Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Solicitar la modificación de una cuenta bancaria, anteriormente designada en la Consejería de Hacienda, para percibir los pagos por transferencia.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio del Tesoro

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 162, de 27.10.2004).

      Orden de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 045, de 4.3.2005).

      Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 160, de 23.12.1998).

      Orden de 24 de enero de 2014, por la que se corrige error material en la Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC nº 13, de 21.1.14). (BOC nº 18, de 28.1.2014).

      Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC Nº 13, de 21.1.2014).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificación de los datos declarados en la acreditación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de modificación de datos
      • Declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Turismo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2013, 29 mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4176
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220592

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Mantener actualizados los datos de los cargos de administración y dirección o asimilados de la Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro específico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Los datos objeto de inscripción deberán ser comunicados en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo o de realización del acto que dé lugar al hecho inscribible

    Por internet

      • Solicitud de la Sociedad
      • Declaración de variaciones de datos del cargo directivo persona jurídica (Anexo I.bis)
      • Declaración de variaciones de datos del cargo directivo persona física, representante de persona jurídica, Director General o asimilado (Anexo II.bis)
      • Hoja Anexa
      • Declaración de nombramiento de nuevo Representante de Persona Jurídica (Anexo II)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 240/1998, 18 diciembre, por el que se regula el régimen juridico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden, 5 jun 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se amplia el anexo de la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOC 34, 18.3.96), que crea y regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería

      Normativa estatal

      Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

      Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4459
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220833

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Mantener actualizado el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los requisitos para la modificación de datos registrales dependerán del tipo de dato a modificar, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: requisitos de formación, experiencia, honorabilidad comercial y profesional, no incurrir en incompatibilidades, etc..
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Diez días siguientes al de adopción de los acuerdos que se solicita inscribir o, en su caso, diez días desde que se inscriba la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

    Por internet

      • Solicitud de modificación de datos registrales
        • solicitud de modificación de datos registrales

      Otra documentación de interés:
      • Personas jurídicas
        • Certificación de los acuerdos sociales que procedan

        • Escrituras Públicas que procedan

        • Documentos acreditativos de las preceptivas inscripciones en el Registro Mercantil

        • Documentos acreditativos la experiencia de la mitad de los componentes del nuevo órgano de administración

        • Documento acreditativo de la formación Grupo A del nuevo Director Técnico o de la mitad del órgano responsable de la mediación de seguros

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Personas jurídicas
        • Certificación de los acuerdos sociales que procedan

        • Escrituras Públicas que procedan

        • Documentos acreditativos de las preceptivas inscripciones en el Registro Mercantil

        • Documentos acreditativos la experiencia de la mitad de los componentes del nuevo órgano de administración

        • Documento acreditativo de la formación Grupo A del nuevo Director Técnico o de la mitad del órgano responsable de la mediación de seguros

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01.07.2011).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06.07.2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23.09.2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05.03.2011).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25.10.2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31.08.2013).

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29.10.2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02.08.2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18.09.2014).

      Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Disposición adicional octava).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4483
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220943

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Mantener actualizado el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los requisitos para la modificación de datos registrales dependerán del tipo de dato a modificar, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: requisitos de formación, experiencia, honorabilidad comercial y profesional, no incurrir en incompatibilidades, etc..
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Diez días siguientes al de adopción de los acuerdos que se solicita inscribir o, en su caso, diez días desde que se inscriba la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

    Por internet

      • Solicitud de modificación de datos registrales
        • solicitud de modificación de datos registrales

      Otra documentación de interés:
      • Personas jurídicas
        • Certificación de los acuerdos sociales que procedan

        • Escrituras Públicas que procedan

        • Documentos acreditativos de las preceptivas inscripciones en el Registro Mercantil

        • Documentos acreditativos la experiencia de la mitad de los componentes del nuevo órgano de administración

        • Documento acreditativo de la formación Grupo A del nuevo Director Técnico o de la mitad del órgano responsable de la mediación de seguros

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Personas jurídicas
        • Certificación de los acuerdos sociales que procedan

        • Escrituras Públicas que procedan

        • Documentos acreditativos de las preceptivas inscripciones en el Registro Mercantil

        • Documentos acreditativos la experiencia de la mitad de los componentes del nuevo órgano de administración

        • Documento acreditativo de la formación Grupo A del nuevo Director Técnico o de la mitad del órgano responsable de la mediación de seguros

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01.07.2011).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06.07.2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23.09.2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05.03.2011).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25.10.2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31.08.2013).

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29.10.2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02.08.2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18.09.2014).

      Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Disposición adicional octava).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4483
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220943

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificar los datos contenidos en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Salida gráfica del SIGPAC en la que se marque el recinto o recintos sobre los que se solicitan modificaciones. En los casos que se determinan en el artículo 6, se realizará sobre ésta un croquis de la modificación solicitada.
      • Copia de la solicitud de ayuda o copia de un acta de control en campo de dicho recinto
      • Cédula catastral, escritura pública de compra-venta, nota simple del registro de la propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Salida gráfica del SIGPAC en la que se marque el recinto o recintos sobre los que se solicitan modificaciones. En los casos que se determinan en el artículo 6, se realizará sobre ésta un croquis de la modificación solicitada.
      • Copia de la solicitud de ayuda o copia de un acta de control en campo de dicho recinto
      • Cédula catastral, escritura pública de compra-venta, nota simple del registro de la propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2005, que regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)

      Orden de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). (BOC Nº 224, de 15.11.2005).

      Normativa estatal

      Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE núm. 307, de 20/12/2014)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1265
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221048

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar al Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier circunstancia que modifique los datos inscritos de la Agrupación de Defensa Vegetal.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito en el registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación justificativa de la modificación de datos solicitada.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación justificativa de la modificación de datos solicitada.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 221/2008, de 18 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal. (BOC Nº 239, de 28.11.2008).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3733
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220897

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificar los datos consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, excepto los del censo, en el plazo máximo de un mes desde que estos se hayan producido.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrita la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Fotos de las instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Informe técnico
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación
      • En caso de persona jurídica:
        • Escritura de constitución

        • Estatutos
      • En caso de modificar explotaciones apícolas:
        • Anexo explotaciones apícolas

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • En aquellas solicitudes de modificación por Cambios de Titularidad previamente se deberá descargar el modelo, puesto a su disposición en este procedimiento, y una vez firmado tanto por el antiguo titular como por el nuevo titular se iniciará el procedimiento presentando la correspondiente solicitud a la que habrá que adjuntar el documento de referencia debidamente firmado.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales

      Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE Nº 62, de 13.3.2002)

      Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. (BOE Nº 58, de 8.3.2000)

      Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE Nº 154, de 26.6.2004)

      Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (BOE Nº 89, de 13.4.2004)

      Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. (BOE Nº 242, de 7.10.2008)

      Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. (BOE Nº 78, de 1.4.2003)

      Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. (BOE Nº 233, de 29.9.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4578
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221120

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir las modificaciones de datos que constan en el Registro de Industrias Agrarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria técnica
      • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
      • En el caso de Sociedades:
        • Número de identificación fiscal
        • Estatutos
        • Escritura de constitución
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria técnica
      • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
      • En el caso de Sociedades:
        • Número de identificación fiscal
        • Estatutos
        • Escritura de constitución
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. (BOE Nº 128, de 30.5.1995).

      Orden de 17 de marzo de 1981, por la que se dictan normas en desarrollo del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias. (BOE Nº 76, de 30.3.1981).

      Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias. (BOE Nº 300, de 15.12.1980).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificar datos para mantener actualizado el Registro que es obligatorio para poder fabricar, vender, distribuir o aplicar productos fitosanitarios.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • (1) Expedición de certificados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la modificación solicitada

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la modificación solicitada

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las tasas administrativas que se abonan son en concepto de la emisión del certificado que se emitirá una vez realizadas las modificaciones, en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO), comunicadas por el solicitante al órgano gestor del mismo.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4370
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220828

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