Renovación de los títulos que habilitan al manejo de embarcaciones de recreo
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite renovar los títulos náuticos de patrón para navegación básica, patrón de embarcación de recreo, patrón de yate y capitán de yate en casos de caducidad, deterioro, pérdida, robo o cambio de atribuciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que posean títulos náuticos de recreo que necesiten ser renovados.
Requisitos principales
- Dirigido a ciudadanos que posean títulos náuticos de recreo que necesiten ser renovados.
- No se exigen requisitos previos específicos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite renovar los títulos náuticos de recreo en los casos de caducidad, deterioro, pérdida, robo o cambio de atribuciones. Está dirigido a ciudadanos que posean estos títulos y deseen renovarlos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas
- En caso de renovación por caducidad:
- Informe de aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, según normativa vigente
- En caso de renovación por pérdida:
- Declaración jurada
- En caso de renovación por deterioro:
- Tarjeta deteriorada
- En caso de renovación por robo:
- Escrito de denuncia
- En caso de renovación por cambio de atribuciones:
- Certificado de superación de prácticas o cursos precisos para la nueva atribución
Costes y plazos
- Tasas: Tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva y de buceo deportivo.
- Plazo de presentación: Todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según el motivo de la renovación.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Efectos del silencio administrativo: Estimatorio (si el trámite se inicia por el interesado).
Recursos
- Potestativo de Reposición.
Ayuda
Quién tramita
- Servicio de Estructuras Pesqueras
Quién resuelve
Observaciones
- La caducidad de las tarjetas es de 10 años, hasta que el titular cumple los 70 años de edad, a partir de esa edad es cada 5 años.
Normativa
- Autonómica: Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
- Estatal: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. (BOE Nº 247, de 11.10.2014)