Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el ejercicio de actividades subacuáticas de buceo en aguas interiores de la reserva marina de la isla de la Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Póliza de seguros
      • Recibo del pago de la póliza actualizado
      • Documentación para solicitudes a título individual:
        • Titulo que habilite para la práctica del buceo

        • Último despacho de la embarcación utilizada
      • Documentación específica para clubes, asociaciones deportivo-recreativas y centros de buceo:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

        • Estatutos

        • Autorización del centro de buceo

        • Documentación preceptiva de la embarcación a utilizar

        • Declaración del número máximo de participantes en cada inmersión.

        • Declaración responsable del representante de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Póliza de seguros
      • Recibo del pago de la póliza actualizado
      • Documentación para solicitudes a título individual:
        • Titulo que habilite para la práctica del buceo

        • Último despacho de la embarcación utilizada
      • Documentación específica para clubes, asociaciones deportivo-recreativas y centros de buceo:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

        • Estatutos

        • Autorización del centro de buceo

        • Documentación preceptiva de la embarcación a utilizar

        • Declaración del número máximo de participantes en cada inmersión.

        • Declaración responsable del representante de la entidad

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      20 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 4.d, de la Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 63, 18.5.1999).

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y en los islotes de la isla de Lanzarote. (BOC nº 51, de 26.4.1995)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1930
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220973

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de la autorización administrativa para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitarios o almacenista-distribuidor.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • - La capacitación profesional
    • - La capacidad económica
    • - La honorabilidad
    • - La representatividad
    • - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales
    • - Declaración jurada: De que cumple con el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    • - Disposición de un local
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (3) Otorgamiento, prórroga, visado, modificación o rehabilitación de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista- distribuidor.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud autorización para el ejercicio de la actividad de operador de transporte.
      • Declaración responsable de honorabilidad.
      • Escritura de constitución de la sociedad.
      • Escritura pública de la dirección efectiva.
      • Certificado o título de capacitación profesional o Alta Seguridad Social.
      • Certificado de la Seg. Social.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Declaración Impto s/ Patrimonio, declaración responsable, escritura pública, certificado entidad financiera y documentos contables.
      • Licencia municipal de apertura.
      • Cumplimiento obligaciones fiscales: Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Cumplimiento obligaciones sociales y laborales: Alta en la Seguridad Social.
      • Tasas: Modelo 700.
      • Declaración jurada: De que cumple con el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE nº 273, de 15.11.2006).

      Orden de 21 de julio de 2000 (BOE Nº 185, de 3.8.2000), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 31.07.1987).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        945
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220997

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de la autorización administrativa para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitarios o almacenista-distribuidor.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • - La capacitación profesional
    • - La capacidad económica
    • - La honorabilidad
    • - La representatividad
    • - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales
    • - Declaración jurada: De que cumple con el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    • - Disposición de un local
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (3) Otorgamiento, prórroga, visado, modificación o rehabilitación de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista- distribuidor.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud autorización para el ejercicio de la actividad de operador de transporte.
      • Declaración responsable de honorabilidad.
      • Escritura de constitución de la sociedad.
      • Escritura pública de la dirección efectiva.
      • Certificado o título de capacitación profesional o Alta Seguridad Social.
      • Certificado de la Seg. Social.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Declaración Impto s/ Patrimonio, declaración responsable, escritura pública, certificado entidad financiera y documentos contables.
      • Licencia municipal de apertura.
      • Cumplimiento obligaciones fiscales: Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Cumplimiento obligaciones sociales y laborales: Alta en la Seguridad Social.
      • Tasas: Modelo 700.
      • Declaración jurada: De que cumple con el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE nº 273, de 15.11.2006).

      Orden de 21 de julio de 2000 (BOE Nº 185, de 3.8.2000), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 31.07.1987).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        945
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220997

  • Objeto

    • Autorizar la concesión de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los depósitos fiscales solo podrán ser autorizados a quienes desarrollen su actividad en relación con los productos petrolíferos a que afecta la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
    • 1º) Sean titulares de una autorización administrativa para instalaciones de transporte o parque de almacenamiento.
    • 2º) Tengan la condición de operador al por mayor.
    • 3º) Ejerzan, desde instalaciones autorizadas al efecto para este fin, la actividad de distribuidor al por menor de productos petrolíferos.
    • Los titulares de los depósitos fiscales autorizados estarán obligados a llevar un Libro de Depósito Fiscal por cada depósito, el cual estará a disposición de los servicios de control de la Agencia Tributaria Canaria.
    • Los titulares de los depósitos fiscales están obligados a inscribirse en el Registro de titulares de depósitos fiscales del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Documentación acreditativa autorizaciones
      • Plano de situación y capacidad
      • Previsión
      • Proyecto de garantía

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Disposición Adicional Primera)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 27 jul 2016, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

      Ley 5/1986, 28 julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

      Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1192
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220388

  • Objeto

    • Autorizar la concesión de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los depósitos fiscales solo podrán ser autorizados a quienes desarrollen su actividad en relación con los productos petrolíferos a que afecta la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
    • 1º) Sean titulares de una autorización administrativa para instalaciones de transporte o parque de almacenamiento.
    • 2º) Tengan la condición de operador al por mayor.
    • 3º) Ejerzan, desde instalaciones autorizadas al efecto para este fin, la actividad de distribuidor al por menor de productos petrolíferos.
    • Los titulares de los depósitos fiscales autorizados estarán obligados a llevar un Libro de Depósito Fiscal por cada depósito, el cual estará a disposición de los servicios de control de la Agencia Tributaria Canaria.
    • Los titulares de los depósitos fiscales están obligados a inscribirse en el Registro de titulares de depósitos fiscales del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Documentación acreditativa autorizaciones
      • Plano de situación y capacidad
      • Previsión
      • Proyecto de garantía

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Disposición Adicional Primera)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 27 jul 2016, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

      Ley 5/1986, 28 julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

      Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1192
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220388

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el ejercicio del marisqueo profesional desde embarcación.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La embarcación pesquera deberá:
    • - Tener base oficial en alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - Estar inscrita en el Registro de embarcaciones pesqueras y en el Censo Operativo de Flota Pesquera.
    • - Contar previa o simultáneamente con una autorización para el ejercicio de la pesca profesional en aguas interiores o exteriores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la embarcación
      • Autorización o licencia para ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la embarcación
      • Autorización o licencia para ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 7.1.2005)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.4.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2016
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220790

  • Objeto

    • Conceder a los interesados un aplazamiento en el pago de los tributos exigibles a la importación de mercancías gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, de hasta 60 días naturales, con garantía inferior a 1.000.000 de euros.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Garantía que deberá formalizarse a opción del interesado a través de los modelos que figuran como anexo I (indefinido) ó anexo II (con vencimiento temporal) de la Orden de 17 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.2011), por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Sujetos pasivos obligados al pago de los tributos exigibles a la importación de bienes.

      A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero,, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 034, de 19.2.2004).

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1179
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220697

  • Objeto

    • Conceder a los interesados un aplazamiento en el pago de los tributos exigibles a la importación de mercancías gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, de hasta 60 días naturales, con garantía inferior a 1.000.000 de euros.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Garantía que deberá formalizarse a opción del interesado a través de los modelos que figuran como anexo I (indefinido) ó anexo II (con vencimiento temporal) de la Orden de 17 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.2011), por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Sujetos pasivos obligados al pago de los tributos exigibles a la importación de bienes.

      A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero,, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 034, de 19.2.2004).

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1179
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220697

  • Objeto

    Autorizar el traslado de cadáveres fuera del territorio nacional, obtenida el acta de embalsamiento y con la autorización de entrada del cadáver en el país de destino.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de traslado de cadáver y otras prácticas de sanidad mortuoria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROMOCIÓN DE LA SALUD

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La autorización del traslado de cadáveres al extranjero es competencia de Sanidad Exterior.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el traslado de cadáveres fuera del territorio nacional, obtenida el acta de embalsamiento y con la autorización de entrada del cadáver en el país de destino.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de traslado de cadáver y otras prácticas de sanidad mortuoria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Promoción de la Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La autorización del traslado de cadáveres al extranjero es competencia de Sanidad Exterior.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.