Revisión por cambio de circunstancias de las pensiones no contributivas por jubilación
Información Rápida
Objetivo
Revisar si una persona sigue teniendo derecho a la pensión no contributiva por jubilación si cambian sus condiciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que ya reciben una pensión no contributiva por jubilación.
Requisitos principales
- Ser pensionista de jubilación no contributiva.
Plazos
Se debe comunicar cualquier cambio en la situación personal en un plazo máximo de 30 días desde que se produce el cambio. El plazo para presentar la solicitud es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Si no se recibe respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada.
Resumen
Este trámite permite revisar si una persona que recibe una pensión no contributiva por jubilación sigue cumpliendo los requisitos para recibirla, en caso de que hayan cambiado sus circunstancias personales.
Quién puede usar este servicio:
- Personas que ya reciben una pensión no contributiva por jubilación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud
- Documentación que demuestre el cambio en la situación que afecta a la pensión.
- Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso)
Plazos:
- Debes comunicar cualquier cambio en tu situación en un plazo máximo de 30 días desde que se produzca.
- El plazo para presentar la solicitud es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Espera la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
Medios de presentación:
- Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración revisará tu caso y emitirá una resolución.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
Si no recibes una respuesta en 3 meses, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada.
Siguientes pasos:
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
Normativa:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.