Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización de puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Cinco ejemplares, como mínimo del Certificado de Instalación, emitido por la empresa instaladora autorizada que ejecutó las obras.
      • Contrato de mantenimiento
      • Protocolo que regulará las condiciones de funcionamiento entre la entidad explotadora del parque eólico y la empresa titular de la red.
      • Dos ejemplares, como mínimo del Certificado de Dirección y Finalización de Obra emitido por el técnico facultativo competente, responsable de la dirección técnica de la instalación, que estará visado por el Colegio profesional correspondiente.
      • Dos ejemplares, como mínimo del Documento Técnico de Diseño correspondiente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Articulo 11, del Decreto Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de la s instalaciones eléctricas en Canarias (BOC Nº 230, 24/10/2009).

      Normativa estatal

      Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

      Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2713
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220618

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de transporte o generación gestionable
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber obtenido previamente la autorización administrativa para la construcción, ampliación, traslado o modificación sustancial de la instalación eléctrica de transporte o generación gestionable
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (212) Instalaciones de transporte y generación en régimen ordinario

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de transporte o generación gestionable
      • Certificado de Dirección y Finalización de Obra
      • Certificado de Instalación
      • Certificaciones, mediciones, informes y otros documentos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte y Gener. en Reg. Ord.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Transporte y Gener. en Reg. Ord.
      Plazo de resolución:
      40 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio - Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
      - Disposición Final Segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario

      Decreto 141/2009, de 10 de Noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias

      Normativa estatal

      Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

      Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

      Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

      Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

      Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2643
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220354

  • Objeto

    • Autorizar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas privadas de media tensión.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Certificado de Dirección y Finalización de Obra.
      • Certificado de instalación
      • Certificado de Adaptación de la Instalación.
      • Declaración Jurada.
      • Solicitud
      • Dos ejemplares, como mínimo, del Proyecto de la instalación, elaborado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
      • Esquema unifilar actualizado de la instalación y planos croquizados del trazado real de las líneas incluidas, a escala normalizada adecuada (en soporte digital y en papel).
      • Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso.
      • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.
      • Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación.
      • Punto de conexión facilitada por la empresa distribuidora, cuando proceda.
      • Tres ejemplares del contrato de mantenimiento, firmado entre el titular de la instalación y una empresa instaladora autorizada o, en su defecto, la acreditación de capacidad de automantenedor.
      • Acreditación de la legalización o autorización de aquellas otras instalaciones, de ámbito industrial, ubicadas aguas abajo de la citada instalación eléctrica y vinculadas al mismo complejo o unidad constructiva, cualquiera que sea su naturaleza.
      • Autorizaciones, permisos y condicionados emitidos.
      • Certificados de otras empresas instaladoras intervinientes (en materia de industria y energía).
      • Dos ejemplares del Certificado de Inspección inicial de un OCA, incluidas las mediciones de tensión de paso y contacto de la instalación y su entorno, así como la independencia entre las tierras de baja tensión.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Las instalaciones privadas de media tensión se regulan mediante el procedimiento de respuesta inmediata previa comunicación de puesta en servicio. Si forma parte de una red de distribución, requiere autorización administrativa

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la puesta en servicio definitiva de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de Dirección y Finalización de Obra.
      • Certificado de instalación.
      • Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso.
      • En los términos establecidos en el artículo 63 del Decreto 161/2006.
        • Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación.
      • Acreditación de la legalización o autorización de aquellas otras instalaciones, de ámbito industrial, ubicadas aguas abajo de la citada instalación eléctrica y vinculadas al mismo complejo o unidad constructiva, cualquiera que sea su naturaleza.
      • Autorizaciones, permisos y condicionados emitidos.
      • Dos ejemplares, como mínimo, del Proyecto de la instalación, elaborado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
      • Dos ejemplares del Certificado de Inspección inicial de un OCA, incluidas las mediciones de tensión de paso y contacto de la instalación y su entorno, así como la independencia entre las tierras de baja y alta tensión.
      • Esquema unifilar actualizado de la instalación y planos croquizados del trazado real de las líneas incluidas, a escala normalizada adecuada (en soporte digital y en papel).
      • Certificados de otras empresas instaladoras intervinientes (en materia de industria y energía).
      • Declaración jurada del titular donde manifieste que dispone de todos los permisos y autorizaciones particulares de paso que resulten necesarios o servidumbres afectadas por la instalación, debiendo identificar a estos titulares de propiedad.
      • Punto de conexión facilitada por la empresa distribuidora, cuando proceda.
      • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Instalac. Energeticas
      Plazo de resolución:
      7 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a todas las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Con carácter especial, antes de la finalización del mes siguiente al comienzo de la nueva actividad que constituye un sector diferenciado de la actividad.
  • Fecha Inicio: 1/10/

    Fecha Fin: 31/10/

  • Condición:
    • Con carácter general, en el mes de octubre.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Interiores y Propios
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas
      Organo que resuelve: Los Administadores de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1247
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220713

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a todas las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Con carácter especial, antes de la finalización del mes siguiente al comienzo de la nueva actividad que constituye un sector diferenciado de la actividad.
  • Fecha Inicio: 1/10/

    Fecha Fin: 31/10/

  • Condición:
    • Con carácter general, en el mes de octubre.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Interiores y Propios
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas
      Organo que resuelve: Los Administadores de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1247
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220713

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a la sociedad titular la existencia de salas privadas a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La solicitud deberá formularse por la sociedad titular debidamente inscrita en el Registro del Juego.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (55) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización de salas privadas en Casinos.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización de salas privadas en Casinos.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la suspensión del funcionamiento del salón recreativo por un plazo superior a 6 meses.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previemente inscrito en el Registro del Juego como empresario de salones recreativos y de juego y ser el titular de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del establecimiento al que se contrae la solicitud de suspensión de su funcionamiento.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (35) Modificaciones de la autorización de apertura

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a la sociedad titular que la suma de dinero que el Casino de Juego deberá tener en su caja central al comienzo de cada sesión se sustituya parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente, bloqueada de una cuenta bancaria, disponible en todo momento para el pago de premios.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante deberá ser la sociedad titular debidamente inscrita en el Registro del Juego.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (55) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización de sustitución parcial de suma de dinero de la caja central de Casinos de Juego por cantidad equivalente de cuenta bancaria.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de pago de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización de sustitución parcial de suma de dinero de la caja central de Casinos de Juego por cantidad equivalente de cuenta bancaria.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de pago de tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a determinados talleres para el montaje y comprobación de funcionamiento de dispositivos limitadores de velocidad de vehículos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Presentación de la documentación exigible
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de independencia de la actividad de transporte por carretera, de los socios y directivos de la entidad.
      • Declaración y justificación de los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento de los dispositivos, según lo reglamentado.
      • Las certificaciones de adiestramiento.
      • Experiencia del personal técnico de la plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
      • Certificación de la compañía aseguradora.
      • Impreso de inscripción en el Registro Integrado Industrial/Registro de Talleres de automóviles.
      • Certificado de disponer de los medios técnicos necesarios.
      • Verificación metrológica y certificados de calibración vigentes de todos aquellos instrumentos de medida que vayan a ser utilizados en el centro técnico, que deberán corresponder con los relacionados en el certificado de medios técnicos.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).
      • Autorización de talleres para el montaje y comprobación de limitadores de velocidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. (BOE Nº 289, de 3.12.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4380
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220664

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.