Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Compensar a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por los costes de las actuaciones sanitarias de prevención, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en los programas o actuaciones sanitarias, con la finalidad última de fomentar el óptimo nivel sanitario, así como la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma Canaria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las ADSG inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de Canarias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención que cumplan además de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los siguientes:
    • a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.
    • b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.
    • c) Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
    Cuantía
    • Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019.
    • Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se tendrán en cuenta los criterios de baremación que se enumeran a continuación:
    • a) Nº de UGM: se adjudicarán hasta 60 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de UGM reciba 60 puntos.
    • b) Número de unidades veterinarias: se adjudicarán 20 puntos en función del número de unidades veterinarias que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de unidades veterinarias por ella designada reciba 20 puntos.
    • c) Número de explotaciones: se adjudicarán 10 puntos en función del número de explotaciones que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de explotaciones a ella reciba 10 puntos.
    • d) Reparto de 10 puntos a cada isla: se adjudicarán 10 puntos para cada isla repartiéndose los mismos entre sus ADS solicitantes de la subvención proporcionalmente a las UGM.
    Forma de Abono:
    • El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, o de la realización del Programa Sanitario objeto de subvención.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2019 0:0

    Fecha Fin: 1/2/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación que acredite la representación
      • Declaración responsable PYMES
      • Memoria económica
      • Declaración responsable
      • Contrato laboral
      • Memoria detallada de actividades
      • Certificado de colegiación
      • Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las ADSG y de las explotaciones integradas en la ADSG.
      • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el contrato menor:
        • Oferta
      • Presupuesto del Programa sanitario por especies ajustado al modelo normalizado que aparece incorporado a la solicitud, en soporte digital con formato hoja de cálculo y en papel

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 69/2009, 2 junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias y sus Federaciones y se crea su registro

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 68, de 8.4.2009)

      Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) y se aprueban las Bases Complementarias que han de regir la misma.

      Extracto de la Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas [ADSG] y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

      Normativa estatal

      Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

      Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4271
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221041

  • Objeto

    • Apoyar los programas de conservación y mejora de las razas ganaderas autóctonas de Canarias para garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retomen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan con los requisitos exigidos en las bases de estas ayudas (Artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre).
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Que la asociación carezca de ánimo de lucro.
    • b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
    • c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
    • d) Cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
    • e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre .
    • f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
    • g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n. o 702/2014 , de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
    • h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
    Cuantía
    • Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de doscientos un mil (201.000,00 €) euros, dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni nuevo plazo de presentación de solicitudes.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Estas subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios:
    • a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
    • b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
    • c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
    • Las comunidades autónomas dispondrán de cuatro puntos para establecer sus propios criterios valorativos a añadir a los anteriores.
    • d) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas caprinas autóctonas canarias: 2 puntos.
    Forma de Abono:
    • Con carácter general, el pago de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2019 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
      • Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma en el que se especifique el importe del IGIC.
      • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:
        • Tres ofertas de diferentes proveedores
      • Relación de ganaderos, especificando el número total de animales que poseen, concretando número de reproductoras pertenecientes a las razas autóctonas conforme con los datos actualizados del registro de explotaciones ganaderas.
      • Declaración responsable de PYMES
      • Declaración responsable

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

  • Objeto

    • Ayuda económica destinada a los ganaderos que, como consecuencia de la aplicación de los programas nacionales de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades, dentro de las campañas de saneamiento ganadero, se vean obligados a proceder al sacrificio obligatorio del ganado (en caso de razas autóctonas canarias recibirán indemnización complementaria), y, en su caso, a la destrucción de medios de producción que se consideren contaminados.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
    - Que sean propietarios de los animales
    - Que tengan inscritos los animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias
    - Que cumplan la normativa vigente en materia de sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
    - Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser propietarios de los animales.
    • - Tener inscritos los animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
    • - Cumplir la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
    • - No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • Se destinan créditos por importe total de diez mil euros (10.000,00 €). Dichos créditos se distribuirán por igual para cada una de los dos periodos de selección o resolución de concesión, asignado a cada uno de dichos periodos el 50% de los créditos disponibles que asciende a cinco mil euros (5.000,00 €).
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se aplicarán los baremos publicados en la Orden que fija para el ejercicio 2019 el plazo de presentación de solicitudes, y que son los siguientes:
    • - Resuelvo Séptimo: baremo oficial a aplicar para determinar la cuantía de las indemnizaciones complementarias por sacrificio de animales de razas autóctonas canarias
    • - Resuelvo Octavo: baremo por especies y enfermedades de los animales
    Forma de Abono:
    • El pago de la subvención se hará efectivo en un período no superior a 15 días, contados a partir de la resolución de concesión, sin que pueda superar los 90 días contados desde la presentación de la solicitud.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2019 0:0

    Fecha Fin: 31/10/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Para el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante:
        • Documentación que acredite la representación
      • En caso de sacrificio del animal en la explotación:
        • Certificado emitido por el veterinario oficial en el que se haga constar el sacrificio realizado, y la destrucción, en su caso, de los medios de producción contaminado.
      • En el supuesto de sacrificio del animal en matadero:
        • Justificante del sacrificio de los animales conforme a la normativa vigente.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

      • Solicitud
      • Para el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante:
        • Documentación que acredite la representación
      • En caso de sacrificio del animal en la explotación:
        • Certificado emitido por el veterinario oficial en el que se haga constar el sacrificio realizado, y la destrucción, en su caso, de los medios de producción contaminado.
      • En el supuesto de sacrificio del animal en matadero:
        • Justificante del sacrificio de los animales conforme a la normativa vigente.

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 68, de 8.4.2009)

      Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se fija para el ejercicio 2019 el plazo máximo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2012 [BOC 14, 20.1.2012] que establece las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, así como otros aspectos exigidos en el artículo 6 de las referidas bases.

      Orden de 11 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales (BOC nº 14 de 20.01.2012).

      Normativa estatal

      Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

      Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores (BOE nº 171 de 15.07.2010)

      Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

      Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 89 de 14.04.2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4592
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221199

  • Objeto

    • La creación de empresas por los jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.
    A quién está dirigido:
    Jóvenes
    Beneficiarios:
    Los jóvenes mayores de 18 años y menos de 41 años en el momento de la presentación de la solicitud,que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los establecidos en el artículo 32 de las Bases Reguladoras por Orden de 15/09/2016.
    Cuantía
    • El importe y cuantía de las subvenciones establecido en la convocatoria es de 408.285,00 euros en el ejercicio 2017, 200.000,00 euros en el ejercicio 2018 y 300.000,00 euros en el ejercicio 2019.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los establecidos en el artículo 34 de las Bases Reguladoras por Orden de 15/09/2016.
    Forma de Abono:
    • El pago de las subvenciones se recoge en el artículo 74 de las Bases Reguladoras por Orden de 15/09/2016.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 10/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 1/3/2017 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Plan empresarial
      • Si actúa mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      9 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 152.2 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Para rellenar el Plan empresarial dispone de un archivo en formato open office que podrá descargar en "Otras webs de interés" en el enlace denominado "Plan empresarial en hoja de cálculo para su elaboración".

    Normativa

  • Objeto

    • La creación de empresas por los jóvenes ganaderos, mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.
    A quién está dirigido:
    Jóvenes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los jóvenes mayores de 18 años y menos de 41 años en el momento de la presentación de la solicitud, que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los establecidos en el artículo 32 de las Bases Reguladoras por Orden de 15/09/2016.
    Cuantía
    • A esta convocatoria se destinan créditos por un importe global de QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (560.545,20 €), distribuidos en las siguientes anualidades:
    • - Doscientos veintinueve mil quinientos euros (229.500,00 €) se imputarán a la anualidad 2018.
    • - Veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) se imputarán a la anualidad 2019.
    • - Trescientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco euros con veinte céntimos (308.545,20 €) se imputarán a la anualidad 2020.
    • El importe máximo de subvención a conceder por todos los conceptos será de 70.000 € por joven ganadero que se instale. La cuantía referida en el apartado anterior, se obtendrá en la forma establecida en el artículo 33 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Valoración de las solicitudes se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas los criterios establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras recogidas en la Orden de 15 de septiembre de 2016.
    Forma de Abono:
    • El pago de las subvenciones se realizará, con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concede, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Orden de 15.09.2016).

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 4/7/2018 0:0

    Fecha Fin: 3/8/2018 23:59

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • La cumplimentación del modelo de plan empresarial, que figura como anexo II de la Orden de convocatoria, se podrá realizar a través del aplicativo puesto a disposición de los peticionarios a través de la siguiente dirección web: http://www.pdrcanarias.es/plan3/

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

      Extracto de la Orden de 21 de junio 2018 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Extracto de la Orden de 11 octubre 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos, convocadas por Orden de 21 junio de 2018.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento Delegado (UE) n° 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

      Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

      Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4591
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221059

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El objeto de la presente convocatoria es regular, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, considerándose como tales los desplazamientos de deportistas, técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Beneficiarios:
    a) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, (en adelante REDC).
    b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.
    c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.
    d) Los/Las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, y avalados por la Federación correspondiente.
    e) Los técnicos y jueces que asistan a cursos de formación oficiales de sus correspondientes Federaciones o impartidos por centros autorizados por el organismo competente en materia de Educación.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
    • b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos
    • c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.
    • d) Los/Las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, y avalados por la Federación correspondiente.
    • e) Los técnicos y jueces que asistan a cursos de formación oficiales de sus correspondientes Federaciones o impartidos por centros autorizados por el organismo competente en materia de Educación.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Las cuantías figuran en el Resuelvo Tercero de la Orden de de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
    • Los criterios de distribución del crédito figuran en la Base sexta del Anexo de la Orden de la convocatoria (Bases reguladoras)
    Criterios de valoración y baremación:
    • Con carácter general se tendrán en cuentas los siguientes criterios de valoración:
    • a) Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.
    • b) Lugar del desplazamiento en función de la entidad deportiva o persona física que presenta la solicitud.
    Forma de Abono:
    • Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 3/4/2017 0:0

    Fecha Fin: 21/4/2017 23:59

  • Condición:
    • Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre de 2016 a 31 de marzo de 2017).
  • Fecha Inicio: 9/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 27/2/2017 23:59

  • Condición:
    • Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2016).
  • Fecha Inicio: 3/7/2017 0:0

    Fecha Fin: 14/7/2017 23:59

  • Condición:
    • Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2017)
  • Fecha Inicio: 4/9/2017 0:0

    Fecha Fin: 15/9/2017 23:59

  • Condición:
    • Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2017).
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Deportes

    Quién resuelve

    Observaciones

    • 1) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales podrán actuar como solicitantes de la subvención, únicamente, de sus deportistas y auxiliares a título individual. En este caso, las Federaciones deberán cumplir con las obligaciones con el REDC que establece la presente Base, en su punto dos, letra e), así como no incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
      2) Aquellos deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser éste último el que se acoja a la presente convocatoria, no estando permitida su presentación de forma individual.
      3) Los beneficiarios de la subvención, podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y éste se encuentra dado de alta a terceros ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias al momento de realizar el abono de la subvención. Si llegado el indicado momento éste hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará al beneficiario que conste en la solicitud.

    Normativa

  • Objeto

    • Subvenciones destinadas a los clubes canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas para la financiación de actividades deportivas, gastos corrientes y de mantenimiento.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas el deportista individual.
    b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional , en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones. A los efectos de esta convocatoria el sistema de competición por concentraciones será aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.
    c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas el deportista individual.
    • b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional , en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones. A los efectos de esta convocatoria el sistema de competición por concentraciones será aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.
    • c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.
    Cuantía
    • 500.000,00 ? (Quinientos mil Euros)
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios de valoración deben hacer referencia a la última temporada finalizada, entendiéndose como tal, aquella en la que se disputa la última prueba competición del calendario antes del 10 de julio de 2016.Criterios de valoración:
    • Línea 1 de Subvención:
    • A) Nivel de la categoría nacional.
    • B) Número total de licencias.
    • C) Aportación de deportistas y entrenadores a las Selecciones Españolas.
    • D) Colectivos de Atención Especial.
    • E) Compromiso de Transparencia.
    • F) Personal contratado por la entidad deportiva.
    • Línea 2 de Subvención:
    • A) Número de deportistas y técnicos desplazados.
    • B) Logros deportivos.
    • C) Clasificación en los Campeonatos de España de categorías inferiores.
    • D) Equipos de Categorías Inferiores.
    Forma de Abono:
    • El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.
    • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
    • Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
    • Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/6/2017 0:0

    Fecha Fin: 17/7/2017 23:59

  • Condición:
    • Para la línea 2 de subvención, Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos
  • Fecha Inicio: 9/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 13/2/2017 23:59

  • Condición:
    • Para la línea 1 de subvención, Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Deportes

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    • El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada, el impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D, la adaptación de las producciones a las demandas del mercado, y el avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los peticionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, contenidas en la Orden de 15 de septiembre de 2016.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • -Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
    • -No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. 2 de la Ley General de Subvenciones.
    • -Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.
    • -Que se comprometan a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que
    • se especifiquen en la resolución de concesión.
    • -Que realicen las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
    • -Que las empresas no se encuentren en situación de crisis.
    • -En el supuesto de inversiones de construcción, mejora o ampliación de bienes inmuebles, o adquisición de maquinarias y equipos, ser titular del bien en el que se van a
    • acometer o instalar las referidas inversiones y/o actuaciones.
    • -En el caso de que se solicite la subvención para maquinaria o equipo, deberá aportarse compromiso de adquirirlas e instalarlas de forma tal que permita la comprobación del
    • número de serie.
    • -En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que esta fuera preceptiva en la que conste que la misma se ha sometido a evaluación ambiental de
    • conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, ya mencionada.
    • -Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con
    • anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
    Cuantía
    • Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe global de quinientos trece mil novecientos veintiséis euros (513.926,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades: cuatrocientos treinta y tres mil novecientos veintiséis (433.926,00) euros se imputarán a la anualidad 2018 y ochenta mil (80.000,00) euros a la anualidad 2019. El 50% de los créditos asignados a la convocatoria se destinará a inversiones aprobadas con coste comprendido entre diez mil y ciento cincuenta mil (10.000 y 150.000) euros, ambos incluidos, y el 50% restante se destinará a inversiones aprobadas con coste superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros .
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios de valoración y baremación son los establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, contenidas en la Orden de 15 de septiembre de 2016.
    Forma de Abono:
    • La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 30/12/2017 0:0

    Fecha Fin: 29/1/2018 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.
      • Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
      • Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
      • En el caso de personas jurídicas:
        • Estatutos de la entidad

        • Escritura de constitución de la entidad
      • En el caso de obra civil:
        • Solicitud de licencia de obra, en los supuestos que ésta resultara exigible.
      • Memoria técnica Valorada, redactada por técnico competente
      • Facturas proforma detalladas y desglosadas
      • Plano de situación en coordenadas U.T.M
      • Plano de las instalaciones antes y después de las inversiones, quedando las mismas perfectamente definidas
      • Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, redactado por técnico competente
      • En el caso de obra civil o instalaciones:
        • Proyecto de ejecución redactado por técnico competente
      • Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles:
        • Informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.
      • En el caso de que la inversión consista en construc:ción de bienes inmuebles
        • Documentos que acrediten la titularidad del terreno
      • Tratándose de mejoras o ampliación de bienes inmuebles, o la adquisición de maquinarias o equipos
        • Documentos que acrediten la titularidad de los bienes inmuebles objeto de la mejora o ampliación y/o donde se ubique las maquinarias o equipos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.
      • Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
      • Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
      • En el caso de personas jurídicas:
        • Estatutos de la entidad

        • Escritura de constitución de la entidad
      • En el caso de obra civil:
        • Solicitud de licencia de obra, en los supuestos que ésta resultara exigible.
      • Memoria técnica Valorada, redactada por técnico competente
      • Facturas proforma detalladas y desglosadas
      • Plano de situación en coordenadas U.T.M
      • Plano de las instalaciones antes y después de las inversiones, quedando las mismas perfectamente definidas
      • Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, redactado por técnico competente
      • En el caso de obra civil o instalaciones:
        • Proyecto de ejecución redactado por técnico competente
      • Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles:
        • Informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.
      • En el caso de que la inversión consista en construc:ción de bienes inmuebles
        • Documentos que acrediten la titularidad del terreno
      • Tratándose de mejoras o ampliación de bienes inmuebles, o la adquisición de maquinarias o equipos
        • Documentos que acrediten la titularidad de los bienes inmuebles objeto de la mejora o ampliación y/o donde se ubique las maquinarias o equipos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de julio de 2017, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

      Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

      Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4153
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        687333

  • Objeto

    • Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal; mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad; ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los peticionarios que cumplan con los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Orden de 15 de septiembre de 2016).
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser agricultor activo.
    • - En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
    • - En el caso de las Comunidades de Bienes estar censada en la Agencia Tributaria de Canarias.
    • - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
    • - Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación la capacidad agraria adecuada.
    • - Cumplir con las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales.
    • - No encontrarse la explotación o empresa objeto de subvención, en situación de crisis.
    • - Explotación inscrita en REGA, actividad debidamente actualizada previo a la solicitud de subvención, salvo que sea creada con posterioridad a la solicitud de subvención.
    • - En el caso de inversiones destinadas a reestructuración de explotaciones, aplicar las subvenciones de acuerdo con el análisis DAFO.
    • - Haber solicitado licencia de obras, en su caso, sometida a evaluación ambiental cuando sea preceptiva según legislación vigente.
    Cuantía
    • Se destinan créditos a esta convocatoria por un importe global de QUINIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS (503.137,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C. 770.00 PI: 15.7000.19 "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M-4.1" distribuidos en las siguientes anualidades: DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS ( 290.437,00. €.) se imputarán a la anualidad 2019 y DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS EUROS (212.700,00 €) se imputarán a la anualidad 2020.
    • Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios de valoración y baremación son los establecidos en la Bases Reguladoras de estas subvenciones (Artículo 18 de la Orden de 15 de septiembre de 2016).
    Forma de Abono:
    • Con carácter general, el abono de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y mediante transferencia bancaria a una cuenta de su titularidad.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2019 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • En el caso de que el peticionario actúe mediante representante
        • Acreditación de la representación
      • Facturas proforma o presupuesto detallado de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que la integran
      • Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
        • Declaración responsable
      • En el caso de personas físicas que sean socios de una SAT, y quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria
        • Certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por dicha SAT, correspondiente al último ejercicio fiscal declarado

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En el caso de que el peticionario actúe mediante representante
        • Acreditación de la representación
      • Facturas proforma o presupuesto detallado de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que la integran
      • Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
        • Declaración responsable
      • En el caso de personas físicas que sean socios de una SAT, y quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria
        • Certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por dicha SAT, correspondiente al último ejercicio fiscal declarado

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19/12/2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • En el caso de las personas jurídicas y entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación por vía electrónica es obligatoria.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas.

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Orden de 17 de julio de 2017, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020

      Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

      Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, convocadas de manera anticipada por Orden de 19 de diciembre de 2018 [BOC 252, 31.12.2018], de esta Consejería.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4152
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221376

  • Objeto

    • Mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante el fomento de las siguientes inversiones:
    • - Asistencia técnica a los apicultores y agrupaciones de apicultores.
    • - Lucha contra la varroosis.
    • - La racionalización de las trashumancias.
    • - Análisis de la miel.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, así como con los requisitos recogidos en las Bases Complementarias de estas subvenciones.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en estas bases, los peticionarios que reúnan además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 930/2017 de 27 de octubre, los siguientes:
    • a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, y sus datos debidamente actualizados, con fecha anterior al 1 de enero de 2018 según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
    • b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • c) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
    • d) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario de lucha contra la varroosis lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y, en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.
    Cuantía
    • Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de sesenta y un mil (61.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente forma:
    • a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores a través de:
    • 1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: 7% de la dotación presupuestaria (4.270,00 euros).
    • 2) Sistemas de divulgación técnica: 3% de la dotación presupuestaria (1.830,00 euros).
    • b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 81% de la dotación presupuestaria (49.410,00 euros).
    • c) La racionalización de las trashumancias: 6% de la dotación presupuestaria (3.660,00 euros).
    • d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos: contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente: 3% de la dotación presupuestaria (1.830,00 euros).
    • El crédito previsto, para cada una de las actuaciones señaladas, que no se agote en su totalidad, se distribuirá entre el resto de actuaciones respetando el mismo porcentaje de reparto.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la Base 5ª Anexa a la Orden de convocatoria.
    Forma de Abono:
    • El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, y mediante transferencia a cuenta corriente de titularidad del beneficiario.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2019 0:0

    Fecha Fin: 1/2/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Si actúa mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Declaración responsable
      • Si solicita subvención para asistencia técnica de los apicultores:
        • Memoria detallada de actividades

        • Contrato laboral

        • Factura
      • Si solicita subvención para asistencia técnica para sistemas de divulgación técnica:
        • Proyecto técnico

        • Factura
      • Si solicita subvención para lucha contra la varroosis:
        • Plan de tratamiento a seguir, suscrito por veterinario responsable, indicando fecha y producto a utilizar

        • Contrato laboral

        • Factura
      • Si solicita subvención para la racionalización de las transhumancias:
        • Póliza de seguro o renovación de responsabilidad civil.
      • Si solicita subvención para análisis de la miel:
        • Facturas proforma con el desglose del IGIC
      • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación con justificante de pago. Boletín de adhesión o la relación de beneficiarios incluidos en la póliza.
      • Compromiso del veterinario responsable de que las explotaciones integradas en la Asociación realizarán en el ejercicio 2018, por lo menos un tratamiento frente a la varroosis
      • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor
        • Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado suficientes entidades que presten el servicio

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Presencial

      • Solicitud
      • Si actúa mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Declaración responsable
      • Si solicita subvención para asistencia técnica de los apicultores:
        • Memoria detallada de actividades

        • Contrato laboral

        • Factura
      • Si solicita subvención para asistencia técnica para sistemas de divulgación técnica:
        • Proyecto técnico

        • Factura
      • Si solicita subvención para lucha contra la varroosis:
        • Plan de tratamiento a seguir, suscrito por veterinario responsable, indicando fecha y producto a utilizar

        • Contrato laboral

        • Factura
      • Si solicita subvención para la racionalización de las transhumancias:
        • Póliza de seguro o renovación de responsabilidad civil.
      • Si solicita subvención para análisis de la miel:
        • Facturas proforma con el desglose del IGIC
      • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación con justificante de pago. Boletín de adhesión o la relación de beneficiarios incluidos en la póliza.
      • Compromiso del veterinario responsable de que las explotaciones integradas en la Asociación realizarán en el ejercicio 2018, por lo menos un tratamiento frente a la varroosis
      • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor
        • Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado suficientes entidades que presten el servicio

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipa para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

      Orden de 26 de diciembre de 2018 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipa para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009)

      Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

      Extracto de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

      Normativa estatal

      Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62 de 13.03.2002)

      Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

      Normativa europea

      Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4133].

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4264
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221071

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