Acreditación y/o Inscripción de entidades de formación en modalidad de teleformación.
Información Rápida
Objetivo
Permite a las entidades de formación inscribirse y/o acreditarse para impartir formación profesional para el empleo a través de teleformación.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.
Requisitos principales
- Para acreditación (certificados de profesionalidad): Cumplir con el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
- Para inscripción (especialidades no conducentes a certificado): Cumplir con los requisitos del programa formativo y el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este procedimiento permite a las entidades de formación inscribirse y/o acreditarse para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Quién puede usar este servicio:
Empresas y entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación según el artículo 22 de la Orden TMS/369/2019.
- Guía del alumno y guía del tutor (Anexo III de la Orden TMS/369/2019).
- Declaración responsable por cada especialidad formativa.
- Proyecto formativo de cada especialidad (Anexo VI de la Orden TMS/369/2019).
Requisitos previos:
- Para acreditación (certificados de profesionalidad): Cumplir con el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019.
- Para inscripción (especialidades no conducentes a certificado): Cumplir con los requisitos del programa formativo y el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud telemáticamente a través del Registro Electrónico General o la aplicación específica del SEPE.
Plazos de presentación:
El plazo de presentación está abierto desde el 11/05/2023.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Efectos del silencio administrativo:
Si la administración no resuelve en el plazo de 6 meses, la solicitud se considera estimada (silencio positivo).
Recursos:
Se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Normativa:
Presentación: