Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias de la constitución de una Federación de Asociaciones
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las asociaciones que conformen la Federación deberán estar previamente inscritas en el Registro de Asociaciones así como sus órgano de representación vigentes.
    Tasas:
    (114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acta fundacional
      • Estatutos
      • Documento oficial de identidad de los promotores
      • Certificado órgano inicial de representación
      • Aceptación de cargos
      • Certificado de acuerdos asamblearios de las asociaciones que se federan
      • Solicitud Inscripción Federación Asociaciones.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acta fundacional
      • Estatutos
      • Documento oficial de identidad de los promotores
      • Certificado órgano inicial de representación
      • Aceptación de cargos
      • Certificado de acuerdos asamblearios de las asociaciones que se federan
      • Solicitud Inscripción Federación Asociaciones.

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3425
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220508

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias de la constitución de una Fundación canaria.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de constitución de fundaciones
      • Escritura de constitución de la Fundación
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de constitución de fundaciones
      • Escritura de constitución de la Fundación
      • Justificante del abono de las tasas
      • Documento de autorización expresa expedido por el representante legal de la Fundación autorizando a una tercera persona ante el Registro de Fundaciones

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 188/1990, 19 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (BOC nº 127, de 10.10.1990)

      Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias (BOC nº 47, de 17.04.1998)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3585
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220915

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El Servicio Canario de Empleo pone a disposición de los usuarios la posibilidad de inscribirse como demandante de empleo, consultar, eliminar y modificar datos de la demanda a través de este servicio. El usuario adquiere la condición de demandante de empleo tanto a personas que lo hagan por primera vez, como para aquellos que hayan estado inscritos en ocasiones anteriores.
    • Al tratarse de una inscripción telemática, para acreditar la experiencia profesional y la formación académica, deberá acudir a su oficina de empleo aportando los documentos originales para que sean contrastados y mecanizados por el personal técnico.
    • A través de este servicio usted obtiene una atención preferente, sin necesidad de solicitar cita previa, en el que aportarán la documentación acreditativa necesaria para que los gestores puedan confirmar los cambios solicitados.
    • Para consolidar los datos modificados y aquellos que requieran de acreditación, deberá acudir a la oficina de empleo en los 10 días naturales siguientes a su mecanización, pasado este tiempo la información se perderá.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Residir en Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 3/2011, 18 febrero, de modificación de la Ley 12/2003, 4 abril (BOC 80, 28.4.2003; BOE 134, 5.6.2003), del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 7/2015 DE 16 DE ENERO por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4227
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220516

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias de la disolución de una asociación
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La asociación deberá estar inscrita previamente en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificación del acuerdo
      • Aceptación tercera entidad patrimonio resultante
      • Solicitud inscripción disolución Asociación.
        • Solicitud inscripción disolución Asociación.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003) modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3422
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220507

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir por parte de la Consejería competente en materia de educación a las asociaciones de padres y madres del alumnado, federaciones y confederaciones, que soliciten ser reconocidas, siempre y cuando los fines, actividades y funcionamiento de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción de las asociaciones de madres y padres del alumnado, federaciones y confederaciones en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación y Universidades
      • Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
      • Fotocopia compulsada de los Estatutos sellados por la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias
      • Acta Fundacional

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Acc. Compensación Educativa y Act. Ex.

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos (BOC nº 086, de 02/07/1987).

      Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 02/10/1996).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        869
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220984

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización e inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de las modificaciones estatutarias de las Fundaciones Canarias
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inscripción previa de la constitución de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Canarias
    Tasas:
    (114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de modificaciones estatutarias de las fundaciones
      • Escritura pública de modificación de los Estatutos fundacionales (original y copia simple)
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de modificaciones estatutarias de las fundaciones
      • Escritura pública de modificación de los Estatutos fundacionales (original y copia simple)
      • Justificante del abono de las tasas
      • Autorización expresa expedida por el representante legal de la Fundación autorizando a tercera persona a actuar ante el Registro de Fundaciones

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias (BOC nº 47, de 17.04.1998)

      Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (BOC nº 127, de 10.10.1990)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3586
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220868

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro Integrado Industrial (RII) a todas aquellas empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial, directamente relacionados con las siguientes industrias, actividades e instalaciones
    • a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
    • b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
    • c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
    • d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
    • e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la
    • defensa nacional.
    • f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
    • g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
    • h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
    • i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Empresas de servicios establecidas en España y empresas de servicios legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración responsable otras empresas.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2).

      Otra documentación de interés:
      • En el caso de que no obre en la Administración
        • Escritura de constitución de la empresa

        • Poder del representante legal

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Establecimientos Industriales

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La inscripción en el registro podrá realizarse con la simple presentación de una Declaración Responsable, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
      Según se establece en el artículo 1.2 de la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, el trámite electrónico es obligatorio para las personas jurídicas en el procedimiento de Inscripción en el Registro Integrado Industrial.
      El declarante, que ha de disponer de firma electrónica, será el titular o representante legal de la empresa, apareciendo como tal en las correspondientes escrituras. En el caso de personas físicas, el Declarante coincidirá con el titular.
      En caso de tratarse de una modificación de datos o cese de actividad, deberá especificarse el nº de Inscripción en el Registro Industrial, en formato de 8 dígitos.
      Tasa aplicable conforme al modelo 700, concepto 118 (tasas en materia de industria y energía), tasa 2.2 (Inscripción en regístros oficiales)Enlace al modelo 700 de las tasas de la Comunidad Autrónoma de Canarias:
      https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp

    Normativa

  • Objeto

    • Incorporar nuevos idiomas, mediante superación del ejercicio correspondiente de las pruebas de habilitación
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Poseer habilitación/autorización de Guía de Turismo de Canarias
    Tasas:
    (185) Tasa por inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades
    • (1) Cuota única

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 6/12/2018 0:0

    Fecha Fin: 8/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante pago de tasas de inscripción en las pruebas
      • Fotografía tamaño carné

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante pago de tasas de inscripción en las pruebas
      • Fotografía tamaño carné

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 8.2 del Decreto 13/2010, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02.10.15)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se convocan pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias y de ampliación de idiomas correspondientes al año 2019 (BOC nº 236, 05.12.18)

      Decreto del Presidente 212/2011, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010 de 11 febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la C.A.C

      Ley 7/1995 , de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 38, de 24.02.10)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3001
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221076

  • Objeto

    • Incorporar nuevos idiomas, mediante superación del ejercicio correspondiente de las pruebas de habilitación
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Poseer habilitación/autorización de Guía de Turismo de Canarias
    Tasas:
    (185) Tasa por inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades
    • (1) Cuota única

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 6/12/2018 0:0

    Fecha Fin: 8/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante pago de tasas de inscripción en las pruebas
      • Fotografía tamaño carné

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante pago de tasas de inscripción en las pruebas
      • Fotografía tamaño carné

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 8.2 del Decreto 13/2010, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02.10.15)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se convocan pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias y de ampliación de idiomas correspondientes al año 2019 (BOC nº 236, 05.12.18)

      Decreto del Presidente 212/2011, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010 de 11 febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la C.A.C

      Ley 7/1995 , de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 38, de 24.02.10)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3001
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221076

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los corredores de seguros, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros y corredores de reaseguros, personas físicas y jurídicas, que vayan a operar en Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Se señalan en los artículos 21 (agente de seguros vinculado), 25 (operador de banca-seguros), 27 (corredor de seguros) y 35 (corredor de reaseguros) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas.
    • (c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, o de un auxiliar-asesor persona jurídica
    • (d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, y por la inscripción de cargos de administración y de dirección de los auxiliares-asesores

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 145, de 25.7.2012; c.e. BOC 149, de 31.7.2012; páginas 14364-14365).

      Decreto 23/1999, de 29 de enero, del Presidente, por el que se asignan a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOC nº 14, de 01/02/1999).

      Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº 138, de 19.07.2016).

      Normativa estatal

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006 , de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29/10/2013).

      Real Decreto 40/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOE nº 25, de 29.01.1999, y BOC nº 13, de 29.01.1999).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01/07/2010).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06/07/2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23/09/2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05/03/2011).

      Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25/10/2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31/98/2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02/08/2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18/09/2014).

      Normativa europea

      Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.(DO nº L 009 de 15.01.2003)

      Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO de la Unión Europea nº 145, de 30/04/2004).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        894
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220781

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