Acreditación y funcionamiento de Entidades de Mediación en Adopción Internacional.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Acreditar a las entidades de mediación en adopción internacional que trabajen con personas residentes en Cantabria.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida.
- Tener como finalidad la protección de menores.
- Tener capacidad para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite a las entidades de mediación en adopción internacional obtener la acreditación necesaria para desarrollar su actividad con residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos
- Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, cuya finalidad sea la protección de menores, y con capacidad para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación: Durante todo el año.
- Vías de presentación:
- Telemática: A través del Registro Electrónico General. Es obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.
- Presencial: En el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Documentación
- Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y la representación que ostenta.
- Copia autenticada de los estatutos de la entidad, así como del certificado de inscripción en el registro correspondiente por su ámbito territorial.
- En caso de no tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 I) del Decreto.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección.
- Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que dispone.
- Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo.
- Plan económico sobre ingresos y gastos.
- En caso de estar acreditada como entidad de mediación de adopción internacional por otra Comunidad Autónoma y por el país extranjero sobre el que se va a actuar, documentación suficiente de tal acreditación.
- Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción).
- Órgano que resuelve: Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Efectos del silencio administrativo: Negativo (si se inicia por el interesado).
- Fin de la vía administrativa: No.
Recursos
- Tipo: Recurso de Alzada.
- Órgano: Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Plazo: 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
-
Decreto 4/1998, de 15 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades de mediación en adopción internacional (BOC de 27 de mayo de 1998).
Ayuda
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro