Adquisición mediante permuta de montes particulares o catalogados.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite la adquisición de montes de utilidad particular o derechos sobre los mismos por parte de la Comunidad Autónoma, o la adquisición por parte de entidades locales de montes catalogados pertenecientes a la Comunidad Autónoma, mediante permuta.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y administraciones públicas.

Requisitos principales

  • No se han definido requisitos específicos.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este procedimiento permite la adquisición de montes de utilidad particular o derechos sobre los mismos por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la adquisición por parte de entidades locales de montes catalogados pertenecientes a la Comunidad Autónoma, mediante permuta.

Quién puede usar este servicio

  • Ciudadanos
  • Empresas
  • Administraciones Públicas

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Título de propiedad de la finca a permutar.
  • Certificación del acuerdo de la entidad propietaria del monte catalogado (si aplica).
  • Plano topográfico a escala suficiente elaborado por técnico competente.

Plazos

  • El trámite puede presentarse durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en el Registro de la Dirección General de Medio Natural.

Vías de presentación

  • Telemática: A través del Registro Electrónico General.
  • Presencial: En el Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Efectos del silencio administrativo

  • Si la administración no resuelve en el plazo de 3 meses, se considera silencio administrativo negativo.

Recursos

  • Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es.

Ayuda

Contacto

Normativa aplicable

  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
  • Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
  • Decreto de 30 de mayo de 1941 por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Servicio de Administracion General

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Servicio Gestion Económica Hsll

Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.