Solicitud de extensión de convenios colectivos.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de extensión de convenios colectivos.
Objeto del trámite
Por los perjuicios derivados para los trabajadores de la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas, se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa (o de empresa cuando aquel no exista) a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Estarán legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos los sujetos que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión.
En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar:
A) En representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
B) En representación de los empresarios:
Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
A la autoridad laboral con competencia en el mismo ámbito territorial que el de la extensión que se pretende:
- Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio nacional o el territorio de más de una comunidad autónoma, la solicitud se dirigirá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio de la Comunitat Valenciana o el territorio de más de una de sus provincias, la solicitud se dirigirá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
- Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio de una provincia o un ámbito inferior, la solicitud se dirigirá al servicio territorial de Trabajo correspondiente.REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900377
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. DEL OESTE, 36
46001 València
Tel: 961271871
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399080 -
¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud, que se formulará por escrito, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.
b) Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación.
c) La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada, o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la administración actuante su identificación. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
EXTENSIÓN
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La iniciación del procedimiento se anunciará en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el DOCV y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados.
3. En el caso de que se observen defectos en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento requerirá, en el plazo de tres días, su subsanación, que deberá ser realizada en el improrrogable plazo de diez días, bajo apercibimiento de que si así no se hiciera se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez la Administración tenga toda la documentación exigida, en el plazo de cinco días el órgano instructor solicitará, con carácter preceptivo, el informe de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, quienes deberán emitirlo en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud.
5. Evacuados los anteriores informes o transcurrido el plazo sin que hayan sido emitidos, el órgano instructor del procedimiento solicitará con carácter preceptivo y determinante un informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los asuntos competencia del Ministerio de Empleo o al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana en los asuntos competencia de los órganos autonómicos valencianos sobre la concurrencia de las circunstancias establecidas para la extensión de convenios colectivos. El plazo de emisión del informe será de treinta días.
6. Recibido el informe del órgano consultivo correspondiente, se dará por concluida la instrucción del procedimiento y el órgano competente dictará resolución sobre la procedencia o no de la extensión. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables.
7. Si transcurridos tres meses desde la conclusión de la instrucción no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.
8. La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, sin perjuicio de su renovación.
RENOVACIÓN DE LA EXTENSIÓN
1. Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el DOCV correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.
2. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, que dieron lugar a la extensión inicial.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución administrativa será de un mes computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro, y los plazos establecidos para los informes a que se refieren los artículos 6 y 7 se reducirán a la mitad.
4. Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de los efectos del convenio extendido. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29.03.1995).
- Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE núm. 157, de 02.07.2005).Lista de normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores)
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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Trámites relacionados
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