Zona Turística Saturada - 409.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite declarar como Zona Turística Saturada aquellas áreas donde hay un exceso de oferta turística, un desequilibrio entre oferta y demanda, o limitaciones medioambientales que impiden el aumento de actividades turísticas.
¿Quién puede solicitarlo?
Administración
Requisitos principales
- Exceso de oferta turística, desequilibrio entre oferta y demanda o limitaciones medioambientales.
- Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.
- Propuesta conjunta de las consejerías competentes.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El trámite no admite presentación electrónica. Se puede aportar documentación adicional a través de <a href="https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=409&r=08100001">este enlace</a>.
Resumen
Este procedimiento permite declarar una zona como "Zona Turística Saturada" si se cumplen ciertas condiciones, como un exceso de oferta turística o limitaciones medioambientales. Esta declaración busca regular el desarrollo turístico en áreas específicas.
Requisitos
- Presupuesto objetivo: Exceso de oferta turística, desequilibrio entre oferta y demanda o acondicionamientos ecológicos o medioambientales en áreas concretas y determinadas localidades y términos municipales o comarcas.
- Requisitos procedimentales: Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio + propuesta conjunta de las consejerías.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación: -
- Fecha inicio plazo presentación: 18/04/2022
- Fecha fin plazo presentación: -
- Vías de presentación: Presencial
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva: Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve: Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente.
- Norma atributiva: Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).
- Plazo de resolución: 3 Meses
- Pone fin a la vía administrativa: Sí
Recursos
- Tipo: Recurso potestativo de Reposición o contencioso administrativo.
- Órgano: El Consejo de Gobierno resuelve el recurso de reposición.
- Plazo: 1 mes para el recurso de reposición y 2 para el contencioso administrativo, si el acto fuese expreso.
Normativa
- Normativa aplicada: Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.
Ayuda
- El servicio de Información General Telefónica 012 está disponible las 24 horas del día.
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
- Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.
- 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro