Zona Turística Saturada - 409.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite declarar como Zona Turística Saturada aquellas áreas donde hay un exceso de oferta turística, un desequilibrio entre oferta y demanda, o limitaciones medioambientales que impiden el aumento de actividades turísticas.

¿Quién puede solicitarlo?

Administración

Requisitos principales

  • Exceso de oferta turística, desequilibrio entre oferta y demanda o limitaciones medioambientales.
  • Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.
  • Propuesta conjunta de las consejerías competentes.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El trámite no admite presentación electrónica. Se puede aportar documentación adicional a través de <a href="https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=409&amp;r=08100001">este enlace</a>.

Resumen

Este procedimiento permite declarar una zona como "Zona Turística Saturada" si se cumplen ciertas condiciones, como un exceso de oferta turística o limitaciones medioambientales. Esta declaración busca regular el desarrollo turístico en áreas específicas.

Requisitos

  • Presupuesto objetivo: Exceso de oferta turística, desequilibrio entre oferta y demanda o acondicionamientos ecológicos o medioambientales en áreas concretas y determinadas localidades y términos municipales o comarcas.
  • Requisitos procedimentales: Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio + propuesta conjunta de las consejerías.

Plazos y presentación

  • Plazo de presentación: -
  • Fecha inicio plazo presentación: 18/04/2022
  • Fecha fin plazo presentación: -
  • Vías de presentación: Presencial

Tramitación y resolución

  • Órgano instructor: Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
  • Norma atributiva: Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
  • Órgano que resuelve: Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente.
  • Norma atributiva: Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).
  • Plazo de resolución: 3 Meses
  • Pone fin a la vía administrativa:

Recursos

  • Tipo: Recurso potestativo de Reposición o contencioso administrativo.
  • Órgano: El Consejo de Gobierno resuelve el recurso de reposición.
  • Plazo: 1 mes para el recurso de reposición y 2 para el contencioso administrativo, si el acto fuese expreso.

Normativa

  • Normativa aplicada: Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.

Ayuda

  • El servicio de Información General Telefónica 012 está disponible las 24 horas del día.
    • Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
    • Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
    • Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.
  • 012
  • Teléfono de atención administrativa
  • Oficinas de asistencia en materia de registro

Preguntas frecuentes


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Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

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