Solicitud de la tarjeta de estacionamiento provisional por enfermedad o patología de extrema gravedad.
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Solicitud de la tarjeta de estacionamiento provisional por enfermedad o patología de extrema gravedad.
Documentación
Por internet
- Solicitud
- Solicitud
- Certificado para la obtención de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional (emitido por personal médico de los servicios públicos de salud y remitido a inspección de los servicios sanitarios para ser validado, antes de realizar solicitud de tarjeta).
- Acreditación de representación de persona con discapacidad (en su caso, deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la sentencia judicial, poder notarial o cualquier otro documento admitido en derecho).
- En caso de renovación por deterioro o caducidad, presentar fotocopia de la tarjeta a renovar.
- En caso de robo o extravío, denuncia ante la autoridad competente.
Otra documentación de interés:- Si la persona interesada o representante se opone a que la Administración consulte y verifique de oficio los datos de identidad precisos para la resolución del expediente, deberá aportar:
- Copia del DNI/NIE de la persona interesada, y, en su caso, de la persona representante.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
- Solicitud
Presencial
- Solicitud
- Certificado para la obtención de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional (emitido por personal médico de los servicios públicos de salud y remitido a inspección de los servicios sanitarios para ser validado, antes de realizar solicitud de tarjeta).
- Una fotografía reciente y original, tamaño carnet.
- Acreditación de representación de persona con discapacidad (en su caso, deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la sentencia judicial, poder notarial o cualquier otro documento admitido en derecho).
- En caso de renovación por deterioro o caducidad, presentar fotocopia de la tarjeta a renovar.
- En caso de robo o extravío, denuncia ante la autoridad competente.
Otra documentación de interés:- Si la persona interesada o representante se opone a que la Administración consulte y verifique de oficio los datos de identidad precisos para la resolución del expediente, deberá aportar:
- Copia del DNI/NIE de la persona interesada, y, en su caso, de la persona representante.
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Tramitación
Objeto
- Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
- Esta tarjeta tendrá una duración máxima de 1 año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
A quién está dirigido:
Personas discapacitadas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
- El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, recoge en su Disposición Adicional Primera, de la concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional, lo siguiente:
- 1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
- 2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
- 3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.
- 4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
- 5. A través de los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas existentes, las administraciones públicas consensuarán los criterios de emisión de la tarjeta provisional.
- 6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.
Tasas:
No se exigen
Medios de presentación
Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
Servicio de discapacidad
Quién resuelve
Órgano que resuelve:
Servicio de discapacidad
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Estimatorio
Recursos:
Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Ley 8/1995, de 6 de abril de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 50, de 24.4.1995)
Decreto 227/1997, de 18 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 150, de 21.11.1997)
Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 88, de 18.07.2001)
Normativa estatal
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE nº289, de 03 de diciembre de 2013)
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Normativa europea
Recomendación (98/376/CE) del Consejo de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Preguntas Frecuentes
¿Es válido el informe médico sin que esté visado por la inspección médica?
No. Es requisito imprescindible que la inspección médica firme el informe.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4644Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221174
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