Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la realización de trasplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp., con la finalidad de erradicar las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Frabicius).
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Estar acreditado como empresa que realice trasplantes y/o nuevas plantaciones de palmeras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - Poseer Acreditación Fitosanitaria y Volante de Circulación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Volante de circulación
      • Acreditación Fitosanitaria
      • Autorización del Cabildo Insular/Ayuntamiento competente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control. (BOC Nº 222, de 6.11.2007)

      Normativa estatal

      Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE Nº 279 de 21.11.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1157
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220752

  • Objeto

    • Autorizar la repercusión o inclusión del Impuesto dentro del precio de la actividad de que se trate haciendo constar en factura la expresión: "Impuesto incluido en el precio a la tarifa de..."
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La solicitud ha de ir acompañada con indicación de los motivos por los cuales la consignación del impuesto separadamente en factura perturba el desarrollo normal de la actividad.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Comerciantes mayoristas de combustibles.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12/8/2011)

      Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC 90 de 01/08/1986)

      Decreto 22/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C nº 033, de 18.3.1987)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1310
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220394

  • Objeto

    • Autorizar la repercusión o inclusión del Impuesto dentro del precio de la actividad de que se trate haciendo constar en factura la expresión: "Impuesto incluido en el precio a la tarifa de..."
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La solicitud ha de ir acompañada con indicación de los motivos por los cuales la consignación del impuesto separadamente en factura perturba el desarrollo normal de la actividad.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Comerciantes mayoristas de combustibles.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12/8/2011)

      Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC 90 de 01/08/1986)

      Decreto 22/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C nº 033, de 18.3.1987)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1310
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220394

  • Objeto

    • Autorizar que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, siempre que se aprecie que, las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el citado artículo y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Habrá que aportar:
    • Motivo por el cual se solicita la expedición de facturas en las que no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por RD 1496/2003, de 28 de noviembre, con indicación expresa del requisito o requisitos que se quieren excepcionar.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido
      Empresarios o profesionales.
      Organo que resuelve: Director General de Tributos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 286, de 29.11.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1299
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220391

  • Objeto

    • Autorizar que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, siempre que se aprecie que, las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el citado artículo y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Habrá que aportar:
    • Motivo por el cual se solicita la expedición de facturas en las que no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por RD 1496/2003, de 28 de noviembre, con indicación expresa del requisito o requisitos que se quieren excepcionar.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido
      Empresarios o profesionales.
      Organo que resuelve: Director General de Tributos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 286, de 29.11.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1299
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220391

  • Objeto

    • Autorizar la llevanza alternativa de las obligaciones registrales para el control del movimiento de productos afectados por la normativa del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo (IESCDP).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificación de que el sistema informático alternativo cubre las exigencias y necesidades para el control del movimiento de productos afectados por el impuesto especial sobre combustible derivados del petróleo.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresas comercializadoras mayoristas de combustibles. (Sujetos pasivos del IESCDP)
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Decreto 22/1987, de 13 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 033, de 18.3.1987) Artículo 17.

      Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.. (BOC nº 090, de 01.8.1986).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1196
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220365

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Conceder la autorización para que los edificios públicos escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación y, en consecuencia, destinados a otros servicios o finalidades distintas de la enseñanza.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que el inmueble deje de ser necesario, en todo o en parte, para el desarrollo del servicio publico de la enseñanza.
    • Que, previa peritación técnica, las condiciones o características físicas del inmueble, o de la parte cuya desafectación se propone, no resulten adecuadas a la finalidad educativa.
    • Que concurra cualquier otra circunstancia de la que se deduzca la conveniencia o necesidad de desafectarlo, previa justificación razonada en el expediente.
    • En el caso de las viviendas, además de la concurrencia de alguna de las causas anteriores, podrá concederse la autorización previa para desafectar aquellas que excedan de la plantilla de maestros de la localidad, en su caso, en función de las necesidades de escolarización.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal
      • Certificación del acuerdo del pleno municipal por el que se aprueba el inicio del expediente de desafectación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 605/1987, de 10 de abril por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal (BOE Nº 111, de 09/05/1987).

      Orden Ministerial de 4 de junio de 1987 de desarrollo del Real Decreto 605/1987, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal (BOE nº 137, de 09/06/1987).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1085
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220559

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Verificar la corrección de las garantías que a favor de personas con responsabilidad en la gestión de la Sociedad de Garantía Recíproca pretenda otorgar la misma, controlando los posibles conflictos de intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 240/1998, 18 diciembre, por el que se regula el régimen juridico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias no implica pronunciamiento alguno sobre la solvencia de la solicitante, y no excluye la plena responsabilidad de la Sociedad en el examen comercial y de riesgo de la operación
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que el solicitante de la garantía sea uno de los cargos directivos cuyo nombramiento está sujeto a inscripción, o cónyuge, ascendiente o descendiente del mismo, o una de las sociedades en cuyo capital, dicho cargo directivo, participe u ostente un cargo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de la Sociedad de Garantía Recíproca de autorización previa de la prestación de la garantía
        • Solicitud de autorización
      • Cargo directivo afectado y solicitante/s
        • Identificación del cargo directivo afectado y del solicitante de la garantía
      • Garantía solicitada
        • Datos básicos y documentación relativa a las características de la garantía solicitada
      • Propuesta de la Sociedad de Garantía Recíproca sobre la garantía a prestar
        • Propuesta de la operación de riesgo o garantía que propone prestar la Sociedad de Garantía Recíproca al cargo directivo o solicitante de la misma

        • Resumen de Riesgo en vigor de la persona o entidad solicitante en la Sociedad de Garantía Recíproca

        • Certificado del acuerdo de autorización de la garantía a prestar

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de la Sociedad de Garantía Recíproca de autorización previa de la prestación de la garantía
      • Cargo directivo afectado y solicitante/s
        • Identificación del cargo directivo afectado y del solicitante de la garantía
      • Garantía solicitada
        • Datos básicos y documentación relativa a las características de la garantía solicitada
      • Propuesta de la Sociedad de Garantía Recíproca sobre la garantía a prestar
        • Propuesta de la operación de riesgo o garantía que propone prestar la Sociedad de Garantía Recíproca al cargo directivo o solicitante de la misma

        • Resumen de Riesgo en vigor de la persona o entidad solicitante en la Sociedad de Garantía Recíproca

        • Certificado del acuerdo de autorización de la garantía a prestar

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 240/1998, 18 diciembre, por el que se regula el régimen juridico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4456
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220889

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar con carácter previo las actividades de las diferentes categorías existentes de centros y servicios Sociosanitarios de atención a las drogodependencias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, señalando domicilio para notificaciones y concretando características generales del centro que se pretende crear.
        • Solicitud autorización previa para Centros y Servicios Sociosanitarios de atención a personas drogodependientes.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, señalando domicilio para notificaciones y concretando características generales del centro que se pretende crear.
      • Identificación de la persona que ostenta la representación legal y acreditación documental de tal extremo.
      • Si la solicitante es una persona jurídica acompañará copia del acuerdo.
        • Copia certificada del acuerdo del órgano competente de creación del centro o servicio.
      • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
      • Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del inmueble donde se ubicará el centro o servicio.
      • Documentos acreditativos de la existencia del personal cualificado y suficiente.

      Otra documentación de interés:
      • Que justifique la solicitud de autorización.
        • Memoria descriptiva.
      • Según la categoría o tipo de centro o servicio para el que se solicita autorización.
        • Programa terapéutico.
      • Planos de las instalaciones y plan de equipamiento.
      • Fuentes de financiación y plan económico de sostenimiento del centro o servicio.
        • Estudio económico-financiero.
      • Compromiso de facilitar datos estadísticos.

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Coordinación Administrativa

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Sanidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 118/1992, 9 de julio sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de Centros y Servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes (BOC n.º 112, de 12.08.1992).

      Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (B.O.C. n.º 24, 04.02.2005).

      Orden, 13 de agosto de 1992, de la Conserjería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 118/1992, 9 julio sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes (BOC nº 114, de 14.08.1992).

      Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. (BOC n.º 94, de 28.07.1998).

      Anexo al Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. n. º 102, de 19.08.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2070
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220730

  • Objeto

    Imponer obligación de servicio público con sometimiento a régimen de autorización administrativa previa, cuando una línea marítima regular no esta cubierta mínimamente.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/12/2016 23:59

  • Condición: Declarada la situación de insuficiencia en una línea determinada y adoptado el acuerdo de establecimiento del régimen de autorización previa, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Por internet

      • Autorización previa.
      • Cumplir el requisito de solvencia económica y constituir garantía económica que se establezca.
      • No tener deudas con la Comunidad autónoma de Canarias y estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • Cualquier otro requisito que sea necesario para asegurar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar.
      • El transportista deberá acreditar los requisitos generales de prestación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Autorización previa.
      • Cumplir el requisito de solvencia económica y constituir garantía económica que se establezca.
      • No tener deudas con la Comunidad autónoma de Canarias y estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • Cualquier otro requisito que sea necesario para asegurar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar.
      • El transportista deberá acreditar los requisitos generales de prestación.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2007, de 24 de abril (BOC nº 88, de 3.05.2007), de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

      Decreto 9/2009, de 27 de enero (BOC Nº 29, de 02/2009), que desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.

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