Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El representante legal de una Manifestación Anticipada de Voluntad puede ejercer de manera electrónica su derecho a renunciar a dicha condición.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Una vez verificado que los datos aportados son correctos, la modificación solicitada será incluida en el Registro de Manifestaciones Anticipadas.
      Se notificará al otorgante de la Manifestación Anticipada de Voluntad con acuse de recibo de notificación de baja registral.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4086
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220456

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Cuantificación de los daños sufridos, debidamente justificados.
      • Documentación que considere oportuna para poder acreditar lo alegado (Atestado de la Guardia Civil o, en su caso, Policía Local, testimonios de testigos presenciales, etc.).
      • Documentación acreditativa de los hechos causantes de los daños indicando lugar, día, hora y forma en que se produjeron.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Cuantificación de los daños sufridos, debidamente justificados.
      • Documentación que considere oportuna para poder acreditar lo alegado (Atestado de la Guardia Civil o, en su caso, Policía Local, testimonios de testigos presenciales, etc.).
      • Documentación acreditativa de los hechos causantes de los daños indicando lugar, día, hora y forma en que se produjeron.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Régimen Jurídico-Relaciones institucionales

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.(BOC nº 110, de 16.08.2002)

      Decreto 45/2016, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.(Boc nº92 de 2015)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        947
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220978

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Normativa y Estudios

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 91 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
      Desestimatorio Artículo 91 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014 de la Directora del Servicio Canario de la Salud, se deja sin efecto la Resolución de 22 de abril de 2004, y se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial en distintos órganos de este Servicio. ( BOC de 8 de enero de 2015)

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Normativa y Estudios

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 91 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
      Desestimatorio Artículo 91 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014 de la Directora del Servicio Canario de la Salud, se deja sin efecto la Resolución de 22 de abril de 2004, y se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial en distintos órganos de este Servicio. ( BOC de 8 de enero de 2015)

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser alumno de un centro docente público.
    • Que el daño o lesión sea consecuencia del desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Reclamación de responsabilidad patrimonial en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado en centros docentes públicos no universitarios
      • Si el alumno es menor de edad
        • Acreditación de la representación de un menor (representación legal o guarda de hecho)
      • Informes o certificados médicos acreditativos del daño sufrido
      • Acreditación de la titularidad de los bienes lesionados y daños ocasionados
      • Justificación y evaluación económica del daño sufrido

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
      En caso de daños de carácter físico o psíquico el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas.
      Plazo para reclamar: artículo segundo de la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reversión de bienes y derechos previamente expropiados a los dueños primitivos, o sus causahabientes, cuando no se haya ejecutado la obra o establecido el servicio que motivó la expropiación, o, habiéndose ejecutado, haya una parte sobrante del mismo o haya desaparecido su afectación.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - 3 meses: si la Administración comunica al propietario el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiado o la no ejecución de la obra o servicio.
    • - 20 años: desde la toma de posesión, cuando no hay notificación y se produzca un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho. Siempre que no hubieran estado 10 años afectados desde que finalizó la obra.
    • - Sin plazo: cuando no ha habido notificación y nunca se inició la ejecución de la obra o el establecimiento del servicio. Siempre que hubiesen transcurrido 5 años desde la toma de posesión.
    • - Transcurridos más de 2 años: cuando la ejecución de la obra o el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas por causa imputable a la Administración o al beneficiario durante ese periodo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En caso de ser causahabiente del primitivo dueño, documentación acreditativa de tal condición
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En caso de ser causahabiente del primitivo dueño, documentación acreditativa de tal condición
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretaría General Técnica de Obras Públicas y Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC Nº 60, de 15.5.00), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17.12.1954), sobre expropiación forzosa.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

      Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE nº 160, de 20.6.1957), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        915
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221389

  • Objeto

    Revisar anualmente el derecho a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos para el reconocimiento de las pensiones.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/3/2016 23:59

  • Condición: Primer trimestre de cada año (antes del 1 de abril).
  • Por internet

    Presencial

      • Certificado de convivencia
      • Cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes a criterio del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración en base al estudio de la Declaración Individual del Pensionista.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Submateria: Discapacidad en caso de las pensiones no contributivas por invalidez. Submateria: Mayores en caso de las pensiones no contributivas por jubilación.

    Normativa

  • Objeto

    • Revisar anualmente el derecho a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos para el reconocimiento de las pensiones.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/3/

  • Condición:
    • Primer trimestre de cada año (antes del 1 de abril).
  • Por internet

    Presencial

      • Certificado de convivencia
      • Cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes a criterio del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración en base al estudio de la Declaración Individual del Pensionista.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Submateria: Discapacidad en caso de las pensiones no contributivas por invalidez. Submateria: Mayores en caso de las pensiones no contributivas por jubilación.

    Normativa

  • Objeto

    • Revisar anualmente el derecho a las prestaciones sociales y económicas para discapacitados a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos exigidos para el reconocimiento de las prestaciones.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/3/

  • Condición:
    • Primer trimestre de cada año.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditar la vivencia del beneficiario mediante Fe de Vida, o diligencia de comparecencia o personación del interesado.
      • En su caso, Certificado del Centro donde está ingresado el beneficiario.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Plazo de presentación de la declaración anual: antes del 31 de marzo de cada año. Periodo de resolución: hasta el 31 de octubre de cada año.

    Normativa

  • Objeto

    • Revisar anualmente el derecho a las prestaciones sociales y económicas para discapacitados a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos exigidos para el reconocimiento de las prestaciones.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/3/

  • Condición:
    • Primer trimestre de cada año.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditar la vivencia del beneficiario mediante Fe de Vida, o diligencia de comparecencia o personación del interesado.
      • En su caso, Certificado del Centro donde está ingresado el beneficiario.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Plazo de presentación de la declaración anual: antes del 31 de marzo de cada año. Periodo de resolución: hasta el 31 de octubre de cada año.

    Normativa

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