Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Levantamiento de la prohibición de entrada en los establecimientos de juegos colectivos a instancia del interesado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante ha de hallarse inscrito previamente en el RIAJ por voluntad propia con anterioridad a la solicitud de levantamiento de la prohibición.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de levantamiento de la prohibición de entrada en los establecimientos de juegos colectivos a instancia del interesado.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Levantamiento de la prohibición de entrada en los establecimientos de juegos colectivos a instancia del interesado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante ha de hallarse inscrito previamente en el RIAJ por voluntad propia con anterioridad a la solicitud de levantamiento de la prohibición.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de levantamiento de la prohibición de entrada en los establecimientos de juegos colectivos a instancia del interesado.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Expedir la licencia que autoriza la práctica de la pesca recreativa colectiva.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
    • (2) Licencia de primera clase de carácter colectivo por c/persona

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Comunicación previa de la actividad
      • Hoja de Asiento de la Embarcación (o copia del Rol de la Embarcación)
      • Póliza de seguros
      • Justificante del abono de las tasas (modelo 700)
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Comunicación previa de la actividad
      • Hoja de Asiento de la Embarcación (o copia del Rol de la Embarcación)
      • Póliza de seguros
      • Justificante del abono de las tasas (modelo 700)
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (BOC nº 51, de 26.04.1995)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)

      Normativa estatal

      Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05.04.2011)

      Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondiente al archipiélago canario (BOE nº 249, de 17.10.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4327
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221307

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener o renovar la autorización para la práctica de la pesca recreativa atendiendo a las distintas modalidades:
    • 1ª clase.- Pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
    • 2ª clase.- Pesca recreativa submarina a pulmón libre y marisqueo recreativo a pie.
    • 3ª clase.- Pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie y marisqueo recreativo a pie.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
    • (3) Licencia de segunda clase
    • (1) Licencia de primera clase
    • (4) Licencia de tercera clase

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
      • D.N.I de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
      • Libro de familia

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
      • D.N.I de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
      • Libro de familia

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Puede obtener o renovar su licencia de forma inmediata personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita de los representados o del menor no emancipado y aportando con la solicitud la documentación necesaria.
      En modo presencial, como Actuación de Respuesta Inmediata, sólo se tramitarán por día y solicitante cuatro licencias de pesca marítima de recreo.
      AVISO IMPORTANTE: Para la expedición de la Licencia de Pesca, cuando el sujeto pasivo sea mujer y se trate de la expedición de la primera licencia, en cualquiera de sus 3 modalidades, se aplicará una bonificación del 80 % respecto de la tasa exigible. Para la aplicación de la citada bonificación habrá de acceder al Modelo 700 de pago de tasas a través de la opción "Operaciones frecuentes"
      Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede obtener su licencia de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islo tes del norte de Lanzarote (BOC nº 51, de 26.04.1995)

      Orden de 29 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina (BOC nº 222, de 06.11.2007)

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata. (BOC nº 247, de 11.12.2008)

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)

      Normativa estatal

      Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina (BOE nº 47, de 24.02.1988) .

      Orden APA/2916/2002, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca recreativa submarina (BOE nº 277, de 19.11.2002)

      Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05.04.2011)

      Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario (BOE nº 249, de 17.10.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1186
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221242

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el marisqueo profesional a pie en la reserva marina de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro de las áreas comprendidas por los meridianos 13º 34' W y 13º 17' W, y por los paralelos 29º 27'N y 29º 12'N.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán efectuar el marisqueo a pie en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote, los profesionales enrolados en las embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de dicha reserva marina, incluidas en el censo.
    Tasas:
    (240) Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • Documentación acreditativa de estar enrolado en embarcación incluida en censo de embarcaciones autorizadas en la Reserva Marina de La Graciosa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • Documentación acreditativa de estar enrolado en embarcación incluida en censo de embarcaciones autorizadas en la Reserva Marina de La Graciosa

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Inspección Pesquera
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 51, de 24.04.1995)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. (BOC nº 77, de 23/04/2003)

      Orden de 5 de julio de 2010, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para recolección de lapas. (BOC nº 132, de 07/07/2010).

      Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. (BOC nº 93, de 11/05/2011).

      Orden, 18 mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica puntualmente la Orden de 2 de mayo de 2011 (BOC 93, 11.5.2011), que fija determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. (BOC nº 100, de 20.05.2011)

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 7.01/2005).

      Decreto 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote.

      Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario. (BOC nº 11 de 29.09.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4331
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221183

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la licencia para el ejercicio profesional de la recolección a pie de mariscos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (240) Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se modifica puntualmente la Orden de 2 de mayo de 2011, que fija determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias (BOC nº 93, de 11.05.2011).

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 7.01.2005)

      Orden de 5 de julio de 2010, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas. (BOC nº 132, de 07/07/2010)

      Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario. (BOC nº 117, de 29/09/1986)

      Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. (BOC nº 93, de 11/05/2011)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. (BOC nº 77, de 23/04/2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1174
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221229

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pendiente de cumplimentar por la unidad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Premiar la labor desempeñada, de forma meritoria, relevante y continuada, por personas físicas o jurídicas en la participación y colaboración del desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su innovación, renovación, modernización o mejora de la calidad.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Personas físicas o jurídicas que, a juicio del Jurado constituido al efecto, hayan desempeñado su labor de forma meritoria, relevante y continuada, en la participación y colaboración del desarrollo de la actividad estadística de la CAC, así como su innovación, renovación, modernización o mejora de la calidad.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Cuantía
    • El coste de la adquisición de la medalla grabada, al ser una distinción honorífica, no podrá exceder de 600 €, o cantidad expresamente establecida en la Ley de Presupuestos. (D.A. 1ª Decreto 123/2016, de 12 de septiembre)
    Criterios de valoración y baremación:
    • No están determinados. El fallo será inapelable y razonará los motivos y méritos que concurran en la concesión de la distinción. (art. 5.2 Decreto 123/2016, de 12 de septiembre)
    Forma de Abono:
    • No se abona cantidad alguna. Únicamente se procederá a la entrega de la medalla en acto público. (art. 2 Decreto 123/2016, de 12 de septiembre)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • El plazo para presentar candidaturas comienza el 1 de enero y finaliza el 1 de junio de los años pares. (Art. 3.5 del Decreto 123/2016, de 12 de septiembre...)

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Hacienda
      Plazo de resolución:
      Hasta el 31 de Diciembre de los años pares.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 123/2016, de 12 de septiembre, por el que se crea la Medalla a la Excelencia Estadística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4445
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220867

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificar el contenido de las autorizaciones de instalación de hipódromos en cuanto afecten a los supuestos señalados por el artículo 19 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de modificación de autorizaciones de instalación de Hipódromos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Actualizar los datos identificativos y de contacto de Guías de Turismo de Canarias habilitados y expedición de nuevo carné si fuera necesario
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Poseer condición de guía de turismo habilitado en Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de modificacion de datos de guía de turismo
      • En el caso de que se comunique la modificacion de datos identificativos
        • Documento acreditativo de la identidad del interesado

        • Fotografía tamaño carné

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente por el que se desarrolla el Decreto 13/2010 de 11 febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la C.A.C

      Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 38, de 24.02.10)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3002
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221077

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