Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Subsanar la solicitud de ayuda presentada al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convoca la ayuda de Estado referida a la campaña 2014, prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, medida III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", campaña 2014, cumpliendo con la obligación de presentar dicha ayuda mediante vía telemática.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido requerido mediante Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se requiere subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 Y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 17/3/2017 0:0
    Fecha Fin: 30/3/2017 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Aceptación expresa

      Otra documentación de interés:

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Asociacionismo Agrario

      Quién resuelve

      • Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
        Recursos:
        Potestativo de Reposición

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma

        Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma.

    • Objeto

      • Subsanar la solicitud de ayuda presentada al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convoca la ayuda de Estado referida a la campaña 2014, prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, medida I.3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", campaña 2014, cumpliendo con la obligación de presentar dicha ayuda mediante vía telemática.
      A quién está dirigido:
      Empresas y Ciudadanos
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      • Haber sido requerido mediante Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se requiere subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 Y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
      Tasas:
      No se exigen

      Medios de presentación

      Electrónico:
      La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 17/3/2017 0:0

      Fecha Fin: 30/3/2017 23:59

      Por internet

        • Solicitud
        • Aceptación expresa

        Otra documentación de interés:

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Asociacionismo Agrario

      Quién resuelve

      • Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
        Recursos:
        Potestativo de Reposición

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma.

        Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma

    • Objeto

      • Subsanar la solicitud de subvención presentada al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, cumpliendo con la obligación de presentar dicha ayuda mediante vía telemática.
      A quién está dirigido:
      Asociaciones
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      • Haber sido requerido mediante Resolución de 10 de marzo de 2017, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2017, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.
      Tasas:
      No se exigen

      Medios de presentación

      Electrónico:
      La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 23/3/2017 0:0

      Fecha Fin: 5/4/2017 23:59

      Por internet

        • Solicitud
        • Declaración responsable
        • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación, con su recibo pagado.
        • Compromiso del veterinario responsable de que la explotación o explotaciones integradas en la Asociación realizarán en 2017, por lo menos, un tratamiento frente a la varroosis
        • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para contrato menor:
        • Si actúa mediante representante:
          • Documento que acredite la representación
        • Si el solicitante es una asociación:
          • Boletín de adhesión o la relación de beneficiarios incluidos en la póliza
        • Si solicita subvención para asistencia técnica para sistemas de divulgación técnica:
          • Proyecto técnico
          • Factura
        • Si solicita subvención para lucha contra la varroosis:
          • Plan de tratamiento a seguir suscrito por veterinario responsable
          • Contrato laboral
          • Factura
        • Si solicita subvención para la racionalización de las transhumancias:
          • Póliza de seguro o renovación de responsabilidad civil y/o daños propios
        • Si solicita subvención para análisis de la miel:
          • Factura
        • Si solicita subvención para asistencia técnica de los apicultores:
          • Memoria detallada de actividades
          • Contrato laboral
          • Factura

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

      Quién resuelve

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se corrige el error detectado en la Orden de 21 de diciembre de 2016 (BOC 253, 30.12.16), que convoca anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, 26 marzo (BOE 74, 27.3.99), que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma

        Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

        Orden, 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, 26 marzo (BOE 74, 27.3.99), que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma

        Orden de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se modifica el apartado 2 de la base 2 aprobada por Orden de 21 de diciembre de 2016 (BOC 253, 30.12.2016), que convoca anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, 26 marzo (BOE 74, 27.3.99), que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y aprueba las bases complementarias que han de regir la misma

        Normativa estatal

        Real Decreto 448 /2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

        Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

        Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

        Normativa europea

        Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4133].

    • Objeto

      • Subsanar la solicitud de subvención presentada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, cumpliendo con la obligación de presentar dicha solicitud mediante vía telemática.
      A quién está dirigido:
      Asociaciones
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      • Haber sido requerido mediante Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2017, destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias.
      Tasas:
      No se exigen

      Medios de presentación

      Electrónico:
      La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 17/3/2017 0:0

      Fecha Fin: 30/3/2017 23:59

      Por internet

        • Solicitud
        • Declaración responsable de PYMES
        • Declaración responsable
        • Relación de ganaderos (Debe especificar número total de animales que posee cada ganadero, concretando número de reproductoras que pertenecen a las razas autóctonas)
        • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
        • Memoria detallada de actividades
        • En caso de actuar mediante representante:
          • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
        • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:
          • Tres ofertas de diferentes proveedores

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

      Quién resuelve

      Normativa

    • Objeto

      Dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento
      A quién está dirigido:
      Asociaciones
      Beneficiarios:
      Entidades Canarias en el Exterior.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
      b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado o el Viceconsejero de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
      c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
      d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.
      e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
      Cuantía
      La cuantía total prevista para la concesión de estas subvenciones asciende a la cantidad de noventa mil euros (90.000 €).
      Criterios de valoración y baremación:
      Los criterios de valoración y baremación aplicable se encuentran previstos en el apartado décimo de la resolución de convocatoria.
      Forma de Abono:
      Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, su abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de las actividades objeto de la misma, en la forma en que se determina en el apartado decimoctavo de la presente resolución.

      Medios de presentación

      Electrónico:
      La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
      Presencial:
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 9/5/2015 0:0

      Fecha Fin: 28/5/2015 23:59

      Por internet

      Presencial

      • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

        Es necesario la descarga de Adobe Reader.

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior

      Quién resuelve

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Resolución de 23 de abril de 2015 del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento correspondientes al año 2015.

        DECRETO 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior (BOC nº 25 de 23.02.2001).

    • Objeto

      Subvencionar los costes fijos de los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad.
      A quién está dirigido:
      Ciudadanos
      Beneficiarios:
      Agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad, ya sean:
      a) Personas físicas o jurídicas.
      b) Entidades asociativas agrarias.
      c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 2: Descarga formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      a) Ser agricultor activo.
      b) En su caso, ser titular de una explotación agrícola.
      c) Inscribirse por primera vez en un régimen de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP.
      d) Realizar la actividad objeto de subvención y abonar, con posterioridad a la solicitud de subvención, el importe de los costes fijos ocasionados por la participación en un programa de calidad de los mencionados en el apartado anterior.
      e) Soportar la carga financiera y ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.
      f) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
      g) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      h) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.
      i) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.
      Cuantía
      El porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75% pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000 euros de ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

      La inversión mínima para acceder a la ayuda será de 300 euros.
      Criterios de valoración y baremación:
      1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:

      a) Atendiendo al régimen de calidad:

      Denominaciones de Origen Protegidas Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios incluido el vino: 25 puntos.
      Producción ecológica: 20 puntos.
      Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas: 15 puntos.
      Símbolo RUP: 10 puntos.
      Producción Integrada: 5 puntos.
      b) Por ser joven agricultor (tener entre 18 y 41 al presentar la solicitud): 1 punto
      c) Por el numero de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado,
      De 2 a 100: 2 punto
      Mas de 100: 1puntos

      d) En razon al tipo de productor:

      Vinos, quesos, platanos, miel, papas, gofio, cochinilla: 3 puntos
      Bebidas espirituosas: 2 puntos
      Resto de productos agroalimentarios: 1 punto

      2. En caso de igualdad de puntuación se priorizaran las solicitudes en función de la fecha de presentación y de persistir la igualdad, se favorecerán las de mayor inversión.

      3. Para que un expediente sea susceptible se subvención la puntuación mínima ha de ser de 9 puntos, y además este valor se debe obtener de la suma, al menos de dos criterios.
      Forma de Abono:
      El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió.

      Medios de presentación

      Presencial:
      Acceda a la Documentación
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:
      Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0
      Fecha Fin: 31/1/2016 23:59

      Por internet

      Presencial

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Fomento y Promoción

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
        Plazo de resolución:
        12 meses
        Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
        Recursos:
        Recurso contencioso-administrativo

      Normativa

    • Objeto

      Subvencionar a agrupaciones de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores, que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
      A quién está dirigido:
      Asociaciones
      Beneficiarios:
      Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 2: Descarga formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participará por primera vez en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
      b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.
      c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
      d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      e) Estar dado de alta a Terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.
      f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
      g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.
      Cuantía
      El porcentaje garantizado de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70 % del coste elegible.

      Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.
      Criterios de valoración y baremación:
      1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:

      a) Atendiendo al tipo de solicitante:
      Consejos Reguladores y Órganos de gestión de DOP/IGP distintos de los Consejos reguladores que hayan sido renocidos oficialmente: 20 puntos.
      Agrupaciones solicitantes de registro de DOP/IGP/IG , distintos de los del párrafo anterior: 10 puntos.
      b) Atendiendo al régimen de calidad:
      Por proyectos de inversión sobre productos amparados por una DOP/IGP/IG: 10 puntos.
      Por proyectos de inversión sobre producción ecológica : 5 puntos.
      Por proyectos de inversión sobre símbolo RUP: 3 puntos.
      Por proyecto de inversión sobre producción integrada: 2 punto.
      c) Atendiendo al alcance y repercusión:
      Por proyectos de inversión sobre información y promoción de productos orientados y dirigidos a favorecer su consumo en Canarias: 5 puntos.
      d) Según el metodo para medir la repercusión de la actividad desarrollada:
      Si existe un metodo de evaluacion descrito y coherente con el objetivo a evaluar: 10 puntos
      Si existe un metodo descrito pero no del todo adecuado al objetivo a evaluar: 6 puntos
      Si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a evaluar o si no existe método para evaluar la repercusion: 0 puntos.
      e) Según la presentación y calidad del proyecto de inversión para la información o promoción: Máximo 20 puntos repartidos según el grado de detalle y concreción de:
      Objeto del programa: 4 puntos
      Actividades y calendario 4 puntos
      Medios para el desarrollo del programa 4 puntos
      Grupos destinatarios de la promocion 4 puntos
      Mensaje y creatividad 4 puntos.
      f) El número de agricultores participantes en el proyecto de información o promoción:
      De 2 a 100: 2 puntos
      Mas de 100 : 1 punto
      2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes de ayuda en virtud de la fecha de presentación, y de persistir la igualdad, se favorecerán los proyectos presentados por solicitantes que cuenten entre sus miembros con mayor porcentaje de mujeres participantes en el programa de calidad.
      3. Para que un expediente sea susceptible se subvención la puntuación mínima ha de ser de 21 puntos, y además este valor se debe obtener de la suma, al menos, de dos criterios.
      Forma de Abono:
      El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en las bases.

      Medios de presentación

      Presencial:
      Acceda a la Documentación
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:
      Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0
      Fecha Fin: 31/1/2016 23:59

      Por internet

      Presencial

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Fomento y Promoción

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
        Plazo de resolución:
        12 meses
        Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
        Recursos:
        Recurso contencioso-administrativo

      Normativa

    • Objeto

      Ayudar a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, a sufragar parte de los gastos corrientes generados por los servicios que prestan, así como dotarlos del equipamiento necesario para llevar a cabo las funciones que desempeñan.
      A quién está dirigido:
      Asociaciones
      Beneficiarios:
      Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      -No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      -Estar dado de alta de terceros en el Sistema de información para la gestión económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

      -Para Subvención destinada a Gastos Corrientes: haber realizado las actuaciones objeto de subvención durante el año natural inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la subvención.

      -Para Subvención destinada a Inversiones en Equipamiento: comprometerse a no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de subvención en un plazo de cinco años, así como a destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, durante un plazo de cinco años en el caso de que sean bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. Y, asimismo, que se realicen las actuaciones objeto de subvención con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año inmediatamente anterior a aquel en el que solicitan la subvención.
      Tasas:
      No se exigen
      Cuantía
      Se destinan créditos por importe global de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN (642.791,00) euros, distribuidos así:
      -Para las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN (242.791,00) euros.
      -Para las subvenciones destinadas a gastos corrientes: CUATROCIENTOS MIL (400.000,00) euros.
      Criterios de valoración y baremación:
      El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
      Forma de Abono:
      Pago único por transferencia bancaria.

      Medios de presentación

      Electrónico:
      La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
      Presencial:
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 13/4/2016 0:0

      Fecha Fin: 6/5/2016 23:59

      Por internet

        • Solicitud
        • Solicitud
        • Censo de embarcaciones
        • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
        • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
        • Certificado del Secretario de la entidad, que acredite la solicitud de subvención.
        • Balance económico
        • En el supuesto de inversiones en equipamiento:
          • Factura original, proforma o presupuesto de los equipamientos adquiridos o que se pretendan adquirir.
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes:
          • Memoria justificativa
          • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
          • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, en caso de gastos derivados del funcionamiento y de la mejora de la profesionalización:
          • Factura
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, en caso de gastos derivados de la gestión, en régimen laboral:
          • Relación del personal, y nóminas justificativas de los pagos.
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, en caso de gastos derivados de la gestión, en régimen de prestación de servicios profesionales:
          • Documento acreditativo de la prestación de servicios y facturas del servicio.

        Otra documentación de interés:
        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

        • Solicitud
        • Solicitud
        • Censo de embarcaciones
        • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
        • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
        • Certificado del Secretario de la entidad, que acredite la solicitud de subvención.
        • Balance económico
        • En el supuesto de inversiones en equipamiento:
          • Factura original, proforma o presupuesto de los equipamientos adquiridos o que se pretendan adquirir.
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes:
          • Memoria justificativa
          • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
          • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, en caso de gastos derivados del funcionamiento y de la mejora de la profesionalización:
          • Factura
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, en caso de gastos derivados de la gestión, en régimen laboral:
          • Relación del personal, y nóminas justificativas de los pagos.
        • En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, en caso de gastos derivados de la gestión, en régimen de prestación de servicios profesionales:
          • Documento acreditativo de la prestación de servicios y facturas del servicio.

        Otra documentación de interés:

        (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

        Es necesario la descarga de Adobe Reader.

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Desarrollo Pesquero

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Dirección General de Pesca
        Plazo de resolución:
        6 meses
        Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
        Recursos:
        Potestativo de Reposición

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Orden de 4 de mayo de 2011, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 (BOC 91, 11.5.2010), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 98, de 18.05.2011).

        Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. (BOC nº 91, de 11.05.2010)

        Orden de 4 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    • Objeto

      • Fomentar la suscripción de pólizas de seguros que ayuden al mantenimiento de la renta agraria, en el caso de que se produzcan daños en las explotaciones producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales.
      A quién está dirigido:
      Empresas y Ciudadanos
      Beneficiarios:
      Agricultores y ganaderos canarios que satisfagan la prima de pólizas de seguros agrarios combinados y cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 1: Información
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      • El solicitante debe tener la condición de pequeña y mediana empresa de producción (PYME).
      Cuantía
      • Se destinan créditos por importe de 2.000.000 ? (dos millones de euros), siendo la cuantía de las subvenciones las siguientes:
      • - Seguro de Retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), también en sus opciones renovables: 34% sobre la prima comercial base neta del seguro.
      • - Resto de seguros ganaderos: 24% del coste neto sin tener en cuenta los recargos de contratación.
      • - Seguro de acuicultura marina: 15% del coste neto sin tener en cuenta los recargos de contratación.
      • - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano: 11,8% sobre la prima comercial base neta del seguro.
      • - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias: 11,8% sobre la prima comercial base neta del seguro.
      • - Resto de seguros agrícolas: 28% de la prima comercial base neta del seguro.
      • No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes, establecidos como límites por la normativa comunitaria sobre Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01).
      Criterios de valoración y baremación:
      • De no aplicación.
      Forma de Abono:
      • Descuento directo al formalizar la póliza de seguro. El pago de la subvención se hará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en nombre y por cuenta del beneficiario a la Agrupación de Entidades Aseguradoras.

      Medios de presentación

      Presencial:
      La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro agrario ante la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (AGROSEGUROS) será considerada como solicitud de la subvención.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

      Fecha Fin: 31/12/2017 23:59

    • Condición:
      • Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.
    • Por internet

      Presencial

        • La póliza se constituye ante la entidad de seguros y no es necesaria la presentación de documento alguno ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio de Producción y Reg. Agricolas

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Dirección General de Agricultura
        Plazo de resolución:
        Se dictará la resolución que proceda antes del 31 de diciembre de 2016.
        Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
        Recursos:
        Potestativo de Reposición

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Orden de 29 de marzo de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

        Decreto 56/2008, de 1 de abril, que modifica el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC nº 74, de 11.04.2008)

        Orden de 22 de junio de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se modifica la Orden de 29 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

        Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados. (BOC nº 14, de 01.02.1999)

        Normativa estatal

        Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, que aprueba el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. (BOE nº 303, de 19.12.2015)

    • Objeto

      Ayuda económica destinada a los ganaderos que, como consecuencia de la aplicación de los programas nacionales de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades, dentro de las campañas de saneamiento ganadero, se vean obligados a proceder al sacrificio obligatorio del ganado (en caso de razas autóctonas canarias recibirán indemnización complementaria), y, en su caso, a la destrucción de medios de producción que se consideren contaminados.
      A quién está dirigido:
      Ciudadanos y Empresas
      Beneficiarios:
      Los ganaderos o entidades que cumplan con los requisitos exigidos para su concesión.
      Grado de administración electrónica:
      Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
      Se publica en la Ventanilla Única Europea:
      No
      Requisitos previos:
      -Ser propietarios de los animales.
      -Tener inscritos los animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
      -Cumplir la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
      -No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Cuantía
      Se destinan créditos por importe total de diez mil (10.000,00) euros. Dichos créditos se distribuirán por igual para cada una de los dos periodos de selección o resolución de concesión, asignando a cada uno de dichos periodos el 50% de los créditos disponibles que asciende a cinco mil (5.000,00) euros.
      Criterios de valoración y baremación:
      Se aplicarán los baremos establecidos en los Anexos I y IV recogidos en la Orden de convocatoria anual.
      Forma de Abono:
      El pago de la subvención se hará efectivo en un período no superior a 15 días, contados a partir de la resolución de concesión, sin que pueda superar los 90 días contados desde la presentación de la solicitud.

      Medios de presentación

      Electrónico:
      La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
      Presencial:
      Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Plazo de presentación:

      Fecha Inicio: 7/4/2016 0:0

      Fecha Fin: 30/6/2016 23:59

      Fecha Inicio: 1/7/2016 0:0

      Fecha Fin: 31/10/2016 23:59

      Por internet

        • Solicitud
        • Para el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante:
          • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
        • En caso de sacrificio del animal en la explotación:
          • Certificado emitido por el veterinario oficial en el que se haga constar el sacrificio realizado, y la destrucción, en su caso, de los medios de producción contaminado.
        • En el supuesto de sacrificio del animal en matadero:
          • Justificante del sacrificio de los animales conforme a la normativa vigente.

        Otra documentación de interés:
        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

        • Solicitud
        • Para el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante:
          • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
        • En caso de sacrificio del animal en la explotación:
          • Certificado emitido por el veterinario oficial en el que se haga constar el sacrificio realizado, y la destrucción, en su caso, de los medios de producción contaminado.
        • En el supuesto de sacrificio del animal en matadero:
          • Justificante del sacrificio de los animales conforme a la normativa vigente.

        Otra documentación de interés:

        (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

        Es necesario la descarga de Adobe Reader.

      Quién tramita

      • Órgano que tramita:
        Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

      Quién resuelve

      • Órgano que resuelve:
        Dirección General de Ganadería
        Plazo de resolución:
        2 meses
        Efectos del silencio administrativo:
        DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
        Recursos:
        Potestativo de Reposición

      Normativa

      • Normativa autonómica

        Orden de 11 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales (BOC nº 14 de 20.01.2012).

        Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 68, de8.4.2009)

        Extracto de la Orden de 29 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se fija para el ejercicio 2016 el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2012 (BOC 14, 20.1.2012), que establece las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, así como otros aspectos exigidos en el artículo 6 de las referidas bases (BOC nº 65 de 6.04.2016)

        Normativa estatal

        Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 89 de 14.04.2011).

        Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores (BOE nº 171 de 15.07.2010)

        Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 de 25.04.2003).

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.