Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Canarias para la redacción de los Planes Generales de Ordenación.
    A quién está dirigido:
    Administración Local
    Beneficiarios:
    Ayuntamientos de Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado en sesión plenaria la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o Modificación Puntual.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 4 del Decreto 36/2009,de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.
    Cuantía
    El importe total de la presente convocatoria asciende a 795.000,00 euros
    Criterios de valoración y baremación:
    Menor presupuesto del municipio
    Menor número de habitantes del municipio
    Antiguedad del planeamiento general vigente
    Forma de Abono:
    Dependiendo del importe solicitado (fases nuevas pendientes de realizar o fases finalizadas y no facturadas ni pagadas por la Corporación en el ejercicio corriente o anterior), previo informe de los Servicios de Planeamiento.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 24/8/2016 0:0

    Fecha Fin: 24/9/2016 23:59

  • Observaciones: Se agradece comunicar al correo electrónico brodroda@gobiernodecanarias.org la presentación de la solicitud por cualquier canal
  • Por internet

      • Solicitud
      • Declaración Responsable de Ayudas Concurrentes
      • Declaración Responsable artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
      • Declaración Responsable del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social
      • Acuerdo Plenario de redacción del planeamiento, planes de sectorización, su revisión o modificación
      • Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente
      • Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente aprobando la solicitud de subvención, y el calendario de redacción de los mismos, en su caso.
      • Presupuesto de gastos de los trabajos objeto de solicitud de subvención, desglosado en su caso por fases y/o conceptos.
      • Justificantes de los gastos (Leer base duodécima.3)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 8 jul 2016, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Extracto de la Orden de 11 de agosto de 2016, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se convocan subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio durante el ejercicio 2016

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

      Preguntas Frecuentes

      • Puede solicitar la subvención un Cabildo que tiene la competencia delegada
        Solo la pueden solicitar los Ayuntamientos.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Convocar para el año 2016, subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) a entidades con establecimiento en Canarias, para que desarrollen actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados
    A quién está dirigido:
    Pymes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en el
    Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en el Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • 2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
    • 3. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con
    • un máximo de 20.000 euros.
    • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
    • Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • procedimiento simplificado: fecha de presentación de solicitud
    Forma de Abono:
    • previa justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    • Abierta la fase de Justificación.

    Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica-Financiera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

  • Objeto

    • Concesión de subvenciones para la dinamización de las zonas comerciales abiertas de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Organizaciones empresariales y Federaciones
    Beneficiarios:
    Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia, (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente orden. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
    También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • A los efectos del control de acumulación de ayudas se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) participantes en el proyecto, y que por estar asociadas/integrada en la entidad solicitante, se entiende obtenida por las mismas.
    • No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • Hallarse al corriente de pago de la obligaciones tributarias y de la seguridad social.-
    Cuantía
    • La dotación económica para la presente convocatoria será de 400.000,00 euros.-
    Criterios de valoración y baremación:
    • 1. Nivel de gestión de la Zona Comercial Abierta: hasta 25 puntos.
    • Se valorará el grado de representatividad de la Organización/Asociación de Comerciantes dentro de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.
    • a) Representatividad asociación. hasta 15 puntos.
    • Nº de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación. hasta 10 puntos.
    • Nº de establecimientos comerciales asociados de su zona de actuación. hasta 5 puntos
    • Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos, en el mapa que debe presentar el solicitante que delimite su zona de actuación.
    • b) Gerencia y promoción. 5 puntos.
    • Que disponga de gerente y/o dinamizador y que lleven realizando actuaciones de dinamización y/o promoción en los últimos años.
    • c) Imagen unitaria. 3 puntos.
    • Que en el momento de la convocatoria tengan consolidada una imagen corporativa común (Distintivos de los establecimientos y de la propia ZCA).
    • d) Plan estratégico. 2 puntos.
    • Para la efectiva baremación se ha de presentar la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente
    • 2. Nivel de financiación acreditada del proyecto. hasta 19 puntos
    • - % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta. hasta 14 puntos
    • - % de otros organismos que patrocinen el proyecto. hasta 5 puntos
    • Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.
    • 3. Nivel de oferta. hasta 15 puntos.
    • a) Se valorará la intensidad comercial.
    • Nº de establecimientos comerciales por km.2 de la Zona Comercial. hasta 10 puntos
    • b) Marca de Calidad: se valorará el que la organización y/o los establecimientos comerciales y otros asociados hayan culminado procesos de certificación de calidad. hasta 5 puntos.
    • Nº de establecimientos de la Zona Comercial Abierta con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (Certificación en la UNE 175.001 y asimilables).
    • Nº de establecimientos de la Zona Comercial Abierta con establecimientos con la marca "Q" de calidad turística.
    • 4. Nivel del entorno de la Zona Comercial Abierta. hasta 6 puntos
    • En este apartado se valorará con 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:
    • Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial (Actuaciones urbanísticas acogidas a algunos de los programas europeos existentes en las instituciones).
    • Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada (Centros Comerciales, Hipermercados, Grandes superficies, Cines, Teatros, Zonas de Ocio y disfrute, restaurantes...).
    • 5. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas. 5 puntos.
    • 6. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.
    • Orden cronológico de entrada en el registro de solicitudes completas. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima y sin posibilidad de subsanación.
    • 7. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más, si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.
    Forma de Abono:
    • Con carácter general, las subvenciones se abonarán en la modalidad de abono previa justificación, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras. No obstante lo anterior, podrá concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente Orden.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 5/11/2016 0:0

    Fecha Fin: 21/11/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos de interés ANEXO 2
      • Relación de establecimientos asociados ANEXO 3
      • Datos técnico-económicos ANEXO 4
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Memoria detallada de actividades
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Declaración responsable en relación al artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013,
      • Declaración de que la entidad solicitante esta dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC)
      • Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración
      • Escritura de constitución debidamente registrada en la Dirección General de Trabajo
      • certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior
      • Justificante de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria
      • Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Organización / Asociación Empresarial o si es una sociedad Mercantil / Mixta / Consorcio
        • Mapa que delimite su zona de actuación
        • Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso
        • Compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto, en su caso
        • Certificación emitida por el órgano competente del nº de socios que tienen en la zona de actuación

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 5/2015, de 30 de enero que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Corrección de errores.-

      ORDEN de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias

      Orden de 27 de octubre de 2016, por la que se convocan subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2016

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

  • Objeto

    • Atender las necesidades de dotación de personal para determinadas especialidades docentes que no cuentan con listas de empleo para la provisión interina de puestos docentes, bien porque al tratarse de especialidades de nueva implantación no se han convocado los respectivos procedimientos selectivos o bien porque a pesar de haber sido convocados, las listas de empleo se han agotado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos generales
    • a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
    • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a cuyas listas de empleo aspira.
    • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.
    • e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo, ni pertenecer a la misma lista de empleo a la que opta por el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
    • f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española o de algún Estado cuya lengua oficial sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba, que figura como Anexo II estando exentos quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
    • - Diploma superior de español como lengua extranjera
    • - Certificado de aptitud en español para extranjero, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • - Licenciado en Filología Hispánica
    • - Licenciado en Filología Románica
    • Requisitos de titulación.
    • Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. núm. 53, de 2.03.06).
    • Requisitos de cualificación suficiente
    • Los aspirantes deberán acreditar además, el cumplimiento, al menos, de uno de los siguientes requisitos:
    • a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el Anexo de la Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, (B.O.C. núm. 69, de 9.04.10) y que para las especialidades cuyas listas de empleo son objeto de ampliación se reproducen en el anexo III.
    • b) Tener una experiencia docente en la especialidad que se convoca y a la que opta durante dos años como funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, computada desde el 1 de enero de 2004.
    • c) Haber superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad convocada en alguno de los procesos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes convocados por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier otra Comunidad Autónoma desde el 1 de enero de 2004
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 20/5/2014 9:0
    Fecha Fin: 29/5/2014 14:0
  • Condición:
    • Lugares de presentación:
    • Tanto la solicitud como la documentación referida en el apartado anterior se dirigirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y deberán presentarse preferentemente en cualquiera en el Registro auxiliar en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de Educación de dicha Consejería.
    • No obstante lo anterior, también podrá presentarse en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho precepto.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad y residencia del participante
      • Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo como funcionario de carrera
      • Los documentos que acrediten los requisitos de cualificación suficiente exigidos en la base segunda, apartado 3, de la convocatoria

      Otra documentación de interés:
      • Aportación y valoración de méritos

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Personal
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 43.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.92)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC núm. 102, de 24/05/2011)

      Orden de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 69, de 09/04/2010)

      Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 136, de 13/07/2010)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen su funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, amplía las titulaciones que permiten habilitarse a los funcionarios del Cuerpo de Maestros en otra especialidad diferente a la de su ingreso (BOE núm. 270, de 09/11/2011)

      Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE núm. 53, de 02/03/2007)

  • Objeto

    Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencia colectiva que cumplan con los requisitos establecidos.
    A quién está dirigido:
    Comunidades de propietarios
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
    En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez (10) años desde la percepción de la subvención, podrán ser beneficiarios también, las
    Administraciones Públicas y los Organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Estar finalizados antes de 1981.
    b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
    c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
    Cuantía
    Para calcular la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de
    superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atenderá a las siguientes condiciones:
    a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación.
    - 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
    - 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros,
    como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
    - 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
    Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
    b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.
    Criterios de valoración y baremación:
    Se clasificarán los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de presentación efectiva de las solicitudes en los Registros Públicos u oficinas de correos. En el caso de que fuera necesario decidir entre solicitudes presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad del edificio.
    BAREMO:
    Obras de CONSERVACIÓN. Sobre una puntuación máxima de 6 puntos:
    Ingresos familiares: en caso de obras de conservación en edificios donde más del 60% de los propietarios tenga ingresos inferiores a 6,5 IPREM.- 3,5 puntos
    Antigüedad del inmueble: Máx. 1,5 puntos
    Edificio menor de 50 años.- 0,75 puntos
    Edificio igual o mayor de 50 años.- 1,5 puntos
    Nº de viviendas afectadas: Máx. 1 punto
    Nº viviendas en el edificio menor de 20 .- 0,5 puntos
    Nº viviendas en el edificio igual o mayor de 20.- 1 punto
    Obras de MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD Y DE ACCESIBILIDAD. Sobre una puntuación máxima de 6 puntos
    Antigüedad del inmueble: Máx. 3 puntos
    Edificio menor de 50 años .- 1,5 puntos
    Edificio igual o mayor de 50 años.- 3 puntos
    Nº de viviendas afectadas: Máx. 3 puntos
    Nº viviendas en el edificio menor de 20.- 1,5 puntos
    Nº viviendas en el edificio igual o mayor de 20.- 3 puntos
    Forma de Abono:
    Uno. El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:
    a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo
    en los casos de propietario único de edificio.
    b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
    c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.
    Dos. Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 8/9/2016 0:0

    Fecha Fin: 24/9/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitante
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Escritura de propiedad
      • Relación y datos de los propietarios
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      • Autorización acceso bases de datos
      • Certificado de convivencia
      • Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios
      • Alta de datos a terceros
      • Escritura de obra nueva y división horizontal
      • Certificado de empadronamiento
      • Declaración responsable
      • Informe de Evaluación de Edificios
      • Proyecto técnico
      • Solicitud de licencia urbanística municipal

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Resolución, 5 feb 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residecial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios

      Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se convocan las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva

      Ley 11/2015, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016

      Normativa estatal

      Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    Fomentar la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios mediante el otorgamiento de una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales derivados de su emisión.
    A quién está dirigido:
    Comunidades de propietarios
    Beneficiarios:
    Comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    La actividad subvencionada debe estar concluida en el momento de la presentación de la solicitud. El informe debe haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de solicitud.
    Cuantía
    Veinte (20) euros por vivienda y veinte (20) euros por cada 100 m² de local, con un máximo de 500 € y el 50% del coste del informe.
    Criterios de valoración y baremación:
    Se otorgarán por orden temporal de presentación de solicitudes con la documentación completa hasta agotar el crédito disponible.
    Forma de Abono:
    En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión definitiva.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 8/9/2016 0:0
    Fecha Fin: 24/9/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • C.I.F. de la Comunidad de Propietarios
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Informe de Evaluación de Edificios
      • Factura
      • Alta de datos a terceros

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Desestimatorioartículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Ley 11/2015, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016
      Resolución, 14 may 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016 la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios y se aprueba la convocatoria para el año 2015
      Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se convocan las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios.
      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
      Normativa estatal
      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

  • Objeto

    • Posibilitar al alumnado matriculado en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, mediante el sistema de préstamo, el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar matriculado en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos y centros privados concertados participantes en la acción Uso Gratuito de Libros de Texto, y que la renta familiar no supere los 16.135,08 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable.
    • Estar matriculado en algún curso de los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria para el que se solicita el uso de libros de textos, en cualquier centro público, y/o en aquellos centros privados concertados que han participado en la acción de Uso Gratuito de Libros de Texto desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012. Y que la renta familiar no supere los 16.135,08 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Centro educativo donde se matricule el alumnado
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 7/5/2019 8:0

    Fecha Fin: 3/6/2019 14:0

  • Condición:
    • Educación Primaria: Presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida.
  • Fecha Inicio: 25/6/2019 8:0

    Fecha Fin: 9/7/2019 14:0

  • Condición:
    • Educación Secundaria Obligatoria - alumnado repetidor y promocionados en la misma etapa
    • y centro educativo: Presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, durante el plazo ordinario de matrícula.
  • Fecha Inicio: 25/6/2019 8:0

    Fecha Fin: 9/7/2019 14:0

  • Condición:
    • Educación Secundaria Obligatoria - alumnado de nuevo ingreso: Presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, durante el plazo ordinario de matrícula.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos 2019/2020.
      • Libro de familia
      • Fotocopia del documento de carácter público que acredite separación, divorcio o viudedad
      • Título de familia numerosa
      • Fotocopia del documento judicial o administrativo mediante el que se haya acordado la tutela o acogimiento del menor
      • Copia de la Resolución de la concesión de la Prestación Canaria de Inserción
      • Certificados que acrediten si los sustentadores principales de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo o son pensionistas por invalidez y prestaciones percibidas.
      • Documento justificativo de la renta del ejercicio fiscal del año 2016.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30/11/2012)

      Resolución de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2019-2020 (BOC nº 92, de 15/05/2019).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2950
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221393

  • Objeto

    • Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el Resuelvo primero de la presente Resolución que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, en los términos establecidos en la presente Convocatoria.
    Las entidades participantes han de disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE 30/12/1997) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2435/2004, de 20 de julio (BOE 22.07.2004).
    Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Las entidades participantes han de disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30/12/1997) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2435/2004, de 20 de julio (BOE de 22/07/2004).
    • - Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31/07/2008).
    Cuantía
    • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2019: Aplicación 2019.5001.241H 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO A LA CONTRATACION, por un importe estimado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (4.500.000,00.-€), si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 75 Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
    Criterios de valoración y baremación:
    • 1.- Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    • 1.1. Proyectos de mayor interés general y social.
    • 1.2. Proyectos que acrediten un compromiso de contratación.
    • 1.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de la convocatoria del año 2017.
    • 1.4. Porcentaje de cofinanciación por la entidad solicitante de los costes salariales del proyecto.
    • 1.5. Capacidad de gestión de la entidad.
    • 1.6 Coherencia del proyecto.
    • 1.7. Proyectos comprendidos dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes y que se relacionan en el Anexo IV de la presente convocatoria.
    • 2.- Aquellos proyectos que, aun estando completos y hayan sido baremados, no alcancen un mínimo de 20 puntos en la valoración total, serán desestimados.
    Forma de Abono:
    • El Servicio Canario de Empleo abonará de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno (B.O.C nº 7de 11/01/2019), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de diciembre de 2018, que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, que aprueba los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, una vez presentada la siguiente documentación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. Dicha presentación se hará de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo, o a través de los demás registros electrónicos :
    • - Certificado de inicio de la obra o servicio según modelo que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN PCOL-Organismos.
    • - Escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo decimocuarto relativo a la información y publicidad, así como fotos que acrediten dicha ubicación.
    • - Contratos realizados (en los que deberá constar que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del SCE) así como la comunicación del contrato de trabajo o servicio.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 5/3/2019 0:0

    Fecha Fin: 4/4/2019 23:59

    Por internet

      • Anexo I: Solicitud de subvención
      • Anexo III: Ficha Resumen
      • Declaración Responsable Exención de IGIC
      • Oferta de empleo
      • Tabla salarial vigente al momento de la solicitud del Convenio Colectivo de aplicación

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Empleo I

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Para la realización de cualquier trámite para este procedimiento administrativo, en aplicación del art. 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
      Para la tramitación electrónica acceda a la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/, preferentemente a través del presente procedimiento, sin perjuicio de dirigirse a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de PACAP.
      Por otra parte, en el caso de personas físicas que actúen como representantes de personas jurídicas la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) emite un tipo de certificado de representante, que se expide a los efectos, para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas. En la siguiente página web se encuentra toda la información sobre la tramitación https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 14 de febrero de 2019, por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autonóma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2019.

      Ley 12/2003, 4 abril, del Servicio Canario de Empleo

      Normativa estatal

      ORDEN TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

      Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4351
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221322

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Declarar la Nulidad de los contratos incurso en las causas especiales de nulidad establecidas en el artículo 109 de la citada Ley 31/2007
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Deberá presentarse la cuestión de nulidad dentro de los plazos legales establecido, según el tipo de acto que se impugne, en el artículo 111.3 y 4 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Sólo se tendrá por interpuesto en plazo las reclamaciones que se presenten en los registros que a continuación se detallan: 1.- Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Consejería de Hacienda. - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta. 2. En caso de que el recurso especial en materia de contratación en los registros distintos a los arriba indicados o en oficina de Correos, deberá estarse, a efectos de considerar si el mismo ha sido interpuesto en el plazo fijado legalmente, a lo que establece el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. A tales efectos, se informa que la dirección de correo electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es la siguiente: tacpcac.chac@gobiernodecanarias.org
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Interposición de la cuestión de nulidad de la ley 31/2007.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
      Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de las decisiones en materia contractual.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicación, mediante declaración responsable, de la instalación de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración responsable
        • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 157/2015, de 18 de junio, que aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4218
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220530

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.