Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la asistencia médico-farmacéutica gratuita para conservar su salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
    • No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • En su caso, DNI / NIF / Pasaporte / NIE del representante legal, o del guardador de hecho y el justificante acreditivo de la Representación Legal o Declaración de Guardador de Hecho.
      • Certificado de empadronamiento y convivencia.
      • Dictamen de grado de discapacidad.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La asistencia sanitaria y prestación farmacéutica forma parte del sistema de prestaciones sociales y econonómicas de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). Las prestaciones están destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la prestación económica periódica, destinada a atender gastos de desplazamiento a personas discapacitadas con graves dificultades en el desplazamiento en transportes colectivos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser mayor de 3 años
    • Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que le dificulten gravemente utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo específico que se fije reglamentariamente.
    • No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • DNI / NIF / Pasaporte / NIE del solicitante y, en su caso, de cada miembro de la unidad de convivencia, o en su defecto, la partida de nacimiento o el libro de familia.
      • Certificado de convivencia
      • Certificado de empadronamiento
      • Datos bancarios (número de cuenta).
      • Justificante de ingresos.
      • Dictamen de grado de discapacidad en el que se acredite la dificultad de utilizar el transporte público y la posibilidad para hacer desplazamientos fuera del domicilio habitual.
      • En su caso, DNI / NIF / Pasaporte / NIE del representante legal, o del guardador de hecho y el justificante acreditivo de la Representación Legal o Declaración de Guardador de Hecho.

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas Integra.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas Integra.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte forma parte del sistema de prestaciones sociales y económicas recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
      . Las prestaciones están destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la prestación económica periódica, destinada a atender gastos de desplazamiento a personas discapacitadas con graves dificultades en el desplazamiento en transportes colectivos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser mayor de 3 años
    • Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que le dificulten gravemente utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo específico que se fije reglamentariamente.
    • No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • DNI / NIF / Pasaporte / NIE del solicitante y, en su caso, de cada miembro de la unidad de convivencia, o en su defecto, la partida de nacimiento o el libro de familia.
      • Certificado de convivencia
      • Certificado de empadronamiento
      • Datos bancarios (número de cuenta).
      • Justificante de ingresos.
      • Dictamen de grado de discapacidad en el que se acredite la dificultad de utilizar el transporte público y la posibilidad para hacer desplazamientos fuera del domicilio habitual.
      • En su caso, DNI / NIF / Pasaporte / NIE del representante legal, o del guardador de hecho y el justificante acreditivo de la Representación Legal o Declaración de Guardador de Hecho.

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas Integra.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas Integra.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte forma parte del sistema de prestaciones sociales y económicas recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
      . Las prestaciones están destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

    Normativa

  • Objeto

    • Conceder plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a los menores que, sin estar todavía dentro del período de escolaridad obligatoria, no puedan ser atendidos por sus progenitores debido a circunstancias socio-económicas y cargas de trabajo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Preferentemente en la Primera Escuela Infantil Solicitada En los registros de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia Secundariamente en cualquier registro oficial y correos
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/4/

    Fecha Fin: 15/5/

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de septiembre de 1994 , por la que se regula la concesión de plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.(BOC nº 122, de 5.10.1994)

      Decreto 108/1997, de 26 de junio , por el que se fija la cuantía y establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.(BOC nº 88, de 9.7.1997)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2047
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221209

  • Objeto

    • Conceder plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a los menores que, sin estar todavía dentro del período de escolaridad obligatoria, no puedan ser atendidos por sus progenitores debido a circunstancias socio-económicas y cargas de trabajo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Preferentemente en la Primera Escuela Infantil Solicitada En los registros de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia Secundariamente en cualquier registro oficial y correos
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/4/

    Fecha Fin: 15/5/

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de septiembre de 1994 , por la que se regula la concesión de plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.(BOC nº 122, de 5.10.1994)

      Decreto 108/1997, de 26 de junio , por el que se fija la cuantía y establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.(BOC nº 88, de 9.7.1997)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2047
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221209

  • Objeto

    • Financiación de programas formativos con compromiso de contratación de trabajadores desempleados
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Empresas, entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y centros de formación inscritos en el registro de centros y entidades colaboradoras
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria:
    • a) Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para sí mismas e incorporarlos a su plantilla en los términos que se establecen en las presentes bases.
    • En este caso,para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir su contratación,siempre que resulten adecuados para este fin.
    • b) Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.
    • 2.Las instalaciones inscritas o en su caso acreditadas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Cuantía
    • .- Por importe de OCHO MILLONES DE EUROS 8.000.000,00 euros.
    • .- Se establece un límite máximo de subvención por entidad de cuatrocientos mil euros
    • 400.000,00 €, para el total de la convocatoria, incluido el coste de la auditoría.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La valoración de las solicitudes se realizará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera para ser beneficiarios.
    • En el caso de que la disponibilidad presupuestaria sea inferior al importe total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos por cada periodo establecido en la convocatoria, el SCE priorizará las propuestas atendiendo a los siguientes criterios de prelación que se aplicarán sucesivamente en caso de empate en el criterio anterior:
    • 1) Las empresas o entidades solicitantes que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.
    • 2) Mayor compromiso de contratación asumido por encima del 40%.
    • 3) Entidades que soliciten acciones formativas distintas de la convocatoria de desempleados
    • 4) Mayor número de contrataciones a realizar por solicitud.
    • 5) Tipología de los contratos laborales que se celebrarán, priorizando los contratos indefinidos sobre los contratos temporales.
    • 6) Eficacia o menor coste de la acción formativa, entendiendo por tal el coste medio del alumno.
    • 7) Fecha de presentación de la solicitud.
    Forma de Abono:
    • Se podrán realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para la actividad formativa.
    • Serán requisitos imprescindibles para proceder al abono anticipado la previa presentación por parte del beneficiario, de garantías en la forma prevista en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio.
    • .- Un primer pago anticipado, después de la concesión, hasta el 25 por ciento del importe concedido.
    • .- Un segundo pago, hasta el 35 por ciento adicional del importe concedido, una vez acreditado el inicio del programa formativo.
    • .- El resto, un mínimo del 40 por ciento del importe concedido, que se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 6/4/2019 0:0

    Fecha Fin: 15/4/2019 23:59

    Fecha Inicio: 16/4/2019 0:0

    Fecha Fin: 31/7/2019 23:59

    Fecha Inicio: 1/8/2019 0:0

    Fecha Fin: 31/10/2019 23:59

    Por internet

      • Anexos I - II
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Número de identificación fiscal
      • Fotocopia del alta de tercero en el Sistema Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Programa formativo
      • Memoria económica
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • relación de personas físicas o jurídicas que formalizarán los contratos objeto de la subvención
      • Informe de Vida Laboral por código de cuenta de cotización del solicitante

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Anexos I - II
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Número de identificación fiscal
      • Fotocopia del alta de tercero en el Sistema Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Programa formativo
      • Memoria económica
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • relación de personas físicas o jurídicas que formalizarán los contratos objeto de la subvención
      • Informe de Vida Laboral por código de cuenta de cotización del solicitante

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Formación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinada a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2019.

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

      Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

      ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4249
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221301

  • Objeto

    Financiar la ejecución del Programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradero en el tiempo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
    1.3. Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
    1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica.
    1.5. Corporaciones de Derecho Público.
    1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Los que se establecen en la Base 4. ¿Requisitos que deben reunir los solicitantes para la obtención de las subvenciones¿ y base 18 -Requisitos de la solicitud-.
    Cuantía
    Módulo A: Costes salariales del director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo,docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), siendo el importe máximo subvencionable de 122.588,41 euros.
    Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa.
    Director-docente: 2.446,22 euros.
    Coordinador de Formación/Orientador de Empleo: 2.311,89 euros.
    Docente: 2.178,57 euros.
    Apoyo administrativo: 1.575,60 euros.
    El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un director-docente, un coordinador de formación/orientador de empleo, un docente y una persona de apoyo administrativo.
    Módulo B: Gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 20.344,88 euros.
    Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social del empleador vigentes en el momento de la concesión, no siendo estas cantidades actualizables (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 100.984,95 euros.
    El importe total máximo subvencionable asciende a 243.918,24 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas se desarrolla en la base Décimo sexta, del Capítulo II (Anexo A) de las Bases Reguladoras: Comisión de evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Baremación.
    Forma de Abono:
    - Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.
    - El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado a la que se refiere la base 30.A.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 30/9/2016 0:0

    Fecha Fin: 29/10/2016 23:59

    Por internet

      • Solicitud de subvención, modelo de certificación, declaración responsable, compromiso de colaboración y memoria PFAE 2016
      • cumplimentando los apartados establecidos
      • Acreditación para impartir la formación
      • Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.
      • Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.
      • Personal contratado con el que cuenta la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Formación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 19 sep 2016, de la Presidenta Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo PFAE-2016.

      Resolución, 29 sep 2016, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 10 de agosto de 2015 (BOC 163, de 21.8.15), que aprueba las bases reguladoras y convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Concesión a las entidades locales de Canarias de tratamientos, lemas, dignidades, honores y distinciones.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • los previstos en el modelo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Concesión de Tratamientos y Honores

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Memoria en lenguaje heráldico.
      • Resultado de la exposición pública.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gobierno de Canarias
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 15 nov 90, de la Consejería de la Presidencia, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, 29 junio (BOC 95, 30.7.90 corrección 117, 17.9.90) que reguló el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades (BOC nº 147, 26/11/1990)

      Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago. (BOC Nº 95, 30.7.1990).

      Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local (BOC nº 3, de 07/01/2015)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2330
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220919

  • Objeto

    • Reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Las asociaciones juveniles inscritas y actualizadas en el Registro de Asociaciones de Canarias, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas, los colectivos no asociados y personas físicas.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • No tiene carácter económico. El premio de El Galardón "Joven Canarias 2019 " consistirá en una figura realizada en bronce con pedestal de piedra procedente de la cantería del municipio de Arucas (Gran Canaria) que representará un motivo relacionado con la juventud.
    • No se destinarán cantidades económicas a los Premios y accésit, cuya mención constituirá una declaración formal del reconocimiento por la trayectoria o actuaciones en materia de juventud. Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.
    Criterios de valoración y baremación:
    • No existen
    Forma de Abono:
    • No procede

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 11/6/2019 0:0

    Fecha Fin: 30/6/2019 23:59

    Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Juventud

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituye el Galardón y los Premios Joven Canarias.(BOC nº 149, de 13.11.2000)

      ORDEN de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se convocan el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2019".

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3967
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221260

  • Objeto

    • Reconocimiento de la condición de maestro artesano por la Comunidad Autónoma de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Disponer del carné de artesano
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/2/

    Fecha Fin: 1/3/

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 30/9/

  • Observaciones:
    • Todos los años en los meses de febrero y septiembre.
  • Por internet

    Presencial

      • Fotocopia del carné de artesano en vigor.
      • Curriculum vitae
      • Documentos que demuestren la antigüedad en el oficio durante al menos quince años.
      • Justificantes de haber realizado cursos de formación de formadores, metodología didáctica, certificado de adaptación pedagógica o similiar de una duración mínima de 40 horas, impartida por centro homologado.
      • Justificante de que dispone de experiencia como docente en enseñanza reglada u ocupacional, de al menos 100 horas, o como profesor de enseñanza reglada durante al menos seis meses.
      • Otra documentación que acredite su capacidad para ejercer como docente.
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento Industrial y Artesanal

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 175/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Aútónoma de Canarias

      Ley 10/2009, de 30 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2001, de Artesanía de Canarias.

      Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana y del carné de monitor artesano o maestro artesano.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3883
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220657

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