Gobierno de Cantabria

  • Cancelación de la inscripción de un Club Deportivo Básico.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Reconocer la disolución de un Club Deportivo Básico, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aqu élla se produzca. Los Clubes Deportivos Básicos se extinguirán por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por la mayorí­a de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, b) por las causas previstas en sus Estatutos, c) por transformación en otra entidad deportiva, d) por resolución judicial, e) por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. Se garantizará la audiencia al Club interesado, f) por las demás causas que determine el ordenamiento jurí­dico.

    Documentación:

    1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del Club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorerí­a. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    3785470

  • Cancelación de la inscripción de un Club de entidad no deportiva.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Reconocer la disolución de un club de entidad no deportiva.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aqu élla se produzca. Los Clubes de entidades no deportivas se extinguirán por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por la mayorí­a de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, b) por las causas previstas en sus Estatutos, c) por transformación en otra entidad deportiva, d) por resolución judicial, e) por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al club. Se garantizará la audiencia al club interesado, f) por las demás causas que determine el ordenamiento jurí­dico.

    Documentación:

    1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorerí­a. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Los Clubes de entidades no deportivas se regirán por la normativa legal y reglamentaria aplicable a los Clubes Deportivos Básicos en lo no previsto expresamente en la Ley del Deporte de Cantabria y su Reglamento.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785550

  • Cancelación de la inscripción de un Club deportivo elemental.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Reconocer la disolución de un club deportivo elemental, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aqu élla se produzca. Los Clubes Deportivos Elementales se extinguirán necesariamente por las siguientes causas: 1.-Por acuerdo adoptado por mayorí­a de dos tercios de sus miembros. 2.-Por transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo Básico. 3.-Por integración en otro Club Deportivo. 4.-Por causas especificadas en las normas internas de funcionamiento del Club o, en su caso, Reglamento. 5.-Por resolución judicial. 6.-Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. 7.-No renovación del certificado de identidad deportiva. 8.- Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurí­dico (art. 86 Decreto 72/2002).

    Documentación:

    1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorerí­a. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales. (art. 123 Decreto 72/2002).

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    3785540

  • Cancelación de la inscripción de una Federación Deportiva.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Reconocer la extinción de una Federación Deportiva Cántabra, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas..

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Las Federaciones Deportivas Cántabras se extinguen por las siguientes causas: 1.-Por las previstas en sus propios Estatutos. 2.-Por revocación de su reconocimiento. 3.-Por resolución judicial. 4.-Por integración en otra Federación Deportiva Cántabra. 5.-Por la no ratificación de su constitución, a los dos años de su inscripción. 6.-Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurí­dico.

    Documentación:

    1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Federación o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la extinción de la federación, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social, que deberá aplicarse a la realización de actividades deportivas, correspondiendo determinar su finalidad al Gobierno de cantabria. 3.- Certificación de la situción de Tesorerí­a. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785500

  • Carn é Joven Europeo - European Youth Card

    Sin certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

    Descripción:

    EXPEDICIí?N DE CARNí? JOVEN

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    De 12 a 30 años ambos inclusive.

    Documentación:

    DNI, fotografí­a, solicitud/justificante de pago.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Dos Años desde la realización del Ingreso.

    Fecha:

    09 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Gestor de Reservas (aplicación de www.jovenmania.com) , Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Juventud/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Eduación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.Decreto 85/2010 de 25 noviembre de 2010, por el que se regula el funcionamiento del Carn é Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boc. 01/12/2010

    Información al ciudadano:

    Será necesario el Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte para recoger el Carn é Joven Europeo, en cualquiera de las Oficinas de Información Juvenil

    3785383

  • Catalogación y descatalogación de montes de utilidad pública.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Obtener la inclusión o exclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    CATALOGACIí?N: declaración de utilidad pública.

    Documentación:

    CATALOGACIí?N: memoria expresiva de las circunstancias que justifiquen su declaración de utilidad pública. DESCATALOGACIí?N: documento en el que se deduce la propiedad con tal carácter, así­ como croquis del monte o parcela objeto de reclamación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787862

  • Certificación de calidad de la leche de vaca de Cantabria.

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Aprobar el esquema de certificación de la calidad y establecer el procedimiento para su reconocimiento.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Cumplir los requisitos recogidos en el artí­culo 2 de la Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.

    Documentación:

    Anexo de la Orden.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    En cualquier momento.

    Fecha:

    09 de octubre del 2013

    Lugar presentación :

    Por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a / Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a / Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    3 meses desde la fecha de solicitud.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3788261

      • Certificación de convalidación de la inversión medioambiental

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Dirección General Medio Ambiente

        Descripción:

        Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosf érica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota í­ntegra del 10 por 100 de las inversiones que est én incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión

        Tipo procedimiento:

        Certificados

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Para que se emita el certificado de convalidación, deberán cumplirse una serie de requisitos: a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan. b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

        Documentación:

        Documentación que acredite la inversión medioambiental realizada

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        08 de marzo del 2010

        Lugar presentación :

        Registro auxiliar de la Consejerí­a, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Medio Ambiente/Artí­culo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades y artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Dirección General de Medio Ambiente/Artí­culo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades y artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

        Plazo de resolución:

        3 meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorios.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa

        Recursos:

        Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social

        Normativa:

        Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundiddo de Ley sobre el impuesto de sociedades. Real Decreto 1777/2004, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el impuesto de sociedades.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3784034

      • Certificación de semillas y plantas de vivero.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Desarrollo Rural

        Descripción:

        Establecimiento de un sistema de control y certificación para la producción y empleo de semillas y plantas de vivero. Normas para su circulación y comercio.

        Tipo procedimiento:

        Certificados

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Impresos:

        Solicitud del interesado/a.

        Requisitos:

        Tener tí­tulo de productor o multiplicador de semillas o plantas de vivero.

        Documentación:

        Según reglamento t écnico especí­fico de cada cultivo o grupo de cultivos.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (art 5).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Pesca y Desarrollo Rural.

        Plazo de resolución:

        Seis meses, según dispone el art 21 de Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE del 27 de julio).

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE del 27 de julio). Orden Ministerial, de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el reglamento general t écnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº308, de 23 de diciembre, de 2009), por el que se modifica la Ley 30/2006, de 26 de julio y el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores (BOE nº249, de 6 de diciembre de 2008).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3821699

      • Certificación t écnico sanitaria de vehí­culos destinados al transporte sanitario (ambulancias).

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

        Descripción:

        Obtención de la certificación t écnico sanitaria por los vehí­culos destinados al transporte sanitario por carretera.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Los establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las caracterí­sticas t écnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehí­culos de transporte sanitario por carretera (artí­culos 3 y 4) y en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitarios por carretera.

        Documentación:

        Solicitud cumplimentada, acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: a) Permiso de circulación del vehí­culo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehí­culo la actividad del transprte sanitario. b) Ficha de inspección t écnica del vehí­culo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido. c) Memoria referida al vehiculo en la que consten sus carcterí­sticas t écnicas y el equipamiento t écnico sanitario y dotación de personal, conforme a las especificaciones que para el tipo de vehiculo de que se trate se encuentren establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se ubique el domicilio indicado en el correspondiente permiso de circulación.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

        Plazo de resolución:

        Seis meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a competente en materia de sanidad.

        Normativa:

        Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las caracterí­sticas t écnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehí­culos de transporte sanitario por carretera. Orden PRE/ 1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786130

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