Gobierno de Cantabria

  • Autorización y registro de centros de limpieza y desinfección de vehí­culos destinados al transporte por carretera de animales.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización y registro de funcionamiento de una instalación como centro de limpieza y desinfección de vehí­culos destinados al transporte por carretera de animales.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud conforme modelo normalizado.

    Requisitos:

    a) Distancia adecuada de cualquier explotación ganadera. b) Situación en zona no sometida a restricción conforme a legislación vigente. c) Disponer de dirección t écnico- sanitaria responsable. d) Disponer de personal cualificado para realizar la limpieza y desinfección de los vehí­culos. e) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehí­culos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria.f) Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de dieciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehí­culos dedicados al transporte por carretera del sector ganadero

    Documentación:

    a)Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, y acreditación de la capacidad de representación legal del solicitante en el caso de personas jurí­dicas. b)Plano de situación, accesos y croquis de la instalación. c)Descripción de las instalaciones, medios y equipos. d)Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro. e)Sistema de autocontrol. f)Cualificación del personal responsable de la dirección t écnico- sanitaria. Relación del personal acreditado para la expedición de certificados de limpieza.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Orden de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehí­culos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria (B.O.C. nº 124 de 28 de junio de 2002). Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehí­culos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2005). Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comit é español de bienestar y protección de animales de producción (BOE nº 74, de 27 de marzo de 2009). Orden DES/46/2010, de 14 de julio de 2010 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehí­culos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787303

  • Autorización y registro de establecimientos para la distribución y/o dispensación de medicamentos veterinarios.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización y registro de centros dedicados a la distribución y puesta en el mercado de medicamentos veterinarios.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Sí­.

    Requisitos:

    Locales adecuados, medios para mantenimiento de la cadena del frí­o y para el control de las temperaturas, ubicación diferenciada de medicamentos veterinarios.Disponer de un farmac éutico responsable (presencia permanente en mayoristas). y de un servicio veterinario en el caso de las Cooperativas.Medidas de gestión de residuos.Deberá mantener los registros de entrada y salida de medicamentos y dispensar únicamente contra la presentación de receta veterinaria.

    Documentación:

    Fotocopia de NIF, CIF y, en su caso, de estatutos de constitución.Memoria descriptiva del proyecto y medios disponibles, y planos de las instalaciones.Licencia de autorización municipal.Acreditación del nombramiento de farmac éuticos y, en su caso, de veterinarios.Certificado de colegiación actualizado del farmac éutico responsable, y su plan de trabajo.En el caso de las Agrupaciones ganaderas, el programa zoosanitario.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.

    Fecha:

    19 de marzo del 2012

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o en el lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a /Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria y se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787768

  • Autorización y registro de estaciones de cuarentena para aves distintas de las aves de corral.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización y registro de estaciones de cuarentena y certificación veterinaria para aves distintas de las aves de corral.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Solicitud por parte de una instalación o centro de cuarentena que cumpla los siguientes requisitos: edificio independiente que est é separado de una explotación de aves de corral o de explotaciones de otras aves por una distancia razonable; las puertas de entrada y salida deben poder cerrarse con llave, sistema de doble puerta y llevarán carteles que indiquen "CUARENTENA-Prohibido el paso a cualquier persona no autorizada"; cada unidad de cuarentena debe ocupar un espacio a éreo separado, debe ser a prueba de aves, moscas y alimañas, y debe poder precintarse para permitir su fumigación; equipamiento para lavarse las manos; barreras higi énicas en todas las entradas y salidas; diseño adecuado para poder limpiarse y desinfectarse; almac én de piensos a prueba de aves y roedores y protegido contra los insectos; contenedor para almacenar la cama de las aves; cámara frigorí­fica y/o de un congelador para conservar canales; sistema de control eficaz que garantice la adecuada vigilancia; control y responsabilidad del veterinario oficial.

    Documentación:

    Toda la relativa a la acreditación de los requisitos anteriores.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Antes de su puesta en funcionamiento.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Reglamento 2013/139/CE, de 7 de enero, que establece las condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787313

  • Autorización y registro de operadores comerciales de ganado bovino

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorizar y registrar a los operadores comerciales de ganado bovino, con dos modalidades: operador comercial con encerradero y operador comercial sin encerradero.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud conforme modelo normalizado.

    Requisitos:

    1- Operador comercial con Encerradero: I) Encontrarse de alta, a efectos fiscales, en la actividad de compra-venta de ganado. II) Cumplir los siguientes requisitos referidos a sus encerraderos: A)Los alojamientos tendrán capacidad suficiente, de modo que pueda aislarse a los animales en caso de brote de alguna enfermedad infecto-contagiosa. Para ello constará, al menos, de dos locales independientes que permitan una correcta separación de los animales por lotes. B)Infraestructura para la carga y descarga, así­ como instalaciones de uso exclusivo para el ganado situadas, como mí­nimo, a 100 metros de la explotación más cercana o que dichas instalaciones, por su diseño e infraestructuras, garanticen unas condiciones de bioseguridad equivalentes. C)Superficie suficiente para recibir la yacija y el esti ércol. D)Sistema adecuado de desagí¼e. E)Superficies en todas las instalaciones que permitan la fácil limpieza y desinfección antes de cada uso, y en todo caso, antes de la entrada de cada lote de animales. F)Balsas de desinfección para las ruedas de los vehí­culos que acceden al recinto. 2- Operador comercial sin encerradero: Encontrarse de alta a efectos fiscales en la actividad de compraventa de ganado.

    Documentación:

    1- Operador Comercial sin Encerradero: Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar de alta, a efectos fiscales, en la actividad económica de compraventa de ganado. Declaración jurada de que su actividad como Operador Comercial se realiza sin encerradero. Vehí­culos de transporte inscritos por el solicitante en el Registro de Transportistas o declaración jurada de que su actividad la realiza con vehí­culos alquilados inscritos en el Registro. 2- Operador comercial con encerradero: Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar de alta, a efectos fiscales, en la actividad económica de compraventa de ganado. Memoria t écnica visada por veterinario colegiado relativa a las condiciones de infraestructura e instalaciones del encerradero. Plano descriptivo de situación y accesos. Vehí­culos de transporte inscritos por el solicitante en el Registro de Transportistas o declaración jurada de que su actividad la realiza con vehí­culos alquilados inscritos en el Registro.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicables a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787323

  • Autorización y registro de plantas que realicen actividades intermedias y que almacenen subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), y de medios de transporte de SANDACH.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización de funcionamiento y registro.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Acreditar los requisitos de instalaciones y exigencias de funcionamiento.

    Documentación:

    Solicitud; memoria descriptiva y documentos acreditativos de cumplimiento de las exigencias de los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal para la tramitación de expedientes de autorización de plantas que realicen actividades intermedias y que almacenen SANDACH y de medios de transporte de SANDACH. Servicio de Producción e Identificación animal: tramitación de expedientes de autorización de plantas de transformación de SANDACH de categorí­a 3 (fábricas de harinas de pescado) /Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Reglametno (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002. Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787333

  • Autorización y registro de productores de semillas y plantas de vivero.

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Establecer las normas básicas sobre la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    1. Reglametno t écnico especí­fico de cada cultivo o grupo de cultivo 2. Autorización como productor-obtentor: a) ser obtentor de variedades. b) disponer de material inicial. c) disponer de t écnicos especializados. d) disponer de equipo de laboratorio. e) disponer de instalaciones de control de la calidad del material obtenido, su mantenimiento y su producción. 3. Autorización como productor seleccionador: a) disponer de t écnicos especializados, de inspectores de campo y personal de laboratorio adecauado a sus planes de producción. b)disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal. c) disponer de campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol de las producciones. d) disponer de instalaciones capaces para el volumen de producción. 4. Autoriación como productor-multiplicador: a) En el caso de producción de semillas: - campos suficientes. - t écnicos o inspectores de campos. - t écnicos especializados. - equipo de laboratorio. b) En el caso de producción de plantas de vivero: - medios t écnicos y humanos. - control de la calidad del material.

    Documentación:

    Memoria t écnica, con descripción del material vegetal, personal, instalaciones, equipos, campos de cultivo y controles de calidad.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    21 de julio del 2016

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación rural / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección de Desarrollo Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores. Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y viveros. Reglametno General T écnico de Control y Certificación de semillas y plantas de vivero. Reglamento t écnico especí­fico del cultivo o grupo de cultivo a certificar.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3821693

      • Autorización y registro de puntos de parada en el transporte.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Ganaderí­a

        Descripción:

        Autorización y registro de funcionamiento de puestos de control de animales en intercambios intracomunitarios.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        PUESTOS DE CONTROL: situados en una zona no prohibida según legislación vigente; sometidos al control de un veterinario oficial; funcionar de manera que se cumplan todas las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de policí­a sanitaria, movimiento de animales y protección de los animales en el momento del sacrificio; provistos de equipo adecuado para la limpieza y desinfección; construidos con materiales que pueden limpiarse y desinfectarse conveniente y fácilmente; provistos del equipo y las instalaciones adecuadas para la descarga y subsiguiente carga de animales en los medios de transporte; instalaciones necesarias para alojar por separado a aquellos animales que se encuentren enfermos o heridos o que precisen cuidados especiales; instalaciones apropiadas para todas las personan que frecuenten y utilicen los locales; dispositivos apropiados para el almacenamiento y la evacuación de los materiales de desecho, así­ como para el almacenamiento de los animales muertos, a la espera de su retirada y eliminación.

        Documentación:

        Toda la documentación pertinente dirigida a poner de manifiesto los requisitos del apartado anterior.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Antes de la puesta en funcionamiento de un puesto de control.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

        Normativa:

        Ley 32/2007, de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003). Reglamento 1040/2003/CE de 11 de junio, por el que se modifica el Reglamento 1255/1997 en lo que respecta a la utilización de los puntos de parada (DO L151 de 16 de junio de 2003). Reglamento 1/2005/CE, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3787343

      • Autorización y registro, de zoos, centros de fomento y cuidado de animales de compañí­a, agrupaciones varias.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Ganaderí­a

        Descripción:

        Autorización de funcionamiento y registro de zoos, centros de fomento y cuidado de animales de compañí­a, agrupaciones varias.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Presentar la documentación recogida en la orden del 28 de julio de 1980, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimiento para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de los animales de compañí­a (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 1980), acreditando el cumplimiento de las exigencias zoot écnico sanitarias recogidas en la orden y concordantes.

        Documentación:

        Solicitud dirigida al Director General de Ganaderí­a.Plano de situación.Croquis de distribución interior.Memoria descriptiva de las instalaciones.Informe t écnico zoosanitario.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Sanidad y Bienestar Animal /Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Ganaderí­a. / Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Ley 3/1992, de Cantabria de protección de los animales (BOC de 27 de marzo de 1992). Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el formento y cuidado de animales de compañia y similares y Orden de 28 julio de 1980, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimiento para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de los animales de compañí­a (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 1980).

        Información al ciudadano:

        El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zoot écnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, en su Disposición Derogatoria í?nica deroga el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañí­a y similares, y la Orden de 28 de julio de 1980 pr la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañí­a y similares, en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3787353

      • Cambio de modalidad de pesca

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Pesca y Alimentación

        Descripción:

        Autorización de cambio de modalidad de pesca a los buques pesqueros, que tienen su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Solicitud del interesado/a.

        Requisitos:

        Estar incluí­do en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y tener puerto base en algún puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Documentación:

        Solicitud.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marí­tima profesional dentro de aguas interiores. Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3787363

      • Cancelación de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Secretarí­a Gra.l Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Descripción:

        Promover de oficio la cancelación de la inscripción cuando se constate la existencia de causa de la misma, por haber dejado de cumplir los requisitos para la inscripción.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        De oficio

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Tasa/Precio público:

        No

        Fecha:

        30 de julio del 2010

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales / Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Empleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así­ como de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Presidencia y Justicia. Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Dirección General de Igualdad y Mujerl / Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006), modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        Tres meses desde el inicio del procedimiento

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Caducidad

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa.

        Recursos:

        Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social

        Normativa:

        Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (art.14). Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3784024

      Cinco Días
      Expansión
      EFE Emprende
      CuatroCasas Telefonica

      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.