Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Conceder Ayudas de Estado a la medida I "Apoyo a la producción vegetal" Acción I.6 "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Productores beneficiarios de la medida I.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido perceptor en la campaña 2013 de la Ayuda Comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.
    Cuantía
    • 531.000,00 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Viceconsejería de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • Las ayudas se abonarán íntegramente desde la Resolución definitiva de concesión, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de la Ayuda Comunitaria FEAGA, campaña 2013, salvo que el interesado comunique expresamente un nuevo número de cuenta corriente.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 11/8/2016 0:0

    Fecha Fin: 27/9/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Estas ayudas serán compatibles con las otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la Administración Pública Estatal o Territorial, y los entes públicos o privados siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 2 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I -Apoyo a la producción vegetal-, Acción I.6 Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias y Acción I.7 Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias.

      Extracto de la Orden de 2 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I «Apoyo a la producción vegetal»

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

  • Objeto

    • Conceder ayudas de Estado a la medida I.6. "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores beneficiarios de la campaña 2014 de la medida I.6. del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido perceptor en la campaña 2014 de la Ayuda Comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.
    Cuantía
    • 4.000.000.- euros (cuatro millones de euros)
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Viceconsejeria de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, en la misma cuenta corriente donde se realizó el ingreso de la Ayuda Comunitaria FEAGA, campaña 2014, salvo que el interesado comunique expresamente un nuevo número de cuenta corriente.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 30/11/2016 0:0

    Fecha Fin: 29/12/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la Administración Pública Estatal o Territorial, y los entes públicos o privados siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas por la que se amplía la dotación presupuestaria prevista en la orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de canarias, destinadas a las medidas I.1.1., I.3, I.6, I.7, III.6.2., III.8, III.10 y III.11.

      EXTRACTO de la Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y aprueba las bases que han de regir la misma.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

  • Objeto

    • Conceder ayudas al productor de leche de vaca de origen local así como a las Industrias Lácteas de las Islas Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Productores de leche de vaca e industrias lácteas establecidas en Las Islas Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podran acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.
    • b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de vaca producida en el Archipiélago.
    • c) Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
    • d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias.
    • - Seran autorizadas las industrias lácteas que se compromoten a:
    • a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de vaca obtenidos diariamente en su industria láctea, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que indique para cada uno de ellos:
    • - Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de las explotaciones ganaderas de las que es titular.
    • - Cantidades de leche compradas mensualmente.
    • b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.
    • c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
    • d) Establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, (BOE nº 237, de 02.10.2012), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.02.2015),
    • e) Realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25.04.2015).
    • En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos objeto de ayuda, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos (modelo recogido en el anexo I de las presentes bases)
    • 2. Productores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.
    • b) Que su explotación se encuentre inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    • c) Que entreguen, en su caso, su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en la base segunda.
    • d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria transformadora, en su caso, que contenga la información indicada en el modelo recogido en el anexo I.
    • e) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo
    Cuantía
    • El importe de la ayuda a la industria láctea ascenderá como máximo a 108 euros por tonelada de leche entera
    • El importe de la ayuda al productor de leche de vaca ascenderá como máximo a 82 euros por tonelada de leche entera
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud. En el caso de la ayuda a la industria láctea se realizará en dos pagos, que corresponderán a cada una de las dos solicitudes de ayuda presentadas. En el caso de la ayuda al productor de leche de vaca se realizará en un único abono

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 12/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de autorización
  • Fecha Inicio: 26/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 25/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda primer semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016)
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda segundo semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016)
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      11 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Conceder ayudas de Estado a la medida III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores beneficiarios de la campaña 2014 de la medida III.6.2. del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido perceptor en la campaña 2014 de la Ayuda Comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.
    Cuantía
    • 4.000.000.- euros (cuatro millones de euros)
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Viceconsejeria de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, en la misma cuenta corriente donde se realizó el ingreso de la Ayuda Comunitaria FEAGA, campaña 2014, salvo que el interesado comunique expresamente un nuevo número de cuenta corriente.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 30/11/2016 0:0

    Fecha Fin: 29/12/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la Administración Pública Estatal o Territorial, y los entes públicos o privados siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas por la que se amplía la dotación presupuestaria prevista en la orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de canarias, destinadas a las medidas I.1.1., I.3, I.6, I.7, III.6.2., III.8, III.10 y III.11.

      EXTRACTO de la Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y aprueba las bases que han de regir la misma.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

  • Objeto

    • La Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establece una prima a las hembras de caprino y ovino que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de edad como mínimo, a 1 de enero de 2016. Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y otro, a los productores que dispongan de un seguro incluido en los Seguros Agrarios Combinados para los animales objeto de ayuda y, específicamente, el -Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación-
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Beneficiarios:
    Productores dedicados a la cría de animales de especie caprino y ovino y cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • b) Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y que haya notificado los movimientos de los mismos al Registro de los Movimientos de Animales (REMO)
    • c) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
    • d) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea
    • e) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad, y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional
    • f) Que tenga asignados derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, regulada por el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, como mínimo por el número de cabezas que solicita, y en todo caso, por un número superior a 10 derechos
    • g) En el caso de que solicite el importe adicional por disponer del Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la póliza deberá estar suscrita como máximo el 15 de abril de 2016, y deberá cubrir toda la campaña
    Cuantía
    • Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:
    • a) Prima básica para ovejas de razas no autóctonas y cabras: 15,00?/cabeza
    • b) Prima básica para ovejas de razas autóctonas: 22,00?/cabeza
    • c) Pago adicional por pertenencia a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 8,30?/cabeza
    • d) Pago adicional si se dispone de seguro: 9,00?/cabeza
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 3/3/2016 0:0

    Fecha Fin: 22/4/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Observaciones:
    • Las solicitudes podrán presentarse a través de un aplicativo de captura Web, diseñado a tal efecto, y disponible en las oficinas de las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      16 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68 de 08.04.2009)

      Orden de 11 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (B.O.C. nº 55 de 20.03.2015)

      Resolución de 8 de julio de 2015, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo (B.O.C. nº 136 de 15.07.2015)

      Resolución, 12 feb 2016, de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convoca para la campaña 2016 la Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 42 de 02.03.2016)

      Resolución, 19 feb 2016, de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2016 (BOC 42, 2.3.2016), que convoca para la campaña 2016 la Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, estableciendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda (BOC nº 42 de 02.03.2016)

      Normativa europea

      Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)

      Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)

  • Objeto

    • Conceder las ayudas previstas en la Acción III.2 Apoyo al sector vacuno, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuyo objeto es aumentar la tasa de autoabastecimiento de carne de vacuno del arquipiélago a través de dos primas, una dirigida al nacimiento de terneros (prima por nacimiento) y otra al sacrificio de los animales (prima por sacrificio)
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Ganaderos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • b) Que su explotación se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    • c) Que efectúe la correcta notificación de todos los movimientos del ganado al Registro de los Movimientos de Bovinos (REMO).
    • d) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • e) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.
    • f) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
    Cuantía
    • Subacción III.2.1: Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza: El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de vacas nodrizas, ascenderá como máximo a 329 euros por cabeza.
    • Subacción III.2.2: Prima a los terneros nacidos de otros bovinos : El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de otros bovinos, ascenderá como máximo a 126 euros por cabeza.
    • Subacción III.2.3: Prima al sacrificio: Las cuantías máximas de la prima al sacrificio son variables en función de la edad del animal, según el siguiente detalle:
    • - Bovinos de 1 mes a menos de 10 meses de vida .- 75 euros
    • - Bovinos de mas de 10 meses de vida.- 330 euros
    Criterios de valoración y baremación:
    • El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios a la totalidad de las solicitudes con el fin de asegurar que un animal cobre cualquiera de las primas
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 21/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 12/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio de 2016
  • Observaciones:
    • Se presentarán las solicitudes de ayudas semestralmente. Modalidades de solicitud: Opción 1: Con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, referente al número de animales con derecho a ayuda, el solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.
    • Opción 2: El solicitante podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud semestral contenida en el anexo I.
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de animales nacidos o sacrificados entre los meses de julio de diciembre de 2016
  • Observaciones:
    • Se presentarán las solicitudes de ayudas semestralmente. Modalidades de solicitud: Opción 1: Con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, referente al número de animales con derecho a ayuda, el solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.
    • Opción 2: El solicitante podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud semestral contenida en el anexo I.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud de ayuda
      • Copia de los correspondientes Documentos de Identificación de Bovinos -DIB
      • Certificado de titularidad de cuenta corriente
        • Certificado de titularidad de cuenta corriente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Conceder ayudas de Estado a la medida III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores beneficiarios de la campaña 2014 de la medida III.10. del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido perceptor en la campaña 2014 de la Ayuda Comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.
    Cuantía
    • 4.000.000.- euros (cuatro millones de euros)
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Viceconsejeria de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, en la misma cuenta corriente donde se realizó el ingreso de la Ayuda Comunitaria FEAGA, campaña 2014, salvo que el interesado comunique expresamente un nuevo número de cuenta corriente.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 30/11/2016 0:0
    Fecha Fin: 29/12/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la Administración Pública Estatal o Territorial, y los entes públicos o privados siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas por la que se amplía la dotación presupuestaria prevista en la orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de canarias, destinadas a las medidas I.1.1., I.3, I.6, I.7, III.6.2., III.8, III.10 y III.11.

      EXTRACTO de la Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y aprueba las bases que han de regir la misma.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

  • Objeto

    • Conceder ayudas de Estado a la medida I.3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores beneficiarios de la campaña 2014 de la medida I.3. del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido perceptor en la campaña 2014 de la Ayuda Comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.
    Cuantía
    • 4.000.000.- euros (cuatro millones de euros)
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Viceconsejeria de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, en la misma cuenta corriente donde se realizó el ingreso de la Ayuda Comunitaria FEAGA, campaña 2014, salvo que el interesado comunique expresamente un nuevo número de cuenta corriente.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 30/11/2016 0:0

    Fecha Fin: 29/12/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la Administración Pública Estatal o Territorial, y los entes públicos o privados siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma

      Orden de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas por la que se amplía la dotación presupuestaria prevista en la orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de canarias, destinadas a las medidas I.1.1., I.3, I.6, I.7, III.6.2., III.8, III.10 y III.11.

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      EXTRACTO de la Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 17 de noviembre de 2016, que convoca las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y aprueba las bases que han de regir la misma.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

  • Objeto

    • Conceder, para la campaña 2017, la ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra, prevista en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, a los beneficiarios que se comprometan a mantener en los asentamientos habituales de su explotación un número de colmenas en producción al menos igual al número de colmenas para el que se haya solicitado la ayuda, durante un período de permanencia mínimo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Productores de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    • a) Que sus explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén destinadas a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.
    • b) Que sus explotaciones estén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).
    • c) Que se comprometan a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.
    • d) Que se comprometan a mantener en los asentamientos habituales de su explotación un número de colmenas de abejas negras en producción al menos igual al número de colmenas para el que se haya solicitado la ayuda, durante un período de permanencia mínimo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda
    Cuantía
    • El importe unitario de la ayuda ascenderá, como máximo, a 30 euros por colmena en producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra, y campaña, con un límite máximo de 21.000 colmenas
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • Directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 20/11/2016 0:0
    Fecha Fin: 20/12/2016 23:59
  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración de compromiso
      • Relación de socios de la entidad
      • Número de Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
      • Asociaciones de Apicultores que presenten solicitud por primera vez
        • Escritura de constitución
        • Estatutos
        • Número de identificación fiscal
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
        • Documento bancario acreditando titularidad de la cuenta aportada

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Cualquier variación del número de colmenas objeto de solicitud, incluido su traslado a otro asentamiento, deberá ser comunicado por el solicitante al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, siempre antes de la realización de un control administrativo o sobre el terreno, o de que haya sido informado de la ejecución del mismo

    Normativa

  • Objeto

    La medida II del POSEI, consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátanos frescos, excepto los plátanos hortaliza.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores de plátanos.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    1) Estar afiliado a una Organización de Productores de Plátano.
    2) Que su superficies productivas figuren correctamente inscritas en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos" y sus recintos SIGPAC debidamente identificados.
    3) Haber producido plátano durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda.
    4) Que se les haya asignado una cantidad de referencia.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    El importe de la ficha financiera asignada asciende a 141,1 millones de euros. El complemento de ayuda unitaria para el cultivo al aire libre se fija en 1.200 euros por hectárea y año, hasta un máximo de 7.600 hectáreas.
    Criterios de valoración y baremación:
    El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud o a través de las Organizaciones de Productores en la que esté afiliado el beneficiario.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2015 0:0

    Fecha Fin: 16/2/2015 0:0

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Relación de afliados a la OPP con superficie declarada conforme al SIGPAC
      • Cantidades de plátanos comercializados
      • Facturas de venta.
      • Documentos de transporte
      • Resúmenes del registro de controles de calidad realizados.
      • Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los plátanos.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      Fecha limite para el pago 30 de junio del 2015
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.