Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Efectuar el pago de las compensaciones a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería del IGIC como consecuencia de la exportación de productos agrícolas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Durante los veinte días naturales posteriores a la finalización de cada trimestre natural, mediante la presentación del Modelo 422.
    • La solicitud correspondiente al último trimestre natural del año, se presentará durante el mes de enero del año inmediatamente posterior.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 28 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería en el IGIC.
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de CanariasBOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1166
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220680

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tras la celebración de la competición o campeonato de pesca marítima de recreo, la entidad organizadora estará obligada a remitir a la Consejería con competencias en materia de pesca, las actas de los campeonatos, según modelo normalizado, y especificando especies y volumen de capturas.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Entregar la relación de alumnos que han iniciado el curso de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Remisión de la certificación de alumnos asistentes
      • Certificación de alumnos que asisten al curso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Capacitación Agraria

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La certificación se remitirá al Servicio de Capacitación Agraria, el segundo día del curso.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 9 de febrero de 1999, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Entregar la relación de alumnos asistentes a curso de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria, reflejando la propuesta del tipo de certificado obtenido: de asistencia o de aprovechamiento.
    A quién está dirigido:
    Administración, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Remisión de relación de alumnos que han finalizado el curso
      • Relación de alumnos con la propuesta de certificación de asistencia o de aprovechamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Capacitación Agraria

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La remisión de esta documentación se deberá hacer en un plazo máximo de 2 días hábiles, a contar desde la finalización del curso.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 9 de febrero de 1999, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria.

  • Objeto

    • Cumplimiento de la obligación de los mediadores de seguros de Canarias de remitir la información estadístico-contable anual determinada en el Real Decreto 764/2010, de 11 de julio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010).
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser un mediador de seguros inscrito en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 29/4/

    Por internet

      • Solicitud
      • corredor, persona física (fichero XML)
      • corredor, persona jurídica (fichero XML)
      • agente vinculado, persona física (fichero XML)
      • agente vinculado, persona jurídica (fichero XML)
      • Recibo
      • Acreditación de la vigencia de un seguro de caución o aval

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General del Tesoro y Política Financiera
      Plazo de resolución:
      La información estadístico-contable ha de ser presentada antes del 30 de abril de cada año, referida al ejercicio anual anterior
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La cumplimentación de la Información Estadístico-Contable (DEC) se realiza mediante una aplicación informática específica, cuyos enlaces de descarga se facilitan en las Guías Prácticas (Corredores de Seguros / Agentes de Seguros Vinculados)
      Si el presentador es persona distinta al mediador de seguros se acompañará, adicionalmente, la Declaración contenida en el modelo 0.1 / AV 0.1 firmada por el mediador persona física, o bien, en caso de mediadores persona jurídica, la Declaración contenida en el modelo 0.2 / AV 0.2 firmada por el representante legal de la Sociedad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 28 de marzo de 2019, de la Consejera de Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de la presentación por medios electrónicos de la información estadístico-contable anual que han de remitir los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 71, de 11.04.2019)

      Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen los procedimientos administrativos de su competencia sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica (BOC nº 237, de 7.12.2018)

      Normativa estatal

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06.07.2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23.09.2011).

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01.07.2011).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25.10.2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31.08.2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02.08.2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18.09.2014).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4487
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221178

  • Objeto

    Renovación anual de la actividad de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales a: a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios. b) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad. c)Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). (Solo control periódico y calibración).
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Presentación de la documentación exigida
    Tasas:
    Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Para la Renovación anual de la Autorización ya existente.
        • Certificación ISO 9001:2000 vigente, emitida por organismo acreditado según Real Decreto 2200/95, incluyendo en su alcance la norma UNE 66926.
        • Póliza de seguro o recibo vigente, aval o garantía, de acuerdo a lo indicado en Anexo I.A15 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, en el que la cuantía de la póliza, haya sido actualizada con el IPC.
        • Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que el resto de los requisitos exigidos en la autorización inicial no han variado.
        • Certificados de adiestramiento de, al menos, 1 responsable técnico y 1 técnico, emitidos por el fabricante de tacógrafos, con vigencia superior a 1 año.
        • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. (BOE Nº 091, de 16.4.2005)

      Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales

      Normativa europea

      REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

  • Objeto

    Renovación de acreditación de aquellas entidades privadas que, con voluntad de permanencia, asuman la titularidad de centros y servicios que mejoren las condiciones de autonomía personal, normalización e integración social de los usuarios o beneficiarios, con carácter exclusivo o conjuntamente con el desarrollo de actividades de otra naturaleza.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretaría General Técnica
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      decreto 154/2015,18 de junio, por el que se modifica el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en canarias, aprobado por el decreto 67/2012, de 20 de julio.

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Juego, por período de vigencia de diez años, a la sociedad titular.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La solicitud deberá presentarse seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, por la sociedad titular.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (572) Renovaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización.
  • Por internet

      • de renovación de la autorización de apertura y funcionamiento de Casinos de Juego.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículo 18 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de Diciembre.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2036
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220678

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar el plazo de diez años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento del hipódromo, por período sucesivo de diez años, que se computará a partir del día en que se produjo la apertura al público.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • La solicitud de renovación de la autorización de apertura y funcionamiento deberá presentarse seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la autorización.
  • Por internet

      • Solicitud de renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del hipódromo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la renovación de la extensión de un convenio colectivo de trabajo que ha sido sustituido por un nuevo convenio colectivo.
    A quién está dirigido:
    Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes contado desde la publicación del nuevo convenio colectivo en el Boletín Oficial correspondiente.
  • Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife Servicio Promoción Laboral Las Palmas Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 8.3 Real Decreto 718/2005
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Presentación telemática obligatoria
      http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/can/index.htm

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. (BOE Nº 143, de 12.6.2010)

      Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. (BOE Nº 157, de 2.7.2005)

      Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2992
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220636

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