Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Extinción voluntaria de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento de un salón recreativo.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante ha de ser una empresa de salones previamente inscrita como tal en el Registro del Juego y ser, además, el titular de la autorización cuya extinción se solicita.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Constatación de la existencia de Fuerza Mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de contratos o de la reducción de jornada.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Anexo de Trabajadores
      • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. (En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la solicitud.)
      • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, (con indicación del número de hombres y mujeres) por el despido/ la suspensión de contratos y/o reducción de jornada, desglosado
      • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (con indicación del número de hombres y mujeres).
      • Documentación que acredite la Fuerza Mayor alegada
      • Medios de prueba, informes técnicos.
      • Comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o a sus representantes legales
      • Memoria explicativa de la Fuerza Mayor
      • Período previsto para el inicio y finalización de la medida adoptada (Despido/suspensión/reducción de jornada)
      • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida despido/suspensión/reducción de jornada) cuando ésta no afecte a la totalidad de la plantilla

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      5 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

      REal Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        858
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221253

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Extinción de la autorización de explotación de máquinas recreativas por voluntad de la empresa operadora titular de la misma.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego y ser, además, titular de la autorización de explotación a la que renuncia
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (111) Extinción de autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud extinción explotación máquinas recreativas
      • Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la Tasa Fiscal del Juego de la máquina

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de la tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El PeFAC, Punto de Entrada de Facturas electrónicas de Canarias es un servicio que permite la presentación de las facturas electrónicas dirigidas a los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser proveedor de la Administración Pública Canaria.
    • - El proveedor, y en su caso el endosatario de la factura, debe estar dado de alta en la BASE DE DATOS DE TERCEROS ACREEDORES de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - La factura electrónica debe cumplir con el estándar factura-e vigente
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación y Dirección de la Contabilidad

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Trámites disponibles en el Servicio:
      - ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN de facturas electrónicas.
      - CONSULTA por parte del ciudadano del estado de tramitación de la misma.
      - ANULACIÓN de las facturas electrónicas presentadas, siempre que las mismas no hayan sido conformadas.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 22 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica (BOC 2, de 5.1.2015).

      Normativa estatal

      Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE, 29-marzo-2014).

      Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE, 25-junio-2014).

      Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (BOE, 28-diciembre-2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4005
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221303

  • Objeto

    • Fraccionar el pago las deudas que se encuentran tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inexistencia de fraccionamientos anteriores incumplidos.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para las deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presetnación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el art. 62.1,2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la situación económico-financiera del solicitante.
      • Garantía ofrecida, en aquellos supuestos de deudas cuyo importe supere los 18.000 €.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 52.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y el Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 02.09.2005)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.2003

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3028
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221407

  • Objeto

    • Fraccionar el pago las deudas que se encuentran tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inexistencia de fraccionamientos anteriores incumplidos.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para las deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presetnación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el art. 62.1,2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la situación económico-financiera del solicitante.
      • Garantía ofrecida, en aquellos supuestos de deudas cuyo importe supere los 18.000 €.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 52.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y el Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 02.09.2005)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.2003

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3028
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221407

  • Objeto

    • 1. Fraccionar el pago de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa en cinco anualidades como máximo, siempre que se presenten en el plazo voluntario de ingreso.
    • 2. Fraccionar el pago de las autoliquidaciones derivadas de las adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Deberán concurrir los siguientes requisitos:
    • a) Que en el caso de liquidaciones, el fraccionamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones, antes del transcurso de los cinco primeros meses del periodo establecido para la presentación de la autoliquidación.
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas) En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud deberá presentarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante, y en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, antes de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Garantía

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) Arts. 37-39

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) Art.65

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 83.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1142
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220718

  • Objeto

    • 1. Fraccionar el pago de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa en cinco anualidades como máximo, siempre que se presenten en el plazo voluntario de ingreso.
    • 2. Fraccionar el pago de las autoliquidaciones derivadas de las adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Deberán concurrir los siguientes requisitos:
    • a) Que en el caso de liquidaciones, el fraccionamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones, antes del transcurso de los cinco primeros meses del periodo establecido para la presentación de la autoliquidación.
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas) En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud deberá presentarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante, y en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, antes de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Garantía

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) Arts. 37-39

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) Art.65

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 83.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1142
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220718

  • Objeto

    • Fraccionar en un máximo de tres anualidades las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias devengadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Debe tratarse de autoliquidación o de liquidación provisional girada como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria par la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentare en cualquier oficina de registro.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Antes de que expire el plazo reglamentario de pago o, en su caso, de la presentación de la autoliquidación.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts 44-54

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).Art. 65

      Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. (BOE nº 148, de 22.6.1995). Art. 113.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        888
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221333

  • Objeto

    • Fraccionar en un máximo de tres anualidades las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias devengadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Debe tratarse de autoliquidación o de liquidación provisional girada como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria par la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentare en cualquier oficina de registro.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Antes de que expire el plazo reglamentario de pago o, en su caso, de la presentación de la autoliquidación.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts 44-54

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).Art. 65

      Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. (BOE nº 148, de 22.6.1995). Art. 113.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        888
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221333

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