Subvenciones para financiación gastos de funcionamiento de las PYMES canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas como consecuencia de la crisis

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones para financiar gastos corrientes de PYMES canarias obligadas a suspender o cerrar su actividad debido a la crisis sanitaria por COVID-19.

¿Quién puede solicitarlo?

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Canarias que hayan sido obligadas a suspender o cerrar su actividad debido a las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

Requisitos principales

  • Ser una pequeña o mediana empresa (PYME) con actividad en Canarias.
  • Haber soportado gastos subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • No tener concedidas otras subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público.
  • No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No desarrollar actividades en los sectores de pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas (en ciertos casos), actividades relacionadas con la exportación o empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Haber sido obligado a suspender totalmente las actividades indicadas en el punto 4.2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020.
  • Permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.

Plazos

Fecha Inicio: 3/12/2020 0:0. Fecha Fin: 11/12/2020 23:59. 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Duración del trámite

30 de diciembre de 2020

Información adicional

El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento de las PYMES canarias que se vieron obligadas a suspender o cerrar su actividad debido a las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas

Antes de empezar:

  • Es importante revisar los requisitos subjetivos y sectoriales para asegurarse de que se cumplen las condiciones para ser beneficiario de la subvención.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud
  • Certificado de vida laboral
  • Licencia municipal de apertura
  • Alta de terceros
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

Requisitos previos:

  • Requisitos subjetivos:
    • Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
      • Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones:
        • ¿ Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
        • ¿ Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
        • ¿ Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
        • ¿ Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
        • ¿ Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Las pymes que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
      • Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, no podrán acogerse al régimen de mínimis las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:
        • a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo ( 1 );
        • b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
        • c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
          • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
          • ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
        • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
        • e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Requisitos sectoriales:
    • Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.
    • Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:
      • a) Discotecas.
      • b) Salas de baile.
      • c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
      • d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.
    • Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación fue de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Presente la solicitud y la documentación requerida a través de la sede electrónica (este trámite está actualmente fuera de plazo).

Información sobre cada etapa:

  • La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.

Plazos de resolución:

  • El plazo de resolución es de 30 de diciembre de 2020.
  • El silencio administrativo es desestimatorio.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

  • Normativa autonómica: DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Normativa estatal: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Normativa europea: Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

Información Adicional

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6686
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2353832

Preguntas frecuentes


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