Adquisición mediante permuta de montes particulares o catalogados.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite la adquisición de montes de utilidad particular o derechos sobre los mismos por parte de la Comunidad Autónoma, o la adquisición por parte de entidades locales de montes catalogados pertenecientes a la Comunidad Autónoma, mediante permuta.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y administraciones públicas.
Requisitos principales
- No se han definido requisitos específicos.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este procedimiento permite la adquisición de montes de utilidad particular o derechos sobre los mismos por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la adquisición por parte de entidades locales de montes catalogados pertenecientes a la Comunidad Autónoma, mediante permuta.
Quién puede usar este servicio
- Ciudadanos
- Empresas
- Administraciones Públicas
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Título de propiedad de la finca a permutar.
- Certificación del acuerdo de la entidad propietaria del monte catalogado (si aplica).
- Plano topográfico a escala suficiente elaborado por técnico competente.
Plazos
- El trámite puede presentarse durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en el Registro de la Dirección General de Medio Natural.
Vías de presentación
- Telemática: A través del Registro Electrónico General.
- Presencial: En el Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Efectos del silencio administrativo
- Si la administración no resuelve en el plazo de 3 meses, se considera silencio administrativo negativo.
Recursos
- Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es.
Ayuda
Contacto
- Teléfono de información general: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Normativa aplicable
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
- Decreto de 30 de mayo de 1941 por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.