Subvenciones destinadas al fomento de la autoconstrucción de viviendas en Canarias.
Información Rápida
Objetivo
Financiar a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias para que subvencionen la redacción de proyectos, la compra de materiales y la realización de actuaciones destinadas a la construcción de viviendas que tengan la calificación provisional de vivienda protegida de autoconstrucción.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Requisitos principales
- Los beneficiarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fomenten la autoconstrucción de viviendas en Canarias.
- Los destinatarios últimos de la ayuda deberán reunir los requisitos del artículo 12 del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación,( B.O.C. n.º 19 del 27 de enero de 2023)”, que incluyen ser personas físicas, tener ingresos que no excedan de 4 veces el IPREM (o 5 veces en casos especiales), ser titular registral de un terreno con características específicas, no ser titular de otra vivienda (salvo ruina), no haber recibido financiación pública similar en los últimos 10 años, y estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
- Las viviendas para la que se solicite la financiación deberán solicitar y obtener o haber obtenido, en la caso de actuaciones para la compra de materiales compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación, la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, e, o norma que lo sustituya en el momento de solicitar la citada calificación.
Plazos
Fecha Inicio: 6/4/2023 0:0. Fecha Fin: 8/5/2023 23:59
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 75.000,00 euros. Las subvenciones se abonarán de forma anticipada o en firme. Aquellas obras a las que se conceda el abono anticipado de la subvención, deberán estar finalizadas a 31 de diciembre de 2025, incluidas las prórrogas.
Resumen
Este trámite ofrece subvenciones a ayuntamientos de Canarias con menos de 20.000 habitantes para fomentar la autoconstrucción de viviendas protegidas.
Quién puede usar este servicio:
- Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en Canarias.
Antes de empezar:
- Verificar que el ayuntamiento cumple con los requisitos de población.
- Conocer los requisitos que deben cumplir los destinatarios finales de las ayudas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
- Memoria técnica.
- Certificado de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención.
- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal.
- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Canaria.
- Certificado de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos previos:
- Ser un ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes.
- Los destinatarios finales deben cumplir con los requisitos del Decreto 1/2023.
- Las viviendas deben obtener la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción.
Costes y plazos:
- Cada proyecto puede recibir hasta 75.000 euros.
- El plazo de presentación fue del 6 de abril al 8 de mayo de 2023.
Cómo hacerlo
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Después de hacerlo
- Las subvenciones se abonan de forma anticipada o en firme.
- Las obras deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Ayuda
- Órgano que tramita: Instituto Canario de Vivienda
- Órgano que resuelve: Instituto Canario de Vivienda
- Plazo de resolución: 6 meses
- Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa
- DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- DECRETO 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.
- DECRETO ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Resolución de 21 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
- Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2023, de concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la autoconstrucción de viviendas en Canarias
- Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2023, de concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la autoconstrucción de viviendas en Canarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.