Aprobación de proyectos singulares de interés regional.
Información Rápida
Objetivo
Permite la aprobación de proyectos que, por su importancia o características, tienen un impacto que trasciende el ámbito municipal, como instalaciones productivas, turísticas, o de mejora ambiental.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y administraciones.
Requisitos principales
- Antes de aprobar el Proyecto Singular, debe declararse formalmente su interés regional. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente en ordenación territorial y tras escuchar a los Ayuntamientos implicados, decide si existe dicho interés regional.
- Excepción: Las actuaciones integrales estratégicas según la Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
6 Meses
Información adicional
El trámite no admite presentación electrónica.
Resumen
Este trámite permite elaborar o aprobar instrumentos de planeamiento territorial para la implantación de instalaciones y usos productivos, terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, viviendas de protección pública, grandes equipamientos y servicios de especial importancia. Estos proyectos deben asentarse en más de un municipio o, si están en uno solo, deben tener un impacto económico o características singulares que trasciendan dicho ámbito.
Datos generales
- Consejería: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo: Dire. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
- Clasificación: Otros
- Materia(s): Medio ambiente, Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario: Ciudadano, Empresa, Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos: No
Requisitos
Antes de aprobar un Proyecto Singular, debe declararse formalmente su interés regional. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente en ordenación territorial y tras escuchar a los Ayuntamientos implicados, decide si existe dicho interés regional.
- Excepción: Actuaciones integrales estratégicas según la Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación: -
- Fecha inicio plazo presentación: -
- Fecha fin plazo presentación: -
- Vías de presentación: Telemática y presencial
- Telemática: En el Registro Electrónico General
- La gestión electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
- Lugar(es) para presentación presencial: Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Telemática: En el Registro Electrónico General
Documentación
La documentación requerida se especifica en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, dependiendo de si el proyecto es de iniciativa pública o privada.
- Impresos: No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Comisión Regional de Ordenación del territorio y Urbanismo
- Norma atributiva: Art. 29 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria
- Órgano que resuelve: Consejo de Gobierno
- Norma atributiva: Artículo 29.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria
- Plazo de resolución: 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración:
- Inicio de oficio: Negativo
- Pone fin a la vía administrativa: Sí
Recursos
- Tipo: Recurso potestativo de reposición. Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano:
- Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno.
- Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo:
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes.
- Recurso contencioso - administrativo: 2 meses
Normativa
- Normativa aplicada: Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Ayuda
- ¿Necesita ayuda?
- El servicio de Información General Telefónica 012 está disponible 24 horas al día:
- Atención telefónica personal: de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada: en el resto de horario y festivos. Las llamadas se graban y se devuelve la llamada para resolver la petición.
- 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
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