Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de funcionamiento de una instalación como centro de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
a) Distancia adecuada de cualquier explotación ganadera. b) Situación en zona no sometida a restricción conforme a legislación vigente. c) Disponer de dirección t écnico- sanitaria responsable. d) Disponer de personal cualificado para realizar la limpieza y desinfección de los vehículos. e) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria.f) Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de dieciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera del sector ganadero
a)Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, y acreditación de la capacidad de representación legal del solicitante en el caso de personas jurídicas. b)Plano de situación, accesos y croquis de la instalación. c)Descripción de las instalaciones, medios y equipos. d)Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro. e)Sistema de autocontrol. f)Cualificación del personal responsable de la dirección t écnico- sanitaria. Relación del personal acreditado para la expedición de certificados de limpieza.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria (B.O.C. nº 124 de 28 de junio de 2002). Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2005). Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comit é español de bienestar y protección de animales de producción (BOE nº 74, de 27 de marzo de 2009). Orden DES/46/2010, de 14 de julio de 2010 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787303
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de centros dedicados a la distribución y puesta en el mercado de medicamentos veterinarios.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Sí.
Locales adecuados, medios para mantenimiento de la cadena del frío y para el control de las temperaturas, ubicación diferenciada de medicamentos veterinarios.Disponer de un farmac éutico responsable (presencia permanente en mayoristas). y de un servicio veterinario en el caso de las Cooperativas.Medidas de gestión de residuos.Deberá mantener los registros de entrada y salida de medicamentos y dispensar únicamente contra la presentación de receta veterinaria.
Fotocopia de NIF, CIF y, en su caso, de estatutos de constitución.Memoria descriptiva del proyecto y medios disponibles, y planos de las instalaciones.Licencia de autorización municipal.Acreditación del nombramiento de farmac éuticos y, en su caso, de veterinarios.Certificado de colegiación actualizado del farmac éutico responsable, y su plan de trabajo.En el caso de las Agrupaciones ganaderas, el programa zoosanitario.
No
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
19 de marzo del 2012
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o en el lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Dirección General de Ganadería /Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria y se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787768
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de estaciones de cuarentena y certificación veterinaria para aves distintas de las aves de corral.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud por parte de una instalación o centro de cuarentena que cumpla los siguientes requisitos: edificio independiente que est é separado de una explotación de aves de corral o de explotaciones de otras aves por una distancia razonable; las puertas de entrada y salida deben poder cerrarse con llave, sistema de doble puerta y llevarán carteles que indiquen "CUARENTENA-Prohibido el paso a cualquier persona no autorizada"; cada unidad de cuarentena debe ocupar un espacio a éreo separado, debe ser a prueba de aves, moscas y alimañas, y debe poder precintarse para permitir su fumigación; equipamiento para lavarse las manos; barreras higi énicas en todas las entradas y salidas; diseño adecuado para poder limpiarse y desinfectarse; almac én de piensos a prueba de aves y roedores y protegido contra los insectos; contenedor para almacenar la cama de las aves; cámara frigorífica y/o de un congelador para conservar canales; sistema de control eficaz que garantice la adecuada vigilancia; control y responsabilidad del veterinario oficial.
Toda la relativa a la acreditación de los requisitos anteriores.
Sí
Antes de su puesta en funcionamiento.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Reglamento 2013/139/CE, de 7 de enero, que establece las condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787313
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorizar y registrar a los operadores comerciales de ganado bovino, con dos modalidades: operador comercial con encerradero y operador comercial sin encerradero.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
1- Operador comercial con Encerradero: I) Encontrarse de alta, a efectos fiscales, en la actividad de compra-venta de ganado. II) Cumplir los siguientes requisitos referidos a sus encerraderos: A)Los alojamientos tendrán capacidad suficiente, de modo que pueda aislarse a los animales en caso de brote de alguna enfermedad infecto-contagiosa. Para ello constará, al menos, de dos locales independientes que permitan una correcta separación de los animales por lotes. B)Infraestructura para la carga y descarga, así como instalaciones de uso exclusivo para el ganado situadas, como mínimo, a 100 metros de la explotación más cercana o que dichas instalaciones, por su diseño e infraestructuras, garanticen unas condiciones de bioseguridad equivalentes. C)Superficie suficiente para recibir la yacija y el esti ércol. D)Sistema adecuado de desagí¼e. E)Superficies en todas las instalaciones que permitan la fácil limpieza y desinfección antes de cada uso, y en todo caso, antes de la entrada de cada lote de animales. F)Balsas de desinfección para las ruedas de los vehículos que acceden al recinto. 2- Operador comercial sin encerradero: Encontrarse de alta a efectos fiscales en la actividad de compraventa de ganado.
1- Operador Comercial sin Encerradero: Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar de alta, a efectos fiscales, en la actividad económica de compraventa de ganado. Declaración jurada de que su actividad como Operador Comercial se realiza sin encerradero. Vehículos de transporte inscritos por el solicitante en el Registro de Transportistas o declaración jurada de que su actividad la realiza con vehículos alquilados inscritos en el Registro. 2- Operador comercial con encerradero: Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar de alta, a efectos fiscales, en la actividad económica de compraventa de ganado. Memoria t écnica visada por veterinario colegiado relativa a las condiciones de infraestructura e instalaciones del encerradero. Plano descriptivo de situación y accesos. Vehículos de transporte inscritos por el solicitante en el Registro de Transportistas o declaración jurada de que su actividad la realiza con vehículos alquilados inscritos en el Registro.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicables a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787323
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización de funcionamiento y registro.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acreditar los requisitos de instalaciones y exigencias de funcionamiento.
Solicitud; memoria descriptiva y documentos acreditativos de cumplimiento de las exigencias de los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal para la tramitación de expedientes de autorización de plantas que realicen actividades intermedias y que almacenen SANDACH y de medios de transporte de SANDACH. Servicio de Producción e Identificación animal: tramitación de expedientes de autorización de plantas de transformación de SANDACH de categoría 3 (fábricas de harinas de pescado) /Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Reglametno (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002. Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787333
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Establecer las normas básicas sobre la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
1. Reglametno t écnico específico de cada cultivo o grupo de cultivo 2. Autorización como productor-obtentor: a) ser obtentor de variedades. b) disponer de material inicial. c) disponer de t écnicos especializados. d) disponer de equipo de laboratorio. e) disponer de instalaciones de control de la calidad del material obtenido, su mantenimiento y su producción. 3. Autorización como productor seleccionador: a) disponer de t écnicos especializados, de inspectores de campo y personal de laboratorio adecauado a sus planes de producción. b)disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal. c) disponer de campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol de las producciones. d) disponer de instalaciones capaces para el volumen de producción. 4. Autoriación como productor-multiplicador: a) En el caso de producción de semillas: - campos suficientes. - t écnicos o inspectores de campos. - t écnicos especializados. - equipo de laboratorio. b) En el caso de producción de plantas de vivero: - medios t écnicos y humanos. - control de la calidad del material.
Memoria t écnica, con descripción del material vegetal, personal, instalaciones, equipos, campos de cultivo y controles de calidad.
Sí
Todo el año.
21 de julio del 2016
Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Servicio de Agricultura y Diversificación rural / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección de Desarrollo Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores. Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y viveros. Reglametno General T écnico de Control y Certificación de semillas y plantas de vivero. Reglamento t écnico específico del cultivo o grupo de cultivo a certificar.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3821693
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de funcionamiento de puestos de control de animales en intercambios intracomunitarios.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
PUESTOS DE CONTROL: situados en una zona no prohibida según legislación vigente; sometidos al control de un veterinario oficial; funcionar de manera que se cumplan todas las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de policía sanitaria, movimiento de animales y protección de los animales en el momento del sacrificio; provistos de equipo adecuado para la limpieza y desinfección; construidos con materiales que pueden limpiarse y desinfectarse conveniente y fácilmente; provistos del equipo y las instalaciones adecuadas para la descarga y subsiguiente carga de animales en los medios de transporte; instalaciones necesarias para alojar por separado a aquellos animales que se encuentren enfermos o heridos o que precisen cuidados especiales; instalaciones apropiadas para todas las personan que frecuenten y utilicen los locales; dispositivos apropiados para el almacenamiento y la evacuación de los materiales de desecho, así como para el almacenamiento de los animales muertos, a la espera de su retirada y eliminación.
Toda la documentación pertinente dirigida a poner de manifiesto los requisitos del apartado anterior.
Sí
Antes de la puesta en funcionamiento de un puesto de control.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003). Reglamento 1040/2003/CE de 11 de junio, por el que se modifica el Reglamento 1255/1997 en lo que respecta a la utilización de los puntos de parada (DO L151 de 16 de junio de 2003). Reglamento 1/2005/CE, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787343
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización de funcionamiento y registro de zoos, centros de fomento y cuidado de animales de compañía, agrupaciones varias.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Presentar la documentación recogida en la orden del 28 de julio de 1980, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimiento para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 1980), acreditando el cumplimiento de las exigencias zoot écnico sanitarias recogidas en la orden y concordantes.
Solicitud dirigida al Director General de Ganadería.Plano de situación.Croquis de distribución interior.Memoria descriptiva de las instalaciones.Informe t écnico zoosanitario.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal /Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Ley 3/1992, de Cantabria de protección de los animales (BOC de 27 de marzo de 1992). Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el formento y cuidado de animales de compañia y similares y Orden de 28 julio de 1980, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimiento para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 1980).
El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zoot écnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, en su Disposición Derogatoria í?nica deroga el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, y la Orden de 28 de julio de 1980 pr la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787353
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorización de cambio de modalidad de pesca a los buques pesqueros, que tienen su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Estar incluído en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y tener puerto base en algún puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud.
No
Durante todo el año
27 de febrero del 2007
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores. Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787363
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Secretaría Gra.l Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Promover de oficio la cancelación de la inscripción cuando se constate la existencia de causa de la misma, por haber dejado de cumplir los requisitos para la inscripción.
Registros Administrativos
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
No
30 de julio del 2010
Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales / Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia. Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Igualdad y Mujerl / Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006), modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses desde el inicio del procedimiento
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (art.14). Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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