Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Se contemplan dos grandes líneas de actuación:
    I. Apoyo a la inversión productiva, que se enfoca prioritariamente hacia aquellos sectores estratégicos que determina la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), que incluye a los proyectos de ahorro y eficiencia energética.
    II. Apoyo la calidad en la producción y a la incorporación de intangibles que refuercen los factores creadores de ventajas competitivas
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    PYMES industriales (base general 2ª, con las exclusiones de la base 3ª). También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la aceptación de la subvencion. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    - Las pymes con actividad subvencionable en la fecha de publicación de la convocatoria, deberán estar inscritas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención (Base general 2ª, apartado 3).
    - Para acogerse a la línea de actuación II, las pymes deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria (Base general 2ª, apartado 3).
    - Deben tenerse en cuenta las exclusiones de la base general 3ª.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    Línea de Actuación I: El porcentaje de subvención es variable en función del tipo de empresa, importe de la inversión, y de si hay o no compromiso de creación de empleo fijo (vease Base especifica 3ª)
    Línea de actuación II: Porcentaje de subvención oscila entre un 40% y un 50% con un límite de 30.000 euros para las acciones de apoyo a la calidad en la producción y de 10.000 euros para la incorporación de intangibles
    Criterios de valoración y baremación:
    Se establecen unos criterios de valoración para priorizar aquellos proyectos que, cumpliendo los requisitos de admisión, obtengan una mayor puntuación. En general dichos criterios son: mayor efecto incentivador de la subvención para que se pongan en marcha (por menor dimensión de empresa, por situarse en islas no capitalinas); por su mayor interés estratégico para la economía regional; por ser más eficientes en el uso de los recursos monetarios públicos (preferencia por tramos de inversión no atendidos por otros instrumentos de ayuda o bien por sinergia entre actuaciones). Para la línea I, de inversiones productivas, se contempla un plus por creación y/o mantenimiento de empleo (véase base específica 4ª)
    Forma de Abono:
    Abono previa justificación y abono anticipado

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 30/6/2016 0:0
    Fecha Fin: 19/7/2016 23:59

    Por internet

      • Declaraciones PYME autónoma o asociada/vinculada (Documento adjunto nº 1-1bis)
      • Cuadro nivel de empleo (Documento adjunto nº 2)
      • Declaracion socios, accionistas y filiales del solicitante (Documento adjunto nº4)
      • Número de identificación fiscal
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Balance y cuenta de resultados 2015
      • Ampliación de capital
      • Impuesto de Sociedades 3 ejercicios anteriores: 2013, 2014 y 2015
      • TC1 y TC2 dos meses no consecutivos 2015
      • Tres ofertas diferentes proveedores (cuando el importe gasto subvencionable alcance: 50.000 € en caso de obras y 18.000 € en caso de otros bienes)
      • Caso de que la entidad solicitante sea una persona fisica (sociedad en constitucion)
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
        • Escritura de constitucion (borrador)
      • Proyectos de la Linea I (Inversiones productivas)
        • Memoria explicativa proyecto (Linea I)
        • Cuestionario medioambiental (Documento adjunto nº 3)
      • Proyectos Linea II (Apoyo a la calidad e Incorporacion intangibles)
        • Memoria explicativa proyecto (Linea II)
      • Documentacion voluntaria: proyectos ahorro y eficiencia energetica
        • Acreditacion existencia auditoria energetica
        • Certificado implantacion sistema o plan de eficiencia energetica
      • Documentación voluntaria: proyectos incorporacion de diseño y de auditorias energeticas
        • Certificado implantación de normas (calidad y medio ambiente)

      Otra documentación de interés:
      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento Industrial y Artesanal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Las solicitudes deben presentarse de forma telemática. Únicamente las personas físicas podrán también presentar las solicitudes presencialmente en formato papel en los lugares enumerados en la base general 12ª de la convocatoria. La documentación a aportar para la via presencial será la misma que para la via telemática, añadiendo además los formularios normalizados nº 1, 2 y 3, (debidamente firmados). En la via telemática, la información requerida en dichos tres formularios se cumplimenta directamente en los formularios electrónicos existentes en la sede electronica. Todos los impresos normalizados necesarios se encuentran disponibles en http://www.gobiernodecanarias.org/ceic/industria/temas/subvenciones/

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.
      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 68, de 8.04.2009)
      Orden de 20 de junio de 2016, por la que se efectúa convocatoria para el año 2016, de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (extracto publicado en B.O.C. núm. 124, de 29.06.2016).
      Normativa estatal
      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006)
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003)
      Normativa europea
      Reglamento (UE) Nº 621//2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014)

  • Objeto

    Dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Entidades Canarias en el Exterior.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    1) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
    2) Acreditar que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.
    3) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    Cuantía
    El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a noventa mil euros (90.000) euros.
    El límite máximo de las subvenciones a conceder no podrá superar los cuatro mil (4.000) euros por peticionario.
    Criterios de valoración y baremación:
    Los criterios de valoración y baremación aplicable se encuentran previstos en la base novena de la Resolución de 29 de marzo de 2016 (BOC nº 67 de 8 de abril) por la que se aprueban con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.
    Forma de Abono:
    El abono de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia bancaria, previa justificación por las Entidades beneficiarias de la parte proporcional o total de las actividades objeto de subvención.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    En fase de justificación.

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      • En caso de entidades que tengan su sede dentro del territorio español
        • Documentación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias estatales y autonómica y con la Seguridad Social.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      • En caso de entidades que tengan su sede dentro del territorio español
        • Documentación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias estatales y autonómica y con la Seguridad Social.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Acción Exterior
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt.25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Viceconsejería de Acción Exterior de Presidencia del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento correspondientes al año 2016

      Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueban con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborarcon sus gastos generales de funcionamiento.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Beneficiarios:
    Entidades Canarias en el Exterior.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
    • 2) Acreditar que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.
    • 3) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a noventa mil euros (90.000) euros.
    • El límite máximo de las subvenciones a conceder no podrá superar los cuatro mil (4.000) euros por peticionario.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios de valoración y baremación aplicable se encuentran previstos en la base novena de la Resolución de 29 de marzo de 2016 (BOC nº 67 de 8 de abril) por la que se aprueban con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.
    Forma de Abono:
    • El abono de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia bancaria, previa justificación por las Entidades beneficiarias de la parte proporcional o total de las actividades objeto de subvención.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • En fase de justificación.

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      • Documentación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias estatales y autonómica y con la Seguridad Social.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      • Documentación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias estatales y autonómica y con la Seguridad Social.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Acción Exterior
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt.25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Viceconsejería de Acción Exterior de Presidencia del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento correspondientes al año 2016

      Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueban con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborarcon sus gastos generales de funcionamiento.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

  • Objeto

    Proyectos de cooperación internacional a favor de las poblaciones más vulnerables de países en vía de desarrollo.
    A quién está dirigido:
    Fundaciones, Sindicatos, Asociaciones, Organizaciones empresariales, ONG's, Pymes, Autónomos, Grandes empresas, Cooperativas y Administración General del Estado y Administración Local
    Beneficiarios:
    Las administraciones públicas canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo(ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las Empresas y organizaciones empresariales, Las organizaciones sindicales, y Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Requisitos de las entidades beneficiarias:
    1. Ser una entidad legalmente constituida.
    2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
    3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
    4. Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
    6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    7. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
    8. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.
    10. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos de los proyectos:
    1. Facilitar la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental. A estos efectos, contendrán acciones con una repercusión directa en cualquiera de las siguientes actividades:
    a) La erradicación de la pobreza y las desigualdades entre y dentro de los países mediante el acceso a servicios básicos; seguridad alimentaria y nutrición, vivienda, salud, educación, acceso al agua potable, saneamiento, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.
    b) Fortalecimiento de la capacidad productiva, la productividad y el empleo productivo, el desarrollo sostenible de las actividades productivas y el acceso a servicios energéticos.
    c) Mitigación y adaptación al cambio climático mediante la gestión sostenible de los recursos naturales, la promoción de la resiliencia y la reducción del riesgo de desastres.
    d) Gobernabilidad, derechos humanos, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas
    e) Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas.
    f) Prevención de la escalada de los conflictos y la promoción de la consolidación de la paz y la seguridad.
    2. Ser ejecutados con la participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.
    3. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.
    4. Ser viable por sí mismo, para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.
    5. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo ya iniciados y cuya terminación esté prevista antes del 15-11-2016 tal y como se hace referencia la base vigésima cuarta de la presente resolución.
    6. No contener acciones que tengan como principal objetivo la investigación básica, los seminarios, los viajes de estudio, festivales, encuentros u otros de contenido similar.
    7. No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública Canaria.
    Cuantía
    El importe total que se concederá no podrá ser superior o igual a sesenta mil euros(60.000,00€), por proyecto.
    Criterios de valoración y baremación:
    Los criterios de valoración y baremación aplicable se encuentran previstos en la base décima quinta de la Resolución de 8 septiembre de 2016 por la que aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional.
    Forma de Abono:
    El abono de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia bancaria, previa justificación por las entidades beneficiarias de las actividades objeto de subvención.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 8/10/2016 0:0
    Fecha Fin: 17/10/2016 23:59

    Por internet


      • Otra documentación de interés:

          La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

        Presencial

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Servicio de Acción Social y Cooperación

        Quién resuelve

        • Órgano que resuelve:
          Viceconsejería de Acción Exterior
          Plazo de resolución:
          El plazo de resolución de la presente convocatoria se efectuará antes del 15 de noviembre de 2016.
          Efectos del silencio administrativo:
          DesestimatorioArt.25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Recursos:
          Potestativo de Reposición

        Normativa

        • Normativa autonómica
          LEY 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
          Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2016, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por los agentes de la cooperación canaria.
          Resolución de 8 de septiembre de 2016, por laque se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadasa financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por losagentes de la cooperación canaria, para el año 2016.
          Normativa estatal
          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      • Objeto

        • Proyectos de cooperación internacional a favor de las poblaciones más vulnerables de países en vía de desarrollo.
        A quién está dirigido:
        Fundaciones, Sindicatos, Asociaciones, Organizaciones empresariales, ONG's, Pymes, Autónomos, Grandes empresas, Cooperativas y Administración General del Estado y Administración Local
        Beneficiarios:
        Las administraciones públicas canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo(ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las Empresas y organizaciones empresariales, Las organizaciones sindicales, y Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación.
        Grado de administración electrónica:
        Nivel 2: Descarga formularios
        Se publica en la Ventanilla Única Europea:
        No
        Requisitos previos:
        • Requisitos de las entidades beneficiarias:
        • 1. Ser una entidad legalmente constituida.
        • 2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
        • 3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
        • 4. Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
        • 5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
        • 6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
        • 7. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
        • 8. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
        • 9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.
        • 10. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
        • Requisitos de los proyectos:
        • 1. Facilitar la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental. A estos efectos, contendrán acciones con una repercusión directa en cualquiera de las siguientes actividades:
        • a) La erradicación de la pobreza y las desigualdades entre y dentro de los países mediante el acceso a servicios básicos; seguridad alimentaria y nutrición, vivienda, salud, educación, acceso al agua potable, saneamiento, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.
        • b) Fortalecimiento de la capacidad productiva, la productividad y el empleo productivo, el desarrollo sostenible de las actividades productivas y el acceso a servicios energéticos.
        • c) Mitigación y adaptación al cambio climático mediante la gestión sostenible de los recursos naturales, la promoción de la resiliencia y la reducción del riesgo de desastres.
        • d) Gobernabilidad, derechos humanos, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas
        • e) Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas.
        • f) Prevención de la escalada de los conflictos y la promoción de la consolidación de la paz y la seguridad.
        • 2. Ser ejecutados con la participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.
        • 3. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.
        • 4. Ser viable por sí mismo, para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.
        • 5. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo ya iniciados y cuya terminación esté prevista antes del 15-11-2016 tal y como se hace referencia la base vigésima cuarta de la presente resolución.
        • 6. No contener acciones que tengan como principal objetivo la investigación básica, los seminarios, los viajes de estudio, festivales, encuentros u otros de contenido similar.
        • 7. No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública Canaria.
        Cuantía
        • El importe total que se concederá no podrá ser superior o igual a sesenta mil euros(60.000,00€), por proyecto.
        Criterios de valoración y baremación:
        • Los criterios de valoración y baremación aplicable se encuentran previstos en la base décima quinta de la Resolución de 8 septiembre de 2016 por la que aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional.
        Forma de Abono:
        • El abono de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia bancaria, previa justificación por las entidades beneficiarias de las actividades objeto de subvención.

        Medios de presentación

        Presencial:
        Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
        Plazo de presentación:
        Fecha Inicio: 8/10/2016 0:0
        Fecha Fin: 17/10/2016 23:59

        Por internet

        Presencial

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Servicio de Acción Social y Cooperación

        Quién resuelve

        • Órgano que resuelve:
          Viceconsejería de Acción Exterior
          Plazo de resolución:
          El plazo de resolución de la presente convocatoria se efectuará antes del 15 de noviembre de 2016.
          Efectos del silencio administrativo:
          DesestimatorioArt.25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Recursos:
          Potestativo de Reposición

        Normativa

        • Normativa autonómica

          LEY 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

          Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2016, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por los agentes de la cooperación canaria.

          Resolución de 8 de septiembre de 2016, por laque se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadasa financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por losagentes de la cooperación canaria, para el año 2016.

          Normativa estatal

          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      • Objeto

        El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es financiar los gastos de los desplazamientos de deportistas, técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, así como subvencionar los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias. Además, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas.
        A quién está dirigido:
        Asociaciones y Ciudadanos
        Beneficiarios:
        a) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
        b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.
        c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas. En este caso además deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
        d) Los/Las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, y que presenten el Formulario III cumplimentado por la Federación correspondiente, siempre y cuando hayan participado en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.
        e) Los técnicos y jueces que asistan a cursos de formación oficiales de sus correspondientes Federaciones o impartidos por centros autorizados por el organismo competente en materia de Educación.
        Grado de administración electrónica:
        Nivel 2: Descarga formularios
        Se publica en la Ventanilla Única Europea:
        No
        Requisitos previos:
        a) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
        b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.
        c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas. En este caso además deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
        d) Los/Las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, y que presenten el Formulario III cumplimentado por la Federación correspondiente, siempre y cuando hayan participado en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.
        e) Los técnicos y jueces que asistan a cursos de formación oficiales de sus correspondientes Federaciones o impartidos por centros autorizados por el organismo competente en materia de Educación.
        Tasas:
        No se exigen
        Cuantía
        Las cuantías figuran en el Resuelvo Tercero de la Orden de 13 de abril de 2016, que ha sido modificada por Resolución del Director General de Deportes de fecha 6 de octubre de 2016.

        Los criterios de distribución del crédito figuran en la Base sexta del Anexo de la Orden de la convocatoria (Bases reguladoras)
        Criterios de valoración y baremación:
        Con carácter general se tendrán en cuentas los siguientes criterios de valoración:
        a) Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.
        b) Lugar del desplazamiento en función de la entidad deportiva o persona física que presenta la solicitud.
        Forma de Abono:
        Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

        Medios de presentación

        Presencial:
        Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
        Plazo de presentación:

        Fecha Inicio: 22/4/2016 0:0

        Fecha Fin: 4/5/2016 23:59

      • Condición: - Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015).
      • Fecha Inicio: 2/5/2016 0:0

        Fecha Fin: 10/5/2016 23:59

      • Condición: Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de enero a 31 de marzo de 2016).
      • Fecha Inicio: 1/7/2016 0:0

        Fecha Fin: 11/7/2016 23:59

      • Condición: Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2016)
      • Fecha Inicio: 1/9/2016 0:0

        Fecha Fin: 12/9/2016 23:59

      • Condición: Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2016).
      • Por internet

        Presencial

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Servicio de Deportes

        Quién resuelve

        Observaciones

        • 1) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales podrán actuar como solicitantes de la subvención, únicamente, de sus deportistas y auxiliares a título individual. En este caso, las Federaciones deberán cumplir con las obligaciones con el REDC que establece la presente Base, en su punto dos, letra e), así como no incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

          2) Aquellos deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser éste último el que se acoja a la presente convocatoria, no estando permitida su presentación de forma individual.

          3) Los beneficiarios de la subvención, podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y éste se encuentra dado de alta a terceros ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias al momento de realizar el abono de la subvención. Si llegado el indicado momento éste hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará al beneficiario que conste en la solicitud.

        Normativa

        • Normativa autonómica

          LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006).

          Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas

          Extracto de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se corrigen errores detectados en la Orden de 13 de abril de 2016, que convoca subvenciones, para el ejercicio 2016, destinadas a desplazamientos deportivos

          DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, 08.04.2009).

          Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 26, de 09.02.2015)

          Resolución de 6 de octubre 2016, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se procede a la ampliación de crédito disponible de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de abril de 2016 (BOC 77, 21.4.2016), de esta Consejería, destinadas a apoyar los desplazamientos deportivos dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias

          Normativa estatal

          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006).

          LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

      • Objeto

        • Mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de personas ocupadas.
        A quién está dirigido:
        Empresas
        Inicio del trámite:
        Interesado
        Beneficiarios:
        Centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro del SCE o del SEPE.
        Grado de administración electrónica:
        Nivel 4: Tramitación electrónica completa
        Se publica en la Ventanilla Única Europea:
        No
        Requisitos previos:
        • 1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro del Servicio Canario de Empleo.
        • 2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
        • a) Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.
        • b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias.
        • c) Las entidades solicitantes deberán contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
        Cuantía
        • 10.500.000,00 euros
        Criterios de valoración y baremación:
        • Los recogidos en el Anexo II
        Forma de Abono:
        • Un primer pago anticipado, después de la concesión, hasta el 25% del importe concedido y un segundo pago, hasta el 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la primera acción formativa o grupo del Plan de Formación.
        • El 40% restante, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

        Medios de presentación

        Electrónico:
        La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
        Plazo de presentación:

        Fecha Inicio: 2/9/2019 0:0

        Fecha Fin: 20/9/2019 23:59

        Por internet


          Otra documentación de interés:

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Subdirección de Formación

        Quién resuelve

        Normativa

        • Normativa autonómica

          Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se incrementa la dotación económica de la convocatoria de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, aprobada por Resolución de la Presidenta del SCE de fecha 31 de julio de 2019, y se da publicidad al crédito máximo disponible.

          Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2019, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

          Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Presidenta, por la que se procede a rectificar la Resolución de 31 de julio de 2019 que aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2019 de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (extracto en BOC nº 152, de 8.8.19).

          Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2019, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

          Normativa estatal

          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

          Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

          Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

          Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

          Códigos identificativos

          • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

            4423
          • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

            257864

      • Objeto

        Subvenciones destinadas a los clubes canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas para la financiación de actividades deportivas, gastos corrientes y de mantenimiento.
        A quién está dirigido:
        Asociaciones
        Beneficiarios:
        Los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y que reúnan los siguientes requisitos:
        a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas el deportista individual.
        b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional , en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones. A los efectos de esta convocatoria el sistema de competición por concentraciones será aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.
        c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.
        Grado de administración electrónica:
        Nivel 2: Descarga formularios
        Se publica en la Ventanilla Única Europea:
        No
        Requisitos previos:
        a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar
        modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas el deportista individual.
        b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional , en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones. A los efectos de esta convocatoria el sistema de competición por concentraciones será aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.
        c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.
        Cuantía
        500.000,00 € (Quinientos mil Euros)
        Criterios de valoración y baremación:
        Los criterios de valoración deben hacer referencia a la última temporada finalizada, entendiéndose como tal, aquella en la que se disputa la última prueba competición del calendario antes del 10 de julio de 2016.Criterios de valoración:
        Línea 1 de Subvención:
        A) Nivel de la categoría nacional.
        B) Número total de licencias.
        C) Aportación de deportistas y entrenadores a las Selecciones Españolas.
        D) Colectivos de Atención Especial.
        E) Compromiso de Transparencia.
        F) Personal contratado por la entidad deportiva.
        Línea 2 de Subvención:
        A) Número de deportistas y técnicos desplazados.
        B) Logros deportivos.
        C) Clasificación en los Campeonatos de España de categorías inferiores.
        D) Equipos de Categorías Inferiores.
        Forma de Abono:
        El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.
        No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
        Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
        Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

        Medios de presentación

        Presencial:
        Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
        Plazo de presentación:

        Fecha Inicio: 17/5/2016 9:0

        Fecha Fin: 3/6/2016 14:0

      • Condición: Para la línea 1 de subvención, Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos
      • Fecha Inicio: 1/6/2016 9:0

        Fecha Fin: 10/7/2016 14:0

      • Condición: Para la línea 2 de subvención, Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos
      • Por internet

        Presencial

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Servicio de Deportes

        Quién resuelve

        • Órgano que resuelve:
          Dirección General de Deportes
          Plazo de resolución:
          6 meses
          Efectos del silencio administrativo:
          DesestimatorioArt. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Recursos:
          Potestativo de Reposición

        Normativa

        • Normativa autonómica

          Orden de 28 abril de 2016 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas

          Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)

          Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009).

          Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26 de 09.02.2015)

          Normativa estatal

          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006)

          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      • Objeto

        Tienen por finalidad la promoción y celebración de eventos deportivos en Canarias, para la mejora del rendimiento de los deportistas canarios y la promoción del deporte en Canarias.
        A quién está dirigido:
        Administración, Ciudadanos y Empresas
        Beneficiarios:
        Personas o entidades, públicas o privadas, con residencia en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento.
        Grado de administración electrónica:
        Nivel 2: Descarga formularios
        Se publica en la Ventanilla Única Europea:
        No
        Requisitos previos:
        No se exigen
        Cuantía
        Las cuantías figuran en el Resuelvo Tercero de la Orden de 28 de abril de 2016, que ha sido modificada por Resolución del Director General de Deportes de fecha 6 de octubre de 2016.

        Los criterios de distribución del crédito figuran en la Base sexta del Anexo de la Orden de la convocatoria (Bases reguladoras)
        Criterios de valoración y baremación:
        Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos en las Bases y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su baremación:

        I) Carácter Mundial.
        1) Dependiendo del carácter de la prueba::
        Prueba de carácter Absoluto: 10 puntos
        Prueba de carácter no Absoluto: 5 puntos
        Prueba perteneciente a un sistema de liga o copa: 2 puntos
        2) Dependiendo de la participación estableciéndose los siguientes mínimos:
        10 países o más: 20 puntos
        Entre 8 y 9 países: 15 puntos
        Entre 6 y 7 países: 12 puntos
        5 países o menos: 10 puntos
        II) Carácter Europeo. Será valorado
        1)Dependiendo del carácter de la prueba:
        Prueba de carácter Absoluto: 7 puntos
        Prueba de carácter no Absoluto: 4 puntos
        Prueba perteneciente a un sistema de liga o copa: 2 puntos
        2) Dependiendo de la participación estableciéndose los siguientes mínimos:
        10 países o más: 14 puntos
        Entre 7 y 9 países: 11 puntos
        Entre 5 y 6 países: 9 puntos
        4 países o menos: 6 puntos
        III) Prueba de carácter estatal Absoluto. Se valorará en función de los siguientes mínimos.
        Más de 14 CC.AA. representadas: 10 puntos
        Entre 6 y 13 CC.AA. representadas: 7 puntos
        Menos de 6 CC.AA. representadas: 3 puntos
        IV) Prueba de carácter estatal no Absolutos y Copas de España Absolutas. 5 puntos.
        V) Duración de la prueba. Será valorado dependiendo de la duración de la prueba:
        5 días o más: 6 puntos
        3 a 4 días: 4 puntos
        1 a 2 días: 2 puntos
        VI) Número de ediciones. Se tendrá en cuenta la cantidad de ediciones previas que ha tenido
        la misma prueba.
        Más de 10 ediciones: 5 puntos
        7 a 10 ediciones: 4 puntos
        De 3 a 6 ediciones: 3 puntos
        Menos de 3 ediciones: 1 punto
        VII) Participación. Se tendrá en cuenta el número de participantes que ha tenido la prueba.
        Más de 200 participantes: 5 puntos
        Entre 101 y 200 participantes: 4 puntos
        Entre 51 y 100: 3 puntos
        Menos de 50 participantes: 2 puntos
        VIII) Ayuda a la promoción del deporte. Se valorarán positivamente los eventos paralelos que
        se programen con la prueba.
        Prueba para menores: 1 punto
        Pruebas populares: 1 punto
        Charlas y conferencias: 1 punto
        Exposiciones: 1 punto
        Otros: 1 punto
        IX) Mantenimiento y desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas. 7 puntos. eventos
        que mantengan, desarrollen y promocionen los juegos y deporte autóctonos.
        X) Apoyo institucional. Haber conseguidos apoyos de las diferentes instituciones, ya sea en
        forma económica o en especies o servicios. 5 puntos
        XI) Igualdad de género. Se valorará tanto la participación como los premios.
        Participación de la mujer en porcentaje igual o superior al 50%: 4 puntos
        Participación de la mujer entre el 25% y el 50%: 2 puntos
        Igualdad en los premios entre hombre y mujeres: 1 punto
        Forma de Abono:
        El pago de las subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad.
        No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
        Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

        Medios de presentación

        Presencial:
        Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
        Plazo de presentación:

        Fecha Inicio: 6/6/2016 0:0

        Fecha Fin: 20/6/2016 23:59

        Por internet

        Presencial

          • Instancia
          • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
          • Acreditación
          • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
          • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
          • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
          • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
          • Solicitud
          • Memoria de la actividad
          • Alta de terceros
          • Aceptación de la subvención
          • Cuenta justificativa simplificada
          • Justificación superior a 60.000€
          • Reformulación
          • -Certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva Canaria donde conste el evento deportivo, su carácter, fecha de celebración y promotores u organizadores

          (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

          Es necesario la descarga de Adobe Reader.

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Servicio de Deportes

        Quién resuelve

        Normativa

        • Normativa autonómica

          Orden de 28 abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas

          Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

          Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

          Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, DE 09.02.2015).

          Resolución de 6 de octubre 2016, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se procede a la ampliación de crédito disponible de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de abril de 2016 (BOC 91, 12.5.2016), de esta Consejería, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias

          Normativa estatal

          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      • Objeto

        El objeto de la presente subvención es el desarrollo de la actividad física y el fomento del deporte entre colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
        A quién está dirigido:
        Asociaciones y Fundaciones y Federaciones
        Beneficiarios:
        Entidades públicas de carácter asociativo o fundacional y privadas, domiciliadas en Canarias, que promuevan programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de Atención Especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
        Grado de administración electrónica:
        Nivel 2: Descarga formularios
        Se publica en la Ventanilla Única Europea:
        No
        Requisitos previos:
        No se exigen
        Cuantía
        40.000,00€ (Cuarenta mil Euros)
        Criterios de valoración y baremación:
        Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos en las Bases y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su baremación:

        a) El número potencial de personas pertenecientes a colectivos de atención especial beneficiadas por el Programa. Se valorará de 15 a 25 puntos.
        b) Número de técnicos acreditados con formación especializada en trabajo con personas con discapacidades. Se valorará de 10 a 15 puntos.
        c) Duración del proyecto. Días totales de actividad. Se valorará de 5 a 15 puntos.
        d) La extensión territorial en Canarias del programa. Se valorará de 5 a 20 puntos.
        e) La conjunción de dos o tres criterios (discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales) de atención especial beneficiados. Se valorará de 5 a 10 puntos.
        f) Desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales canarias. Se valorará con 6 puntos.
        g) El carácter polideportivo de la práctica. Se valorará de 5 a 15 puntos.
        Forma de Abono:
        El pago de las subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad.
        No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
        Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

        Medios de presentación

        Presencial:
        Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
        Plazo de presentación:
        Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

        Por internet

        Presencial

        Quién tramita

        • Órgano que tramita:
          Servicio de Deportes

        Quién resuelve

        • Órgano que resuelve:
          Dirección General de Deportes
          Plazo de resolución:
          6 meses
          Efectos del silencio administrativo:
          DesestimatorioArtículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Recursos:
          Potestativo de Reposición

        Normativa

        • Normativa autonómica

          Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

          Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

          Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, DE 09.02.2015).

          Orden de la consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

          Normativa estatal

          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006)

          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

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