Solicitud de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo - Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo. SERVEF

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo - Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo. SERVEF

    Objeto del trámite

    Facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de los trabajadores formados. Los proyectos irán dirigidos exclusivamente a la participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    - Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Otros entes públicos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma.
    - Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro.
    - Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.

    Requisitos

    No estar incursos en los prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Las subvenciones se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos:
    A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,63 euro por cada participante y hora.
    B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,01 euro por cada participante y hora.
    C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora.
    - Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
    - El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
    - Se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:
    a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
    b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.
    - Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
    - Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de enero de 2017, inclusive.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
    AV. DE L'OEST, 36
    46001 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
    C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
    12002 Castelló de la Plana
    Tel: 964858650
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
    AV. NAVARRO REVERTER, 2
    46004 València
    Tel:

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
    2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web del SERVEF:
    a) Autorización expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
    Cuando de acuerdo con su forma de constitución la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de derecho privado, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente,
    así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del legal representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del
    presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
    Cuando se trate de mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, cada uno de los miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, presentarán certificación emitida por el secretario respectivo, del acuerdo adoptado por el órgano competente, con detalle de los compromiso asumidos y autorizando la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.
    b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención.
    c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.
    d) Autorización al SERVEF para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RLGS.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RLGS:
    · De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    · De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
    · De las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o declaración responsable de su exención o no sujeción.
    f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
    3. Información que debe acompañar a la solicitud.
    a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Su incumplimiento será tenido en cuenta como causa de minoración.
    b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.
    c) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que el SERVEF transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma.
    d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
    · Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante.
    · Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar.
    Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.
    e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.
    Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración.
    Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos:
    · Descripción y justificación de que las instalaciones, equipo didáctico y material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda
    ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento.
    · Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:
    a) Costes derivados de la contratación del personal docente.
    b) Coste de la contratación del alumnado.
    c) Costes derivados del funcionamiento y gestión del proyecto:
    · Los costes de personal directivo y auxiliar administrativo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad.
    · Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    · Otros costes; luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.
    · Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar
    expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar.
    f) En relación con lo previsto en el artículo 5.12 de la Orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación.
    4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:
    · La justificación de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en vigor, previstos en el anexo de la presente convocatoria.
    · Acreditación documental de que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen
    de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.
    · Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
    · Declaración responsable sobre el número de personas empleadas por la entidad solicitante de alta en el ejercicio anterior a la presente convocatoria y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla en dicho ejercicio que reúnan alguno de estos supuestos: Personas con diversidad funcional (discapacidad física, psíquica o sensorial),
    personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social (inmigrantes, minorías étnicas) y mujeres víctimas de violencia de género.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente orden y asegurar que se
    dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos.
    2.- En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con
    indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
    3.- Finalizada la fase de instrucción, por la Dirección Territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención.
    4.- Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web del
    Servef al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días.
    5. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, que dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General del Servef.
    6.- El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitación

    Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del SERVEF, www.servef.es, a través del enlace "Solicitud telemática"
    Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por
    la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es
    En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

  • Información complementaria

    Obligaciones

    Las establecidas en el Artículo 3 de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil (DOGV nº 7912, de 08/11/2016).
    - Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo - Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOGV nº 7924, de 24/11/2016).
    - Acuerdo de 19 de junio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de declaración de urgencia del plazo de justificación de remisión de los justificantes de los pagos efectuados previsto en el artículo 16.4 de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil (DOGV nº 8069, de 23/06/2017).

    Lista de normativa

    Ver Resolución de 21 de noviembre de 2016 (convocatoria)

    Ver Acuerdo de 19 de junio de 2017


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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