Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Información Rápida
Objetivo
Financiar programas de interés general realizados por ONG's y otras entidades sin ánimo de lucro, que atiendan fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al IRPF.
¿Quién puede solicitarlo?
ONG's, Asociaciones, Federaciones y Fundaciones que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores
- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
- No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Plazos
El plazo de presentación fue del 18/11/2019 al 29/11/2019.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Resumen
Este procedimiento permite a las ONG's y otras entidades sin ánimo de lucro solicitar subvenciones para la realización de programas de interés general que atiendan fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Quién puede usar este servicio:
- ONG's
- Asociaciones
- Federaciones
- Fundaciones
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
- Reúne toda la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
- Número de identificación fiscal.
- Estatutos.
- Documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- Información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales (si aplica).
- Certificación con la identificación de los directivos.
- Tres ofertas (si el gasto subvencionable supera los 15.000€ en suministros/servicios o 40.000€ en obras).
- Acreditación del cumplimiento de depósito documental (si aplica).
- Otros documentos que la entidad considere convenientes.
- Solicitud.
- Compromiso.
- ANEXO I: Memoria de actuación justificativa.
- ANEXO II: Relación nominal de gastos e inversiones.
- Presupuesto del programa (documento de interés: Presupuesto del programa)
- Especialización de la entidad (documento de interés: Especialización de la entidad)
- Solicitud (documento de interés: Solicitud)
- Memoria y proyecto (documento de interés: (Memoria técnica))
- Otros: Memoria de la entidad (documento de interés: Otros: Memoria de la entidad)
- Compromiso (Aceptación subvención) (documento de interés: Compromiso (Aceptación subvención))
- ANEXO I: Memoria de actuación justificativa de realización de la actividad
- ANEXO II: relación nominal de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores
- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
- No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación fue del 18/11/2019 al 29/11/2019.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación requerida.
- Completa la solicitud y los anexos.
- Presenta la documentación a través de la sede electrónica (en este caso, la gestión telemática está desactivada por estar fuera de plazo).
Información sobre cada etapa:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se evaluarán las solicitudes presentadas.
- Se dictará resolución de concesión o denegación de la subvención.
Plazos de resolución:
- 6 meses.
Siguientes pasos:
- En caso de concesión, se realizará el pago de la subvención.
- Se deberá justificar la realización del programa subvencionado.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita: Viceconsejería de Bienestar Social
- Órgano que resuelve: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Recursos adicionales:
- ORDEN de 31 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras.
- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Preguntas frecuentes:
- Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.