Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencian la consecución de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otros:
- La educación para la salud.
- La educación vial.
- La educación civicotributària.
- La igualdad de género y la coeducación.
- La diversidad sexual, de género y familiar.
- La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
- La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia

Interesados/Solicitantes

Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de la acción y/o programa financiado por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y
la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario,
conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

Presentación de solicitudes y documentación.
Subsanación.
Publicación de la relación provisional.
Presentación de documentación complementaria.
Publicación de la relación definitiva.
Plazo máximo para resolver de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria.

Deberá presentarse la documentación que se especifica a continuación:

a) Solicitud en impreso normalizado que tendrá que estar firmada por el representante legal de la entidad.

b) Escritura de apoderamiento o poder de representación.

c) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.

d) Copia autentificada o fotocopia compulsada del acta fundacional y los estatutos.

e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Sociales se acreditará mediante una declaración responsable del interesado.

f) Declaración responsable de no encontrarse bajo ningún de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se ha de acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.

h) Declaración responsable de ayudas de minimisI:
- En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis acogida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas
al mismo beneficiario, conforme al Reglamento Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
- En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

j) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.

k) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

Criterios de valoración

La evaluación de las acciones y programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito
educativo
Definen los objetivos de las acciones y programas, la naturaleza y
cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos.
Presentan una justificación.
Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
Presentan un presupuesto adecuado.
Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 5 puntos.
Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen
(alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).
e) Inclusión: 1 punto.
Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Obligaciones

Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 30 de noviembre de 2016, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo del anexo II, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
Una relación numerada de los gastos originadas por el desarrollo de las acciones y programas.
Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2016.
Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones y programas subvencionados.
Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.

[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS INNOVADORES QUE PROMUEVAN LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
[ANEXO II] CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE ACCIONES Y PROGRAMAS INNOVADORES QUE PROMUEVEN LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL CURSO ACADÉMICO
[ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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