Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie, taxon o población en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, conforme a la información disponible y con base en los criterios técnicos de catalogación establecidos en la normativa vigente.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de aprobación de la inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies, subespecies o población en el Catálogo Canario de Especies Protegidas
      • Memoria justificativa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gobierno de Canarias
      Plazo de resolución:
      Indeterminado. Procedimiento de aprobación de un Decreto del Gobierno de Canarias
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC Nº 112, de 09/06/2010)

      Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre. (BOC nº 097, de 01/08/2001)

      Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

      Normativa estatal

      Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOC nº 299, de 14/12/2007)

      Normativa europea

      Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (DO L 206 de 22/07/1992)

      Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.(DOUE, de 25/04/1979)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1670
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220582

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa.
      • Certificado de instalación
      • Certificado de Adaptación de la Instalación.
      • Documento Técnico de Diseño
      • Manual de instrucciones o anexo de información al usuario.
      • En aquellos casos en que sea preceptivo.
        • Certificado de inspección inicial por un Organismo de Control, Modelo BT 01.

        • Certificado de dirección de obra

        • Contrato de mantenimiento de las instalaciones

        • Declaración de Impacto Medio Ambiental.

        • Certificado de eficiencia energética.
      • Aportación de ficheros a la tramitación telemática.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instalac. Energeticas

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con el diligenciado del Certificado de Instalación que se adjunta a la comunicación, y sin que sea necesaria la emisión de una Resolución administrativa. No obstante, la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 16 de abril de 2010, por la que se aprueban las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace, en el ámbito de suministro de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y Distribuidora Eléctrica del Puerto de La Cruz, S.A.U., en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de instalaciones eléctricas en Canarias.

      ORDEN de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

      DECRETO 133/2011, de 17 de mayo, sobre el dimensionamiento de las acometidas eléctricas y las extensiones de redes de distribución en función de la previsión de carga simultánea.

      Normativa estatal

      Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3158
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220494

  • Objeto

    Inscribir y depositar con carácter provisional en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias aquellos planes de autoprotección relativos a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración Local, Administración General del Estado, Administración Autonómica y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El promotor del espectáculo o actividad recreativa deberá presentar la solicitud de inicio del procedimiento al menos quince días hábiles anteriores a la fecha de inicio prevista de la actividad, y dicha solicitud podrá ir acompañada de la correspondiente autorización administrativa de la actividad, en cuyo caso se procederá directamente a la inscripción y depósito definitivo del Plan de Autoprotección.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Plano de situación
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Srv. Protección Civil y Atenc. Emergencias

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

      Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

      Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

  • Objeto

    • Verificar la adecuación del Plan de Autoprotección de relevancia autonómica a los criterios y contenidos mínimos establecidos en el Reglamento de Autoprotección y en la normativa básica del Estado que resulte aplicable, así como su integración en los Planes de Protección Civil correspondiente.
    • Proceder, de oficio, a la inscripción y depósito provisional del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Administración Local, Administración General del Estado, Administración Autonómica, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser titular de alguna de las actividades incluidas en el apartado 3º del Anexo I del Reglamento de Autoprotección.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      SUBDIRECCIÓN PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      SUBDIRECCIÓN PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

      Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

      Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4163
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220669

  • Objeto

    Inscribir y depositar con carácter provisional en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias planes de autoprotección de relevancia local, entendiendo por tales aquéllos referidos a actividades incluidas en los apartados 1 y 2 del Anexo I del Reglamento de Autoprotección.
    A quién está dirigido:
    Administración Local, Administración Autonómica, Administración General del Estado, Empresas y Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El Plan de Autoprotección con relevancia local deberá estar conformado por el órgano competente en materia de protección civil de la entidad local correspondiente
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Srv. Protección Civil y Atenc. Emergencias

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

      Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

      Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

  • Objeto

    Inscribir y depositar voluntariamente en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias los planes de autoprotección correspondientes a actividades que, aún presentando especial riesgo o vulnerabilidad, no estén previstas en el Reglamento de Autoprotección o en la normativa básica del Estado.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Administración Local y Administración General del Estado y Administración Autonómica
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Que las actividades no previstas en el Reglamento de Autoprotección o en la normativa básica del Estado presenten especial riesgo o vulnerabilidad
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Planimetría
        • Plano de situación
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
        • Planos de instalaciones
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Srv. Protección Civil y Atenc. Emergencias

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Srv. Protección Civil y Atenc. Emergencias
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

      Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

      Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Registrar las modificaciones, sustituciones o revocaciones de las Manifestaciones Anticipadas de oluntad (MAV) ya inscritas en el Registro, para facilitar su conocimiento actualizado al personal autorizado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Podrá presentar su solicitud de inscripción telemáticamente en la modalidad ante testigos, en los demás casos será presencial.
  • Observaciones:
    • Se debe solicitar cita previa para la inscripción en el 012.
  • Por internet

      • Documento de Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV).
      • Solicitud
      • Declaración de Testigos.
      • Aceptación y designación de Representante.
      • Copias compulsadas del D.N.I., N.I.E. o pasaporte tanto del otorgante como de los testigos, y, en su caso, de los representantes.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Estudios y Normativa
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 2 del Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro. (BOC nº 43, de 02.03.2006)

      Normativa estatal

      Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE 274, de 15.11.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1765
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220698

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Registrar las modificaciones, sustituciones o revocaciones de las Manifestaciones Anticipadas de oluntad (MAV) ya inscritas en el Registro, para facilitar su conocimiento actualizado al personal autorizado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Podrá presentar su solicitud de inscripción telemáticamente en la modalidad ante testigos, en los demás casos será presencial.
  • Observaciones:
    • Se debe solicitar cita previa para la inscripción en el 012.
  • Por internet

      • Documento de Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV).
      • Solicitud
      • Declaración de Testigos.
      • Aceptación y designación de Representante.
      • Copias compulsadas del D.N.I., N.I.E. o pasaporte tanto del otorgante como de los testigos, y, en su caso, de los representantes.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Estudios y Normativa
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 2 del Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro. (BOC nº 43, de 02.03.2006)

      Normativa estatal

      Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE 274, de 15.11.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1765
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220698

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener los crotales identificativos cuando se prevea el nacimiento de bovinos en la explotación ganadera con el fin de identificarlos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGC).
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

      Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

      Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

      Normativa europea

      2006/28/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2006 , relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina [notificada con el número C(2006) 43] (Texto pertinente a efectos del EEE)

      Reglamento (CE) nº 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008 , por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos Texto pertinente a efectos del EEE

      Reglamento (CE) n° 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n° 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE

      Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3477
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220802

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar conformidad para el uso de denominación de Sociedad Agraria de Transformación, entre un máximo de tres posibles opciones, a los efectos de proceder a la solicitud de inscripción en el Registro de SAT de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 73/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias. (BOC Nº 51, de 26.04.1995).

      Normativa estatal

      Orden de 14 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. (BOE Nº 242, de 9.10.1982).

      Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. (BOE Nº 194, de 14.8.1981).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4557
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220839

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