Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocimiento provisional de entidades de control y certificación de operadores del sistema de Producción Integrada de Canarias, que no dispongan de acreditación previa en el cumplimiento de la Norma Europea EN ISO 45011, con el alcance necesario.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar en proceso de obtención de la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro organismo de identificación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la "European Cooperation for Acreditation (EA)", en cumplimiento de la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos), y que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación relativa a que la entidad responde a lo establecido en la EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación relativa a que la entidad responde a lo establecido en la EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Control y Certificación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. (BOC nº 101, de 28.05.2003)

      Decreto 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. (BOC nº 34, de 19.02.2010)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por la que se regula la producción integrada de productos agrícolas. (BOE nº 287, de 30.11.2002)

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (DO L376, 27.12.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2970
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220735

  • Objeto

    • Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento de la exención o el reembolso de las cuotas de IGIC soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • - Reembolso (modelo 362): 6 meses siguientes a la terminación del periodo trimestral al que correspondan.
    • - Reconocimiento (modelo 363): Solicitud previa a la realización de la operación exenta.
  • Por internet

    Presencial

      • Modelos 362 y 363 totalmente cumplimentados y siguiendo las instrucciones contenidas en los mismos.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional 1ª. Uno.17) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007).
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      - Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España, Oficinas consulares de carrera y Organismos Internacionales radicados en territorio español.
      - Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros con estatuto diplomático e los Organismos Internacionales asentados en territorio español.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.

      Información adicional:
      Diríjase al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE nº 126, de 26.05.2001)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3043
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220720

  • Objeto

    • Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento de la exención o el reembolso de las cuotas de IGIC soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • - Reembolso (modelo 362): 6 meses siguientes a la terminación del periodo trimestral al que correspondan.
    • - Reconocimiento (modelo 363): Solicitud previa a la realización de la operación exenta.
  • Por internet

    Presencial

      • Modelos 362 y 363 totalmente cumplimentados y siguiendo las instrucciones contenidas en los mismos.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional 1ª. Uno.17) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007).
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      - Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España, Oficinas consulares de carrera y Organismos Internacionales radicados en territorio español.
      - Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros con estatuto diplomático e los Organismos Internacionales asentados en territorio español.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.

      Información adicional:
      Diríjase al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE nº 126, de 26.05.2001)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3043
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220720

  • Objeto

    • Obtener la libre disposición sobre la titularidad de viviendas de protección oficial que forman parte del parque público, en los casos de fallecimiento del adjudicatario, siempre que en el momento de su defunción no exista/n persona/s con derecho a la subrogación en su titularidad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar acreditado el fallecimiento del titular de la vivienda
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Domicilio de la vivienda sobre la que hay que actuar o nombre del adjudicatario fallecido unido a la fecha de defunción o certificado oficial.Asi como informe que acredite la existencia o no de interesados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº 236, de 2.10.2015).

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE Nº 236, de 2.10.2015).

      Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. (BOE Nº 282, de 25.11.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1611
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220920

  • Objeto

    • Tramitación y resolución de los recursos formulados contra los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inexistencia de previa reclamación económico-administrativa contra el mismo acto.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio negativo.
  • Por internet

    Presencial

      • Modelo de Recurso de Reposición.
      • Escrito de interposición, que deberá incluir las alegaciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que el interesado formule.
      • Documentación que sirva de base a la pretensión que se ejercite.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.2003) Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE 27.05.2005)

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E 27.05.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3031
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220645

  • Objeto

    • Tramitación y resolución de los recursos formulados contra los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inexistencia de previa reclamación económico-administrativa contra el mismo acto.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio negativo.
  • Por internet

    Presencial

      • Modelo de Recurso de Reposición.
      • Escrito de interposición, que deberá incluir las alegaciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que el interesado formule.
      • Documentación que sirva de base a la pretensión que se ejercite.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.2003) Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE 27.05.2005)

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E 27.05.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3031
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220645

  • Objeto

    • Tramitación y resolución de los recursos formulados contra los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber presentado reclamación dirigida a la Presidencia de la Comisión Evaluadora contra las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 17/5/2019 0:0

    Fecha Fin: 17/6/2019 23:59

  • Condición:
    • Plazo recurso de alzada contra calificaciones pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional
  • Fecha Inicio: 18/9/2019 0:0

    Fecha Fin: 18/10/2019 23:59

  • Condición:
    • Plazo recurso de alzada contra calificaciones pruebas de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
  • Fecha Inicio: 19/9/2019 0:0

    Fecha Fin: 21/10/2019 23:59

  • Condición:
    • Plazo recurso de alzada contra calificaciones pruebas de acceso y prueba específica a ciclos formativos de las enseñanzas deportivas de régimen general.
  • Por internet

      • Recurso de alzada a la Dirección Territorial de Educación contra las calificaciones de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los órganos de instrucción y resolución son la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17/03/2008).

      Resolución de 15 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2019 (BOC 41, de 28/02/2019).

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).

      Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30/07/2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1820
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220983

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación y resolución de los recursos formulados contra los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
  • Por internet

      • Recurso potestativo de reposición en materia de becas universitarias

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Universidades
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15/04/2003)

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006)

      Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 02/04/2004)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias (BOC nº 68, de 08/04/2009)

      Orden de 31 julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12/08/2014)

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17/01/2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3829
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220970

  • Objeto

    • Disminuir los índices o módulos del régimen simplificado del IGIC con el objeto de reducir la deuda tributaria como consecuencia de determinadas circunstancias de fuerza mayor o circunstancias de incapacidad temporal del titular.
    A quién está dirigido:
    Autónomos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Acreditación de las circunstancias de alteración grave en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional o de la incapacidad temporal del titular.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un mes a contar desde el día en que se produjo la alteración.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Interiores y Propios
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículos 19 y 71.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.

      Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº. 137, de 8 de junio de 1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº. 313, de 31 de diciembre de 199)4

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1297
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220611

  • Objeto

    • Disminuir los índices o módulos del régimen simplificado del IGIC con el objeto de reducir la deuda tributaria como consecuencia de determinadas circunstancias de fuerza mayor o circunstancias de incapacidad temporal del titular.
    A quién está dirigido:
    Autónomos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Acreditación de las circunstancias de alteración grave en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional o de la incapacidad temporal del titular.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un mes a contar desde el día en que se produjo la alteración.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Interiores y Propios
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículos 19 y 71.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.

      Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº. 137, de 8 de junio de 1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº. 313, de 31 de diciembre de 199)4

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1297
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220611

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