Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Asociaciones del órgano de representación de la asociación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inscripción previa de la asociación en el Registro de Asociaciones y en su caso inscripción del órgano de representación saliente. Cumplimiento del principio de tracto sucesivo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificación del acuerdo de designación
      • Solicitud inscripción Junta Directiva (Órgano de Representación).

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Ley 4/2003, 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 01.04.2003)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3415
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221012

  • Objeto

    Inscribir a las Asociaciones Profesionales en el Registro de Artesanía de Canarias
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Estar registrada como asociación profesional de artesanos en el registro de asociaciones profesionales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Registro Artesania Canarias.
      • Relación de personas asociadas con mención del cargo de aquellas que formen parte de los órganos directivos.
      • Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el correspondiente registro de asociaciones.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      LEY 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias

      DECRETO 124/2010, de 14 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento que regulael Registro de Artesanía de Canarias.

  • Objeto

    • Inscribir a las Asociaciones Profesionales en el Registro de Artesanía de Canarias
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar registrada como asociación profesional de artesanos en el registro de asociaciones profesionales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Registro Artesania Canarias.
      • Relación de personas asociadas con mención del cargo de aquellas que formen parte de los órganos directivos.
      • Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el correspondiente registro de asociaciones.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      LEY 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias

      DECRETO 124/2010, de 14 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento que regulael Registro de Artesanía de Canarias.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Instalación y puesta en funcionamiento de gruas torre y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos de seguridad de este tipo de instalaciones
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y su Instrucción Técnica Complementaria.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado de instalación
      • Certificado de instalación
      • Documento de entrega de la grúa torre al usuario (Mod. GT_DE).
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Documentación específica para G.T. Desmontables y G.T. Autodesplegables de M¿ 170 kN.m
        • Proyecto de Instalación según contenido mínimo del Anexo II de la ITC citada.

        • Ficha técnica de la Grúa.

        • Declaración "CE" de conformidad o Certificado de fabricación.

        • Documentación acreditativa de las características del terreno.

        • Certificado de fabricación del tramo de empotramiento, en su caso.

        • Informe de inspección por Organismo de Control Autorizado.

        • Fotocopia del Carné de Operador de Grúa Torre, del gruista habitual.

        • Contrato de Conservación con empresa habilitada, por el tiempo que la grúa permanezca en el emplazamiento.

        • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2).
      • Documentación específica para G.T. Autodesplegables de M > 15 kN.m y < 170 kN.m
        • Ficha técnica de la Grúa.

        • Declaración "CE" de conformidad o Certificado de fabricación.

        • Plano de situación

        • Informe de última inspección periódica por O.C.A., en vigor.

        • Fotocopia del Carné de Operador de Grúa Torre, del gruista habitual.

        • Contrato de Conservación con empresa autorizada, por el tiempo que la grúa permanezca en el emplazamiento.

        • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de instalación
      • Certificado de instalación
      • Documento de entrega de la grúa torre al usuario (Mod. GT_DE).
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Documentación específica para G.T. Desmontables y G.T. Autodesplegables de M¿ 170 kN.m
        • Proyecto de Instalación según contenido mínimo del Anexo II de la ITC citada.

        • Ficha técnica de la Grúa.

        • Declaración "CE" de conformidad o Certificado de fabricación.

        • Documentación acreditativa de las características del terreno.

        • Certificado de fabricación del tramo de empotramiento, en su caso.

        • Informe de inspección por Organismo de Control Autorizado.

        • Fotocopia del Carné de Operador de Grúa Torre, del gruista habitual.

        • Contrato de Conservación con empresa habilitada, por el tiempo que la grúa permanezca en el emplazamiento.

        • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2).
      • Documentación específica para G.T. Autodesplegables de M > 15 kN.m y < 170 kN.m
        • Ficha técnica de la Grúa.

        • Declaración "CE" de conformidad o Certificado de fabricación.

        • Plano de situación

        • Informe de última inspección periódica por O.C.A., en vigor.

        • Fotocopia del Carné de Operador de Grúa Torre, del gruista habitual.

        • Contrato de Conservación con empresa autorizada, por el tiempo que la grúa permanezca en el emplazamiento.

        • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad prodrá realizarse con la simple presentación de la comunicación, sin que sea necesaria la emision de una resolucion administrativa. No obstante, la Administración Pública podrá realizar posteriormente las comprobaciones que considere oportunas.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

      REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3599
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221262

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Integración de un albergue juvenil en la Red de Albergues Juveniles de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/2015, de 22 de mayo
    A quién está dirigido:
    Administración, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los requisitos previstos en el anexo a este Decreto relativos al área de recepción de usuarios, comedor y cocina, dormitorios, servicios higiénicos, sala polivalente, zonas exteriores, servicios, ubicación, autoprotección, cobertura de la responsabilidad y documentación que así lo acredita, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de los citados requisitos durante el tiempo en que se desarrolle
    Tasas:
    (110) Tasas por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración responsable para la integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Juventud

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Conocer y resolver las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; resolver sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos; así como fijar las indemnizaciones que procedan, previa a la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley 31/2007
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Deberá presentarse la reclamación dentro de los plazos legales establecido, según el tipo de acto que se impugne, en el artículo 104 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Sólo se tendrá por interpuesto en plazo las reclamaciones que se presenten en los registros que a continuación se detallan: 1.- Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Consejería de Hacienda. - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta. 2. En caso de que el recurso especial en materia de contratación en los registros distintos a los arriba indicados o en oficina de Correos, deberá estarse, a efectos de considerar si el mismo ha sido interpuesto en el plazo fijado legalmente, a lo que establece el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. A tales efectos, se informa que la dirección de correo electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es la siguiente: tacpcac.chac@gobiernodecanarias.org
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • RECLAMACIÓN

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • RECLAMACIÓN

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Revisión de las decisiones de los órganos de contratación dictadas en los procedimientos contractuales
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrá hacerse conjuntamente con el Recurso, con anterioridad o posterioridad al mismo, y en su caso decaerá si no se interpone en plazo el correspondiente Recurso y el Tribunal podrá condicionar su eficacia a la constitución de una garantía.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    ARTÍCULO 51.3 DE LA LCSP: 3. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. REGISTRO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS. Consejería de Hacienda: - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta. La dirección de correo electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es la siguiente: tacpcac.chac@gobiernodecanarias.org
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Recurso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Recurso

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 18 de septiembre de 2017, por la que se establecen los procedimientos administrativos sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

      Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

      REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

      Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

      REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

      Normativa europea

      Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.

      DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

      DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

      DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Qué plazo tengo para presentar un recurso especial en materia de contratación y cómo se computa?
        1. El plazo para la interposición del recurso es, con carácter general, de 15 días hábiles. El día de inicio del cómputo del referido plazo varía según el acto que se pretenda impugnar, de conformidad con lo que se establece en el artículo 50 de la LCSP:
        a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
        b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
        c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
        d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.
        e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
        f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
        g) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
        2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39 de la LCSP, el plazo de interposición será el siguiente:
        a) 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en la LCSP, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
        b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
        ¿Cuál es el ámbito de las competencias del TACPCAC?
        El TACPCAC es competente para tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad y las reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como la adopción de medidas provisionales o cautelares que se interpongan o soliciten contra los actos dictados en los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades, los organismos y entes que forman parte del sector público autonómico y que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
        Asimismo, el TACPCAC será competente para tramitar y resolver de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad, las reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, y adopción de medidas provisionales o cautelares que se interpongan o soliciten contra los actos dictados en los procedimientos de contratación de las Entidades Locales y Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes, organismos y entidades, vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, siempre que por dicha entidades se hayan atribuido tales competencias a favor de este Tribunal mediante la suscripción del correspondiente convenio.
        Al objeto de obtener al información sobre las Entidades Locales y Universidades Públicas que han suscrito convenio con este Tribunal, acceder mediante el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tacp/convenios.html
        ¿Es necesaria la intervención de abogado y/o procurador?
        No es necesario comparecer asistido de Letrado ni de Procurador pudiendo interponer recurso cualquier persona física o jurídica en su propio nombre o que conste apoderada para el ejercicio de acciones ante cualesquiera órganos administrativos y tribunales.
        El escrito de recurso ha de ir acompañado del poder con que actúa el firmante del recurso, en caso de hacerlo en representación de una persona física o jurídica, sin perjuicio de que su falta es subsanable a requerimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de tener por desistido al recurrente.
        ¿Cuánto se tarda en resolver un recurso?
        La media de duración de los recursos tramitados es de 45 días naturales.
        No obstante, transcurridos dos meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
        ¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
        El recurso especial el materia de contratación es un procedimiento administrativo de revisión de los actos dictados por los poderes adjudicadores en los procedimientos de contratación, tanto en la fase de preparación del contrato, en la de licitación y adjudicación. También mediante el citado recurso podrán revisarse determinados actos de la ejecución de los contratos, como la modificación y el rescate de las concesiones.
        Igualmente, podrá interponerse dicho recurso contra la formalización de los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la LCSP.

        El citado recurso se encuentra regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP, y su interposición tiene carácter potestativo y gratuito para los interesados, los cuales podrán optar por plantearlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
        En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LCSP, la competencia para tramitar y resolver el recurso especial en materia de contratación ha estar atribuida a un órgano dotado de plena independencia con respecto a los poderes adjudicadores.
        La finalidad principal que se pretende lograr con el recurso especial en materia de contratación es la de instituir un procedimiento de revisión de los actos de los poderes adjudicadores que sea rápido y eficaz, que garantice la revisión del acto impugnado antes de que se inicie la ejecución del contrato, sin entorpecer, ni colapsar la contratación pública. Para la consecución de tales objetivos, la normativa reguladora del recurso contempla las siguientes previsiones:
        - Establecimiento, como ya se ha indicado, de un órgano independiente y especializado para conocer y tramitar dichos recursos y que en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias es el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, TACPCAC)
        -Cortos plazos de tramitación y resolución del recurso.
        - El efecto de suspensión automática del procedimiento contractual que tiene dicho recurso cuando el acto impugnado es la adjudicación del contrato.
        - La posibilidad de adoptar medidas provisionales o cautelares, a solicitud del recurrente, cuando los actos objeto del recurso sean distintos del de adjudicación.
        ¿La interposición del recurso produce la suspensión del procedimiento de contratación?
        La interposición del recurso especial en materia de contratación lleva aparejada la suspensión automática del procedimiento de contratación cuando el acto impugnado sea el de adjudicación del contrato (artículo 53 de la LCSP). No obstante, El TACPCAC podrá acordar, durante la tramitación del recurso, el levantamiento de la referida suspensión, atendiendo a las circunstancias que se den en cada supuesto concreto.
        Cuando se impugnen el anuncio de licitación, los pliegos y otros documento contractuales o los actos de trámite podrán solicitarse por los recurrentes, con anterioridad a la presentación del recurso, conjuntamente con éste o después de su interposición, que se adopten por el TACPCAC las medidas provisionales oportunas. Dichas medidas, entre las que se encuentra con carácter principal la suspensión del procedimiento contractual, tendrán por objeto garantizar la eficacia de la resolución del recurso y evitar perjuicios de difícil o imposible reparación. Todo ello según lo previsto en los artículos 49 y 56.3 de la LCSP.
        El TACPCAC podrá condicionar la eficacia de las medidas provisionales solicitadas por los interesados a la constitución por éstos de una garantía para responder de los posibles perjuicios que puedan derivarse de las mismas, fijándose su cuantía según lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de las Decisiones en Materia de Contractual, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERDMC).
        ¿Contra qué actos se puede presentar recurso administrativo especial en materia de contratación?
        Se podrá presentar recurso en materia de contratación contra las siguientes actuaciones (artículo 44.2 de la LCSP):
        a) Contra el anuncio de licitación del contrato y el contenido de los pliegos y otros documentos que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
        b) Contra cualquier acto de trámite que decida directa o indirectamente sobre la adjudicación del contrato, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos. En todo caso se considerarán como actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas al resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
        c) Contra los acuerdos de adjudicación de los contratos.
        d) Contra las modificaciones basadas en el incumpliendo de lo establecido en los artículos 205 y 205 de la LCSP por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
        e) Contra la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan con los requisitos legales.
        f) Contra los acuerdos de rescate de concesiones.
        Por otro lado, sólo se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra las actuaciones antes indicadas cuando se refieran a los siguientes contratos y actos (artículo 44.1 del LCSP):
        a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
        b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
        c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
        Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
        Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
        ¿Quién puede presentar un recurso administrativo especial en materia de contratación?
        Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, según dispone el artículo 48 de la LCSP.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4476
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221162

  • Objeto

    Declarar la Nulidad de los contratos incurso en las causas especiales de nulidad establecidas en el artículo 37 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Deberá presentarse el recurso dentro de los plazos legales establecido, según el tipo de acto que se impugne, en el artículo 39.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, desarrollado reglamentariamente por el artículo 19 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Sólo se tendrá por interpuesto en plazo las cuestiones de nulidad que se presenten en los registros que a continuación se detallan: 1.- Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Consejería de Hacienda. - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta.2. También podrá presentarse la cuestión de nulidad, dentro de los plazos legales indicados, en el registro del órgano de contratación que haya dictado el acto impugnado.3. En caso de que la cuestión de nulidad se presente en registro distinto a los arriba indicados o en oficina de Correos, deberá estarse, a efectos de considerar si el mismo ha sido interpuesto en el plazo fijado legalmente, a lo que establece el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Cuestión de Nulidad
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Cuestión de Nulidad
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Tribunal Administrativo de Contratos Públicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Tribunal Administrativo de Contratos Públicos
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
      Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que secrea el Tribunal Administrativo de ContratosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

      REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

      TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

      Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

      Normativa europea

      DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

      DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

      Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.

      DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Como se tramita la cuestión de nulidad?
        La cuestión de nulidad se tramitará con sujeción a las normas previstas en los artículos 44 y siguientes del TRLCSP y en el RPERMC, con, entre otras, las siguiente salvedades:

        a) No será de necesario anunciar la interposición de la cuestión de nulidad.

        b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.

        c) El plazo para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.

        d) El plazo para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.
        ¿Cuál es el ámbito de las competencias del TACPCAC?
        El TACPCAC es competente para tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad y las reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como la adopción de medidas provisionales, que se interpongan o soliciten contra los actos dictados en los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades, los organismos y entes que forman parte del sector público autonómico y que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
        Asimismo, el TACPCAC será competente para tramitar y resolver de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad, las reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, y adopción de medidas provisionales que se interpongan o soliciten contra los actos dictados en los procedimientos de contratación de las Entidades Locales y Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes, organismos y entidades, vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, siempre que por dicha entidades se hayan atribuido tales competencias a favor de este Tribunal mediante la suscripción del correspondiente convenio.
        Al objeto de obtener al información sobre las Entidades Locales y Universidades Públicas que han suscrito convenio con este Tribunal
        ¿Qué plazo tengo para presentar una cuestión de nulidad y cómo se computa?
        La cuestión de nulidad sólo podrá presentarse ante el TACPCAC en el plazo de 30 días hábiles a contar:
        a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea»,

        b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.

        Fuera de los casos anteriormente referidos, la cuestión de nulidad deberá interponerse en el plazo de seis meses a contar desde la formalización del contrato.
        ¿Qué es la cuestión de nulidad?
        La cuestión de nulidad es una reclamación que puede plantear ante el TACPCAC cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la concurrencia de cualquiera de los supuestos especiales de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP.
        ¿Cuáles son los supuestos especiales de nulidad cuya concurrencia permite la presentación de la cuestión de nulidad?
        Las causas o supuestos especiales de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP son las siguiente:
        a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en aquellos casos en que sea preceptivo, salvo que que esté exceptuada de tal publicación o se haya llevado a cabo por el órgano de contratación un anuncio de transparencia voluntaria con los requisitos previstos en el artículo 37.2 del TRLCSP.

        b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:

        1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibili-dad de interponer el recurso especial en materia de contratación,

        2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta .

        c) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación, se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el TACPCAC hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.

        d) Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco del artículo 196 del TRLCSP celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación establecidas en párrafo segundo del artículo 198.4. del TRLCSP No obstante, no procederá declarar la nulidad por esta causa, cuando se den las condiciones previstas en el artículo 37.3 del TRLCSP.

        e) Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar esté sujeto a regulación armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas en el artículo 202 del TRLCSP sobre adjudicación de tales contratos. No obstante, no procederá declarar la nulidad por esta causa, cuando se den las condiciones previstas en el artículo 37.3 del TRLCSP.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Legalización de libros obligatorios, contables y sociales (libro registro de socios, libro registro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, del Comité de Recursos, de las juntas preparatorias) de las cooperativas, así como cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • los libros sociales se presentarán por año natural
    • los libros contables deberán presentarse para su legalización en el plazo de cuatro meses a computar desde la fecha de cierre del ejercicio
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (3) Diligencia de libros

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

      Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3089
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221203

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Ordenar el suelo rústico para promocionar las actividades agrícolas y ganaderas, regularizando las edificaciones e instalaciones ganaderas actualmente en explotación, que estén construidas y en funcionamiento antes del 15 de mayo de 1999.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y actualmente en funcionamiento (Alta Activa), y que hubiese sido ejecutada sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad al 15 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias; y encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, según su modificación por la Ley 9/2014 de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
    • Las que pretendan regularizarse posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 6/2009 y se encuentren activas, podrán legalizarse territorial y ambientalmente mediante la obtención de la pertinente Calificación Territorial, previa la declaración de impacto ambiental que le fuera exigible en su caso, y la posterior licencia municipal, y encontrarse en suelo rústico categorizado.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación que acredita la titularidad de los terrenos.
      • Memoria técnica
      • Informe fotográfico a color de las instalaciones.
      • Planos de situación, parcelas, plantas, alzados y secciones.
      • Estudio de evaluación de impacto ambiental.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación que acredita la titularidad de los terrenos.
      • Memoria técnica
      • Informe fotográfico a color de las instalaciones.
      • Planos de situación, parcelas, plantas, alzados y secciones.
      • Estudio de evaluación de impacto ambiental.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 5.7 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, modificado por la Ley 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC nº 60, de 15.05.2000).

      Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89, de 12.05.2009).

      Ley 9 /1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (BOC nº 61, de 14.05.1999).

      Orden de 3 de agosto de 2009, por la que se aprueban los modelos normalizados para la Regularización y Registro de Explotaciones Ganaderas (BOC nº 157, de 13.08.2009).

      Ley 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2895
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220798

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