Acreditación y/o Inscripción de entidades de formación en modalidad de teleformación.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las entidades de formación inscribirse y/o acreditarse para impartir formación profesional para el empleo a través de teleformación.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.

Requisitos principales

  • Para acreditación (certificados de profesionalidad): Cumplir con el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
  • Para inscripción (especialidades no conducentes a certificado): Cumplir con los requisitos del programa formativo y el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este procedimiento permite a las entidades de formación inscribirse y/o acreditarse para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quién puede usar este servicio:

Empresas y entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación según el artículo 22 de la Orden TMS/369/2019.
  • Guía del alumno y guía del tutor (Anexo III de la Orden TMS/369/2019).
  • Declaración responsable por cada especialidad formativa.
  • Proyecto formativo de cada especialidad (Anexo VI de la Orden TMS/369/2019).

Requisitos previos:

  • Para acreditación (certificados de profesionalidad): Cumplir con el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019.
  • Para inscripción (especialidades no conducentes a certificado): Cumplir con los requisitos del programa formativo y el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud telemáticamente a través del Registro Electrónico General o la aplicación específica del SEPE.

Plazos de presentación:

El plazo de presentación está abierto desde el 11/05/2023.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá la solicitud.

Plazos de resolución:

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio administrativo:

Si la administración no resuelve en el plazo de 6 meses, la solicitud se considera estimada (silencio positivo).

Recursos:

Se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes.

Ayuda

Contacto:

Normativa:

Presentación:


Preguntas frecuentes


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