Subvenciones destinadas a la realización de programas e interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo al IRPF en la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
ONGs, Asociaciones, Federaciones y Fundaciones que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja Española y entidades de análoga naturaleza.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente con al menos dos años de antelación a la convocatoria.
- Estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención con al menos un año de antelación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales.
- Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Plazos
15 días hábiles a partir de la publicación en el BOC. Este plazo se reduce a la mitad debido a la tramitación de urgencia del procedimiento.
Duración del trámite
12 meses
Información adicional
Las solicitudes, comunicaciones y documentación se deben presentar electrónicamente a través de la sede electrónica. Se admitirán un máximo de 10 solicitudes por entidad, con un máximo de 3 proyectos por línea de subvención (excepto líneas 12 y 13, con 2 proyectos, y línea 4, con 1 proyecto).
Resumen
Este procedimiento permite a las entidades del Tercer Sector de Acción Social solicitar subvenciones para la realización de programas de interés general financiados con cargo al IRPF en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quién puede usar este servicio:
ONGs, Asociaciones, Federaciones y Fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos.
- Revisa las bases reguladoras y la convocatoria vigente.
- Ten a mano la documentación necesaria en formato electrónico.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Datos de la entidad, proyecto, persona y medio de contacto.
- Memoria explicativa de la entidad y su especialización.
- Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto.
- Plan de financiación del coste total del proyecto.
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente con al menos dos años de antelación a la convocatoria.
- Estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención con al menos un año de antelación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales.
- Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Costes y plazos:
- Coste: No especificado.
- Plazo de presentación: 15 días hábiles a partir de la publicación en el BOC. Este plazo se reduce a la mitad debido a la tramitación de urgencia del procedimiento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Localiza el trámite de solicitud de subvenciones para programas de interés general con cargo al IRPF.
- Cumplimenta el formulario de solicitud con los datos requeridos.
- Adjunta la documentación necesaria en formato electrónico.
- Firma electrónicamente la solicitud.
- Presenta la solicitud a través de la sede electrónica.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza íntegramente online.
- Es importante leer detenidamente las instrucciones y requisitos de la convocatoria.
- Asegúrate de que la documentación adjunta cumple con los formatos aceptados.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 12 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la solicitud y la documentación adjunta.
- Si es necesario, se podrá requerir documentación adicional o subsanación de errores.
- Se valorarán las solicitudes según los criterios establecidos en la convocatoria.
- Se dictará resolución de concesión o denegación de la subvención.
Plazos de resolución:
- 12 meses.
Siguientes pasos:
- En caso de concesión, se realizará el pago de la subvención.
- La entidad beneficiaria deberá justificar el uso de los fondos según lo establecido en la convocatoria.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas o asistencia, puedes contactar con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias.
Recursos adicionales:
- DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
- LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Orden de 20 de septiembre de 2023 de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, infancia y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2023.
- Orden n.º 746 / 2024, 18/07/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2023, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden Departamental n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023 (BOC n.º 200, de 10/10/2023), se acuerda la urgencia del procedimiento, se modifican y corrigen diversos aspectos de la misma.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Preguntas frecuentes:
- Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.