Reversión de bienes o derechos expropiados en materia de carreteras
Información Rápida
Objetivo
Permite a los antiguos dueños o sus herederos recuperar bienes o derechos expropiados si no se usaron para lo que se dijo, si sobra parte de ellos, o si ya no se necesitan.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y administraciones públicas que sean los dueños originales de los bienes expropiados o sus herederos.
Requisitos principales
- Si la Administración te informa de que sobra expropiación, de que el bien ya no se necesita, o de que no se hará la obra o servicio: 3 meses.
- Si no te informan y sobra expropiación o el bien ya no se necesita: 20 años desde que tomaron posesión, siempre que no hayan pasado 10 años desde que terminó la obra.
- Si no te informan y nunca empezaron la obra o el servicio: sin plazo, siempre que hayan pasado 5 años desde que tomaron posesión.
- Si la obra o el servicio se detienen por culpa de la Administración o de quien se beneficia durante más de 2 años.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar la reversión de bienes o derechos que fueron expropiados, cuando ya no son necesarios para la causa que motivó la expropiación.
Quién puede usar este servicio:
- Los dueños originales de los bienes expropiados.
- Los herederos de los dueños originales.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Si eres heredero del dueño original, documentación que lo acredite.
- Documento que acredite tu representación (escritura pública, poder notarial).
Costes:
- Este trámite no tiene tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.
Medios de presentación:
- Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en cualquier otro registro oficial.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La administración revisará tu solicitud y documentación. Si todo está correcto, resolverá sobre la reversión de los bienes o derechos expropiados.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada.
Recursos:
- Puedes presentar un recurso de alzada contra la resolución.