Subvenciones directas para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones directas a proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para el período 2021-2027.

¿Quién puede solicitarlo?

Cabildos Insulares sin convenio en vigor y Universidades Públicas de Canarias.

Requisitos principales

  • Podrán solicitar la participación en el FDCAN los cabildos insulares y las universidades públicas canarias que actualmente no cuenten con convenios en vigor, así como los cabildos insulares con convenio en ejecución cuyo vencimiento se produzca antes del 1 de enero de 2023, y siempre que dichas entidades no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La justificación por parte de tales entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, podrá realizarse en la forma prevista en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes de los programas y proyectos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. 15 días hábiles para subsanación del requerimiento, contados desde el siguiente al de su notificación.

Duración del trámite

2 meses

Información adicional

El coste mínimo de ejecución de los proyectos a financiar será de cien mil (100.000,00) euros para los que se enmarquen dentro de las líneas 1 “Conocimiento: I+D+I” y 3 “Apoyo a la empleabilidad”, y de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros cuando estén comprendidos en la Línea 2 “Inversión en infraestructuras”, siempre que, en todo caso, quede acreditada la viabilidad técnica del presupuesto presentado.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones directas para proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) durante el período 2021-2027.

Quién puede usar este servicio:

  • Administración Local
  • Cabildos Insulares sin convenio en vigor
  • Universidades Públicas de Canarias

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud
  • Documentación relativa a la acreditación de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que actúa en su representación (nombramiento publicado en diario oficial).
  • Certificación de la persona titular de la Secretaría General del Cabildo o Universidad
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos previos:

  • Podrán solicitar la participación en el FDCAN los cabildos insulares y las universidades públicas canarias que actualmente no cuenten con convenios en vigor, así como los cabildos insulares con convenio en ejecución cuyo vencimiento se produzca antes del 1 de enero de 2023, y siempre que dichas entidades no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La justificación por parte de tales entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, podrá realizarse en la forma prevista en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

Costes:

  • Según lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno de aprobación de programas o proyectos.

Cómo hacerlo

Pasos para solicitar la subvención:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Presente la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Información importante:

  • El coste mínimo de ejecución de los proyectos a financiar será de cien mil (100.000,00) euros para los que se enmarquen dentro de las líneas 1 “Conocimiento: I+D+I” y 3 “Apoyo a la empleabilidad”, y de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros cuando estén comprendidos en la Línea 2 “Inversión en infraestructuras”, siempre que, en todo caso, quede acreditada la viabilidad técnica del presupuesto presentado.

Plazo de presentación:

  • El plazo de presentación de solicitudes de los programas y proyectos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
  • 15 días hábiles para subsanación del requerimiento, contados desde el siguiente al de su notificación.

Después de hacerlo

  • El órgano que resuelve es el Consejo de Gobierno.
  • El plazo de resolución es de 2 meses.
  • Si el trámite se inicia por el interesado y no hay respuesta en el plazo indicado, se considera desestimatorio.

Ayuda

Normativa

  • Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
  • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
  • Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
  • Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, (modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero y 151/2022, de 23 de julio).
  • Decreto 37/2015, de 27 marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), modificado por Decretos 140/2016, de 21 de noviembre, 127/2017, de 20 de marzo y 194/2022, de 29 de septiembre.
  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Orden de 20 de junio de 2017, de la Consejería de Hacienda, por la que establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN.
  • Orden de 8 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN.
  • Orden de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para el periodo 2023-2027.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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