de Salud Pública. Dirección General de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Se trata de una comunicación previa, el interesado no requiere resolución del procedimiento para llevar a cabo la actividad

    Normativa:

    Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policí­a Sanitaria Mortuoria de Cantabria

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786845

  • Comunicación y Registro autonómico de empresas y establecimientos alimentarios de comercio al por menor.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Registrar las empresas y establecimientos de comercio al por menor de alimentos de Cantabria y mantener actualizados los datos en el Registro de la Consejerí­a de Sanidad. Se definen como "establecimientos de comercio al por menor de alimentos", aquellos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a sus colectividades; estos tambi én pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas caracterí­sticas, siempre que dicho suministro constituya una actividad localizada y marginal, en t érminos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por el establecimiento.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Comunicación obligatoria para todos los operadores económicos de establecimientos de comercio al por menor de alimentos, ubicados en Cantabria.

    Documentación:

    1. Para comunicar y registrar el establecimiento:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de la/s actividad/es alimentaria/s.- Nombre comercial del establecimiento.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.2. Para comunicar la variación de datos registrados:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social.- Nombre comercial del establecimiento.- Cambio del titular: identificación del anterior y actual titular (nombre o razón social; NIF; NIE o CIF).- Descripción de otra variación de datos, indicando la anterior y la actual.3. Para comunicar el cesde de actividades alimentarias en el establecimiento:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social.- Nombre comercial del establecimiento.- Declaración de cese definitivo de actividad alimentaria y fecha de cese.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    - Comunicación previa: con carácter previo al inicio de la actividad. - Comunicación de variación de datos y cese de actividades: cuando se produzca el hecho objeto de comunicación.

    Fecha:

    23 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Normativa:

    - Ley 17/2011, de 5 de julio, se seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160, de 6/07/2011). - Real Decreto 381/1984, de 25 de enero de 1984, por el que se aprueba la Reglamentación T écnico Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación (B.O.E. 27/02/1984). - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre de 2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (B.O.E. 12/01/2001). - Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre de 2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. (B.O.E. 14/11/2003). - Reglamento CE nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57 del 8/03/2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria. (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).

    3786780

  • Concertación de plazas en centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Concertar plazas dedicadas a la atención a personas en situación de dependencia expresamente remitidas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en el artí­culo 57 apartados 1 y 2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

    Documentación:

    - Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Impuesto de Actividades Económicas o certificado de exención. - Declaración expresa de no haber sido inhabilitado para concertar, no haber dado lugar a la resolución de un concierto de id éntica naturaleza por causa imputable al solicitante y no haber sido sancionado en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en la normativa laboral, ni condenados en el mismo periodo por sentencia firme por delitos contra los trabajadores. -Memoria explicativa comprensiva de la descripción de las dependencias del centro, tipologí­a, nº total de plazas a concertar, dotación de materiales y equipamiento. -Ficha de terceros, en su caso.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    28 de enero del 2015

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio de Coordinación Económica y Administrativa. / Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales; Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 62 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artí­culo 3.1.b) del Estatuto del ICASS aprobado como anexo a la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de Acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales y órdenes de 1 de junio de 2000.

    Información al ciudadano:

    Tambi én puede iniciarse de oficio. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783821

  • Concesión administrativa por inter és particular en montes de utilidad pública.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Otorgar la concesión administrativa por inter és particular de terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública.

    Tipo procedimiento:

    Concesiones

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Compatibilidad de la ocupación con el fin y la utilidad pública del monte.

    Documentación:

    InstanciaMemoria o proyecto.Plano de localización.Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Pleno o equivalente acordando solicitar la concesión administrativa.Documento que incluya las condiciones o cláusulas pretendidas para la concesión.Certificado de que el solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y laborales.Fotocopia del DNI del solicitante.En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurí­dica: copia dle NIF, copia del documento acreditativo de la constitución y copia del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la entidad. así­ como fotocopia de su DNI.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural/ Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por inter és particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787842

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.