Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Descripción del procedimiento de solicitud de Certificado de percibe mensual de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

      Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata.

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4074
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220563

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Descripción del procedimiento de solicitud de Certificado de percibe mensual del Fondo de Asistencia Social (FAS).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata.

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

      Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4082
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220564

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pendiente de cumplimentar por la unidad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata.

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

      Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4091
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220464

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Descripción del procedimiento de solicitud de Certificado para Bono Social de Energía Eléctrica.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

      Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

      Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4080
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220546

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Cese de Entidades facultadas para emitir informes técnicos turísticos y baja en el Registro.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Turismo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4178
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220554

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Realizar la comunicación de cese en la prestación de servicios de línea regular de cabotaje marítimo para el transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de cese de la actividad
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación de cese de la actividad
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • 15 dias antes del cese del servicio.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Normativa europea

      Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (Diario Oficial L 364, de 12.12.1992).

      Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3529
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221039

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar o quedar enterado de las cesiones gratuitas de bienes inmuebles realizados por las Entidades Locales
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Cesión Gratuita de Bienes EE.LL.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Cesión Gratuita de Bienes EE.LL.
      • Memoria justificativa
      • Certificación del Registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales
      • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de patrimonial
      • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que el acuerdo de cesión ha sido adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
      • Informe de la Intervención de fondos en el que se haga constar que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al bien objeto de la cesión. De existir, habrá de constar el compromiso de la persona cesionaria de subrogarse a ella.
      • Dictamen
      • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días y su resultado

      Otra documentación de interés:
      • memoria justificativa

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local (BOC nº 3, de 07.01.2015)

      Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC Nº 060, de 15.5.2000).

      Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias (BOC nº 28 de 11.02.2015)

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. (BOE Nº 154, de 26.6.2008).

      Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE Nº 245, 7.7.1986).

      Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local. (BOE Nº 096, de 22.4.1988).

      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE Nº 080, de 3.4.1985).

      Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE Nº 264, de 4.11.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4093
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220785

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Fines de utilidad o interés social para instituciones, corporaciones públicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y ONG's
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Instituciones, corporaciones públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, que deberán emplearlos para fines de utilidad o interés social
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V. Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.
      Art. 54 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de enero de 2015, por la que se aprueban los pliegos de condiciones que rigen la cesión de los locales comerciales y sociales propiedad del Instituto Canario de la Vivienda

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4519
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221271

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El uso de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia. Igualmente, el uso de dichos bienes y derechos podrá ser cedido a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, para el desarrollo de actividades culturales o de ayuda humanitaria.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las Entidades solicitantes deben ser Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública; Estados Extranjeros y Organizaciones Internacionales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Competencia:
      1. La cesión de uso a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades dependientes de las mismas se acordará por el consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de patrimonio.
      2. Cuando la cesión se efectúe a favor de estados extranjeros y organizaciones internacionales, fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública, la competencia para acordarla corresponderá al Gobierno

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 54 y ss. de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).

      Artículo 151 y ss. del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 154, de 2.12.1988).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        969
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220910

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El uso de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia. Igualmente, el uso de dichos bienes y derechos podrá ser cedido a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, para el desarrollo de actividades culturales o de ayuda humanitaria.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las Entidades solicitantes deben ser Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública; Estados Extranjeros y Organizaciones Internacionales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Competencia:
      1. La cesión de uso a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades dependientes de las mismas se acordará por el consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de patrimonio.
      2. Cuando la cesión se efectúe a favor de estados extranjeros y organizaciones internacionales, fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública, la competencia para acordarla corresponderá al Gobierno

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 54 y ss. de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).

      Artículo 151 y ss. del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 154, de 2.12.1988).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        969
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220910

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.