Revisión anual de las pensiones no contributivas por invalidez

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Revisar anualmente si los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez siguen cumpliendo los requisitos para mantener la prestación.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos que sean beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez.

Requisitos principales

  • Ser beneficiario de pensión no contributiva de invalidez

Plazos

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Duración del trámite

31/10

Información adicional

El silencio administrativo es desestimatorio, según el Artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Resumen

Este trámite permite revisar anualmente las pensiones no contributivas por invalidez para asegurar que los beneficiarios sigan cumpliendo los requisitos.

Quién puede usar este servicio:

Ciudadanos que ya reciben una pensión no contributiva por invalidez.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud
  • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (si aplica)

Los documentos deben estar en los formatos de documentos aceptados.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Presente la solicitud y la documentación:
    • Electrónicamente: A través de la sede electrónica.
    • Presencialmente: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias u otros registros oficiales.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración revisará la documentación.

Plazos de resolución:

La resolución se emitirá antes del 31 de octubre.

Efectos del silencio administrativo:

Si no recibe respuesta antes del 31 de octubre, se considerará que la solicitud ha sido denegada.

Siguientes pasos:

Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral.

Ayuda

Contacto:

Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración

Recursos adicionales:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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