Adquisición onerosa de bienes inmuebles y derechos.
Información Rápida
Objetivo
Permite a la Administración de Cantabria y sus organismos adquirir propiedades y derechos necesarios para cumplir sus objetivos, a cambio de una compensación económica.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y administraciones que deseen vender bienes inmuebles o derechos a la Administración de Cantabria.
Requisitos principales
- No se han definido requisitos
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Según normativa aplicable
Resumen
Este procedimiento permite a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a sus organismos públicos adquirir, a cambio de una compensación económica, los bienes inmuebles y derechos que necesiten para llevar a cabo sus funciones.
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de forma telemática o presencial.
Presentación telemática
Se realiza a través del Registro Electrónico General. Es importante tener en cuenta que, según el art. 14.2 de la Ley 39/2015, ciertos sujetos están obligados a realizar la gestión electrónicamente.
Presentación presencial
No se especifica el proceso para la presentación presencial en el texto proporcionado.
Documentación necesaria
Es necesario presentar una solicitud detallada. No se incluyen impresos específicos.
Plazos y presentación
El plazo de presentación no está definido. La fecha de inicio del plazo de presentación fue el 08/04/2021.
Tramitación y resolución
El órgano instructor es el Servicio de Administración General de Patrimonio. El plazo de resolución depende de la normativa aplicable. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Recursos
No se especifica información sobre los recursos disponibles.
Normativa
- 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la C.A. de Cantabria
- 72/1987, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria
Ayuda
Para obtener ayuda, puede contactar con el servicio de Información General Telefónica 012, disponible las 24 horas del día. La atención telefónica personal está disponible de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. También puede consultar las Oficinas de asistencia en materia de registro.