Acreditación y funcionamiento de Entidades de Mediación en Adopción Internacional.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar a las entidades de mediación en adopción internacional que trabajen con personas residentes en Cantabria.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida.
  • Tener como finalidad la protección de menores.
  • Tener capacidad para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a las entidades de mediación en adopción internacional obtener la acreditación necesaria para desarrollar su actividad con residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos

  • Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, cuya finalidad sea la protección de menores, y con capacidad para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

Plazos y presentación

  • Plazo de presentación: Durante todo el año.
  • Vías de presentación:
    • Telemática: A través del Registro Electrónico General. Es obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.
    • Presencial: En el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.

Documentación

  • Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y la representación que ostenta.
  • Copia autenticada de los estatutos de la entidad, así como del certificado de inscripción en el registro correspondiente por su ámbito territorial.
  • En caso de no tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 I) del Decreto.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección.
  • Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que dispone.
  • Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo.
  • Plan económico sobre ingresos y gastos.
  • En caso de estar acreditada como entidad de mediación de adopción internacional por otra Comunidad Autónoma y por el país extranjero sobre el que se va a actuar, documentación suficiente de tal acreditación.
  • Solicitud

Tramitación y resolución

  • Órgano instructor: Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción).
  • Órgano que resuelve: Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efectos del silencio administrativo: Negativo (si se inicia por el interesado).
  • Fin de la vía administrativa: No.

Recursos

  • Tipo: Recurso de Alzada.
  • Órgano: Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
  • Plazo: 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

  • Decreto 4/1998, de 15 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades de mediación en adopción internacional (BOC de 27 de mayo de 1998).

Ayuda


Preguntas frecuentes


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