Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la homologación e inscripción provisional, con una vigencia no superior a tres meses, un determinado modelo de máquina recreativa y de azar, por un máximo de diez unidades de dicho modelo, que permitirá su fabricación, importación y explotación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa fabricante, importadora o comercializadora de máquinas recreativas.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de homologación e Inscripción provisional en el Registro del Juego de máquinas recreativas y de azar.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de homologación e Inscripción provisional en el Registro del Juego de máquinas recreativas y de azar.
      • Ficha en modelo oficial
      • Planos de la máquina y su sistema eléctrico, por duplicado, suscrito por técnico competente.
      • Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, suscrito por técnico competente.
      • Memoria
      • Resumen estadístico de una simulación de secuencia del juego.
      • Ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego.
      • Descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
      • Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    • Garantizar que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la Comunidad Autónoma de Canarias se lleva a cabo de forma uniforme en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010 y en su normativa de desarrollo.
    A quién está dirigido:
    Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar en posesión de la Tarjeta sanitaria individual actualizada.
    • Art.14 Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
    • Podrá intertrumpirse el embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
    • a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
    • b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Solo podrá presentarse la solicitud ante las Direcciones del Area de Salud correspondiente dada la prestación sanitaria de la que se trata , el minimo plazo del que se dispone y las exigencias de información requeridas legalmente.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • La interrupción del embarazo a petición de la mujer será dentro de las primeras catorce semanas de embarazo. Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/010 de 3 de marzo, se salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo.
    • Transcurrido un plazo de 10 días naturales desde la solicitud de la prestación, sin que la Dirección de Área de Salud competente reconozca el citado derecho a la IVE e indique a la mujer solicitante el centro sanitario donde se realizará, se considerará realizado tácitamente su reconocimiento y el compromiso de asumir el abono de la prestación, tramitándose a posteriori como expediente de reintegro de gastos.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Aportación de la tarjeta sanitaria en vigor o documento equivalente.
      • Documento acreditativo de la recepción del sobre con la información.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de la Salud
      Plazo de resolución:
      10 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • En estos casos las unidades administrativas gestoras serán las Direcciones de Área correspondientes.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Instrucción 8/2015, 21 octubre, del Director del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Instrucción nº 14/2010, 2 julio (BOC 131, 6.7.2010), relativa a la implantación de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el Servicio Canario de la Salud en los supuestos establecidos en la Ley orgánica 2/2010, 3 marzo (BOE 55, 4.3.2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. (BOE nº 55, de 04.03.2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2767
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220671

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar a la Comisión que resuelva la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa, sobre las materias allí relacionadas, siempre que afecten sólo a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello deberán concurrir en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando no se haya llegado a un acuerdo.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrá ser solicitada la actuación de la Comisión para el ejercicio de sus funciones, cuando se trate de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Además será necesario que concurran conjuntamente en la discrepancia las siguientes condiciones:
    • a) Que no se haya solicitado la actuación de la comisión paritaria del convenio, siempre y cuando no sea obligada por disposición del mismo, o que habiéndose solicitado no se haya alcanzado acuerdo.
    • b) Que se haya sometido a la discrepancia al Tribunal Laboral Canario.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      • Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo
      • Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia de la solicitud presentada a la Comisión, junto con la documentación establecida en este artículo.
      • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor.
      • Conformidad, en su caso, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento
      • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora,
      • Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
      • En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo
        • acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma.
      • Acreditación de haber sometido la discrepancia al Tribunal Laboral Canario.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Órgano competente por razón de la materia
      Plazo de resolución:
      25 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 15.7 del Decreto 117/2014, de 12 de diciembre
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El procedimiento se resolverá en el propio seno de la Comisión, salvo que las dos partes implicadas en la discrepancia soliciten de mutuo acuerdo que se resuelva por un árbitro.
      La decisión habrá de dictarse y notificarse a las partes afectadas por la discrepancia en un plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la Comisión. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas, será vinculante e inmediatamente ejecutiva y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 117/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula su procedimiento de funcionamiento. (BOC de 23.12.2014)

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

      Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

      Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4113
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220667

  • Objeto

    Reconocimiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Estar incritas en Registro administrativo de instalaciones de producción de energia electrica
    Comunicación de la inscripción o toma de razón a la Comisión Nacional de Energía
    Tasas:
    Tasas en materia de industria y energía
    • Tramitación de proyectos con autorización administrativa: tarifa general. Importe de la tasa,en función del presupuesto:
    • Hasta 6010,12 €
    • Exceso 6010,12 € o fracción hasta 601012,10 €
    • Exceso 6010,12 € o fracción a partir de 601012,10 €

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Instalación inclusión especial.
      • Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo del Real Decreto 661/2007.
      • En el caso de instalaciones incluidas en la categoría A (artículo 2.1, RD661/2007).
        • La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.
        • Estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad de energía térmica útil producida (Anexo I).
        • Procedimiento de medida y registro de la energía térmica útil, indicando los equipos de medida necesarios para su correcta determinación.
        • La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.
        • La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • En el caso de instalaciones hibridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, (artículo 2.1, RD661/2007).
        • Justificar la energía que se transfiere a la red.
      • Evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Combust. y Energías Renovables

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 8, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. (BOE Nº 126, de 26.5.2007).

      Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE Nº 285, de 28.11.1997)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Control de las transmisiones de acciones o participaciones de las sociedades de correduría de seguros que pudieran dar lugar a un régimen de participaciones significativas, o al establecimiento de vínculos estrechos, se cumplen los requisitos señalados en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante debe estar inscrito como corredor de seguros, persona jurídica, o como agente de seguros vinculado, persona jurídica, en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • presentación de información previa

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4481
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221030

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar información del precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción privada
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    EMISIÓN DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Escritura de propiedad
      • Nota simple actualizada
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Precio máximo de VENTA
        • Solicitud

        • Documento acreditativo del pago de la tasa
      • Precio máximo de RENTA
        • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Escritura de propiedad
      • Nota simple actualizada
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Precio máximo de VENTA
        • Documento acreditativo del pago de la tasa
      • Precio máximo de RENTA

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V. Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC nº 214, de 2.11.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de Enero, de Vivienda de Canarias. (BOC Nº 27, de 10.2.2003).

      Normativa estatal

      Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3903
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220880

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar información del precio máximo de venta de las viviendas protegidas de promoción privada.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    EMISION DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Documento acreditativo del pago de la tasa.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Documento acreditativo del pago de la tasa.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC nº 214, de 2.11.2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar información del precio máximo de venta de las viviendas protegidas de promoción pública
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser propietario, heredero o legatario de una vivienda que en el pasado ha sido calificada como de protección oficial promoción pública
    Tasas:
    EMISIÓN DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Copia de escritura de compraventa
      • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del/los solicitante/s.

      Otra documentación de interés:
      • Testamento notarial
      • Si el propietario no hubiese otorgado testamento
        • Acta notarial de declaración de herederos abintestato

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Copia de escritura de compraventa
      • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del/los solicitante/s.

      Otra documentación de interés:
      • Testamento notarial
      • Si el propietario no hubiese otorgado testamento
        • Acta notarial de declaración de herederos abintestato

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (B.O.C. 12, de 20.1.2004)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4543
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220923

  • Objeto

    Informe que acredita el esfuerzo de integración del extranjero solicitante de la renovación de la residencia temporal no lucrativa, por reagrupación familiar y por cuenta ajena o propia, en el que deberá constar la participación activa en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, la Comunidad Autónoma y Europa, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Igualmente se hará mención expresa al tiempo de formación dedicado en los ámbitos señalados.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE nº 10, de 12.01.2000).

      Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30.04.2011)

  • Objeto

    Informe que acredita el arraigo social de extranjeros en España, en el que deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitualy empadronamiento en el mismo, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.(BOE nº 103, de 30.04.2011).

      Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE nº 10, de 12.01.2000).

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