Adjudicación de las viviendas protegidas propiedad de la C.A. de Cantabria.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite adjudicar viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sea en régimen de alquiler, alquiler con opción a compra o propiedad. En casos excepcionales de emergencia social, la adjudicación puede ser en cesión de uso, precario o cualquier otra forma admitida en derecho, gratuita u onerosa.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y administraciones que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • No disponer de otra vivienda en propiedad.
  • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
  • Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Cumplir las condiciones establecidas en el régimen jurídico de aplicación a la vivienda protegida cuya adquisición se pretende.

Plazos

En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable, y en su caso, antes de la formalización de la transmisión.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este procedimiento permite solicitar la adjudicación de viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las viviendas se adjudican en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o propiedad. En situaciones excepcionales de emergencia social, se pueden adjudicar mediante cesión de uso, precario o cualquier otra forma admitida por la ley, ya sea de forma gratuita u onerosa.

Quién puede usar este servicio

Ciudadanos, empresas y administraciones que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud.

Lo que necesitas

Requisitos

  • No poseer otra vivienda en propiedad.
  • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
  • Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Cumplir las condiciones establecidas en el régimen jurídico de aplicación a la vivienda protegida que se pretende adquirir.

Costes y plazos

  • Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos.
  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación de la documentación: Reúna todos los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  2. Presentación de la solicitud: Puede presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en el Registro de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Información sobre cada etapa

  • La presentación telemática es obligatoria para ciertos sujetos, como personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.
  • La presentación presencial se puede realizar en el Registro de la Dirección General competente en materia de vivienda, ubicado en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.

Siguiente pasos

Si la resolución es favorable, se procederá a la adjudicación de la vivienda. Si la resolución no es favorable, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.

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