Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar programas de interés general realizados por ONG's y otras entidades sin ánimo de lucro, que atiendan fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al IRPF.

¿Quién puede solicitarlo?

ONG's, Asociaciones, Federaciones y Fundaciones que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores
  • Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
  • No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Plazos

El plazo de presentación fue del 18/11/2019 al 29/11/2019.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Resumen

Este procedimiento permite a las ONG's y otras entidades sin ánimo de lucro solicitar subvenciones para la realización de programas de interés general que atiendan fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Quién puede usar este servicio:

  • ONG's
  • Asociaciones
  • Federaciones
  • Fundaciones

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
  • Reúne toda la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores
  • Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
  • No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación fue del 18/11/2019 al 29/11/2019.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación requerida.
  2. Completa la solicitud y los anexos.
  3. Presenta la documentación a través de la sede electrónica (en este caso, la gestión telemática está desactivada por estar fuera de plazo).

Información sobre cada etapa:

  • La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.

Tiempos de espera:

  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se evaluarán las solicitudes presentadas.
  • Se dictará resolución de concesión o denegación de la subvención.

Plazos de resolución:

  • 6 meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de concesión, se realizará el pago de la subvención.
  • Se deberá justificar la realización del programa subvencionado.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.

Preguntas frecuentes


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