Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Reconocer la disolución de un Club Deportivo Básico, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aqu élla se produzca. Los Clubes Deportivos Básicos se extinguirán por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, b) por las causas previstas en sus Estatutos, c) por transformación en otra entidad deportiva, d) por resolución judicial, e) por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. Se garantizará la audiencia al Club interesado, f) por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico.
1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del Club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorería. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.
No
Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
3785470
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Reconocer la disolución de un club de entidad no deportiva.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aqu élla se produzca. Los Clubes de entidades no deportivas se extinguirán por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, b) por las causas previstas en sus Estatutos, c) por transformación en otra entidad deportiva, d) por resolución judicial, e) por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al club. Se garantizará la audiencia al club interesado, f) por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico.
1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorería. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.
No
Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.
27 de febrero del 2007
Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Los Clubes de entidades no deportivas se regirán por la normativa legal y reglamentaria aplicable a los Clubes Deportivos Básicos en lo no previsto expresamente en la Ley del Deporte de Cantabria y su Reglamento.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785550
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Reconocer la disolución de un club deportivo elemental, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aqu élla se produzca. Los Clubes Deportivos Elementales se extinguirán necesariamente por las siguientes causas: 1.-Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros. 2.-Por transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo Básico. 3.-Por integración en otro Club Deportivo. 4.-Por causas especificadas en las normas internas de funcionamiento del Club o, en su caso, Reglamento. 5.-Por resolución judicial. 6.-Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. 7.-No renovación del certificado de identidad deportiva. 8.- Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico (art. 86 Decreto 72/2002).
1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorería. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales. (art. 123 Decreto 72/2002).
No
Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
3785540
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Reconocer la extinción de una Federación Deportiva Cántabra, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas..
Registros Administrativos
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Las Federaciones Deportivas Cántabras se extinguen por las siguientes causas: 1.-Por las previstas en sus propios Estatutos. 2.-Por revocación de su reconocimiento. 3.-Por resolución judicial. 4.-Por integración en otra Federación Deportiva Cántabra. 5.-Por la no ratificación de su constitución, a los dos años de su inscripción. 6.-Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.
1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Federación o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la extinción de la federación, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social, que deberá aplicarse a la realización de actividades deportivas, correspondiendo determinar su finalidad al Gobierno de cantabria. 3.- Certificación de la situción de Tesorería. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.
No
Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785500
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
EXPEDICIí?N DE CARNí? JOVEN
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
De 12 a 30 años ambos inclusive.
DNI, fotografía, solicitud/justificante de pago.
Sí
Dos Años desde la realización del Ingreso.
09 de junio del 2011
Gestor de Reservas (aplicación de www.jovenmania.com) , Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Caducidad
No agota
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Eduación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.Decreto 85/2010 de 25 noviembre de 2010, por el que se regula el funcionamiento del Carn é Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boc. 01/12/2010
Será necesario el Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte para recoger el Carn é Joven Europeo, en cualquiera de las Oficinas de Información Juvenil
3785383
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtener la inclusión o exclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
CATALOGACIí?N: declaración de utilidad pública.
CATALOGACIí?N: memoria expresiva de las circunstancias que justifiquen su declaración de utilidad pública. DESCATALOGACIí?N: documento en el que se deduce la propiedad con tal carácter, así como croquis del monte o parcela objeto de reclamación.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787862
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Aprobar el esquema de certificación de la calidad y establecer el procedimiento para su reconocimiento.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
Anexo de la Orden.
No
En cualquier momento.
09 de octubre del 2013
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ganadería / Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
Dirección General de Ganadería / Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
3 meses desde la fecha de solicitud.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788261
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosf érica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que est én incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Para que se emita el certificado de convalidación, deberán cumplirse una serie de requisitos: a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan. b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.
Documentación que acredite la inversión medioambiental realizada
No
Durante todo el año.
08 de marzo del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Dirección General de Medio Ambiente/Artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Dirección General de Medio Ambiente/Artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundiddo de Ley sobre el impuesto de sociedades. Real Decreto 1777/2004, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el impuesto de sociedades.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784034
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Establecimiento de un sistema de control y certificación para la producción y empleo de semillas y plantas de vivero. Normas para su circulación y comercio.
Certificados
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Tener título de productor o multiplicador de semillas o plantas de vivero.
Según reglamento t écnico específico de cada cultivo o grupo de cultivos.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (art 5).
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Seis meses, según dispone el art 21 de Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE del 27 de julio).
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE del 27 de julio). Orden Ministerial, de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el reglamento general t écnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº308, de 23 de diciembre, de 2009), por el que se modifica la Ley 30/2006, de 26 de julio y el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores (BOE nº249, de 6 de diciembre de 2008).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821699
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Obtención de la certificación t écnico sanitaria por los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características t écnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (artículos 3 y 4) y en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitarios por carretera.
Solicitud cumplimentada, acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: a) Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad del transprte sanitario. b) Ficha de inspección t écnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido. c) Memoria referida al vehiculo en la que consten sus carcterísticas t écnicas y el equipamiento t écnico sanitario y dotación de personal, conforme a las especificaciones que para el tipo de vehiculo de que se trate se encuentren establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se ubique el domicilio indicado en el correspondiente permiso de circulación.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características t écnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Orden PRE/ 1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786130