Revisión anual de las pensiones no contributivas por jubilación
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite revisar anualmente si los beneficiarios de pensiones no contributivas por jubilación siguen cumpliendo los requisitos para mantener la prestación.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que sean beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación.
Requisitos principales
- Ser beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación.
Plazos
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Duración del trámite
La resolución se produce en un plazo de 31 de octubre.
Información adicional
El silencio administrativo es desestimatorio, según el Artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Resumen
Este trámite permite revisar anualmente el derecho a las pensiones no contributivas por jubilación, verificando si los beneficiarios cumplen los requisitos para seguir recibiendo la prestación.
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos que sean beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
Requisitos previos:
- Ser beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúna la documentación necesaria.
- Presente la solicitud y la documentación:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud y la declaración (si aplica) están disponibles para su descarga en la sección de documentación.
- La presentación electrónica requiere firma electrónica y cumplir con los formatos de documentos aceptados.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Se revisará la documentación y se verificará si cumple con los requisitos.
Plazos de resolución:
La resolución se produce en un plazo de 31 de octubre.
Siguientes pasos:
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
Recursos adicionales: