Revisión anual de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.
Información Rápida
Objetivo
Verificar anualmente si los beneficiarios de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad cumplen con los requisitos para seguir recibiéndolas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que reciben prestaciones sociales y económicas por discapacidad.
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El plazo de presentación de la declaración anual es antes del 31 de marzo de cada año. El periodo de resolución es hasta el 31 de octubre de cada año.
Resumen
Este trámite permite revisar anualmente las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, verificando que los beneficiarios sigan cumpliendo los requisitos.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos que ya reciben prestaciones sociales y económicas por discapacidad.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud
- Acreditar la vivencia de la persona beneficiaria mediante Fe de Vida, o diligencia de comparecencia o personación de la persona interesada.
- En su caso, Certificado del Centro donde está ingresada la persona beneficiaria.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la documentación de forma electrónica o presencial.
Medios de presentación:
- Electrónico
- Presencial: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se revisará la documentación presentada.
- Se verificará el cumplimiento de los requisitos.
Plazos de resolución:
- El plazo de resolución es de 3 meses.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada.
Ayuda
Quién tramita:
Normativa: