Aprobación de proyectos singulares de interés regional.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la aprobación de proyectos que, por su importancia o características, tienen un impacto que trasciende el ámbito municipal, como instalaciones productivas, turísticas, o de mejora ambiental.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y administraciones.

Requisitos principales

  • Antes de aprobar el Proyecto Singular, debe declararse formalmente su interés regional. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente en ordenación territorial y tras escuchar a los Ayuntamientos implicados, decide si existe dicho interés regional.
  • Excepción: Las actuaciones integrales estratégicas según la Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

6 Meses

Información adicional

El trámite no admite presentación electrónica.

Resumen

Este trámite permite elaborar o aprobar instrumentos de planeamiento territorial para la implantación de instalaciones y usos productivos, terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, viviendas de protección pública, grandes equipamientos y servicios de especial importancia. Estos proyectos deben asentarse en más de un municipio o, si están en uno solo, deben tener un impacto económico o características singulares que trasciendan dicho ámbito.

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Datos generales

  • Consejería: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Órgano directivo: Dire. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
  • Clasificación: Otros
  • Materia(s): Medio ambiente, Vivienda y Urbanismo
  • Tipo de destinatario: Ciudadano, Empresa, Administración
  • Sujeto a tasas o precios públicos: No

Requisitos

Antes de aprobar un Proyecto Singular, debe declararse formalmente su interés regional. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente en ordenación territorial y tras escuchar a los Ayuntamientos implicados, decide si existe dicho interés regional.

  • Excepción: Actuaciones integrales estratégicas según la Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral.

Plazos y presentación

  • Plazo de presentación: -
  • Fecha inicio plazo presentación: -
  • Fecha fin plazo presentación: -
  • Vías de presentación: Telemática y presencial
    • Telemática: En el Registro Electrónico General
      • La gestión electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
    • Lugar(es) para presentación presencial: Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación

La documentación requerida se especifica en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, dependiendo de si el proyecto es de iniciativa pública o privada.

  • Impresos: No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

  • Órgano instructor: Comisión Regional de Ordenación del territorio y Urbanismo
    • Norma atributiva: Art. 29 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria
  • Órgano que resuelve: Consejo de Gobierno
    • Norma atributiva: Artículo 29.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria
  • Plazo de resolución: 6 Meses
  • Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración:
    • Inicio de oficio: Negativo
  • Pone fin a la vía administrativa:

Recursos

  • Tipo: Recurso potestativo de reposición. Recurso contencioso-administrativo.
  • Órgano:
    • Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno.
    • Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
  • Plazo:
    • Recurso potestativo de reposición: 1 mes.
    • Recurso contencioso - administrativo: 2 meses

Normativa

  • Normativa aplicada: Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Ayuda


Preguntas frecuentes


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