Procedimiento sancionador en materia de comercialización de madera y productos de la madera
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Establecer el régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 995/2010, que regula la comercialización de madera y productos derivados.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El trámite se inicia de oficio.
Resumen
Este trámite se refiere al procedimiento sancionador que se inicia por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 995/2010, que busca asegurar la legalidad en la comercialización de madera y productos derivados.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas
Cómo hacerlo
El procedimiento se inicia de oficio.
Medios de presentación:
- Electrónico
Plazo de presentación: Todo el año.
Después de hacerlo
- El órgano que resuelve es la Dirección General de Comercio y Consumo.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
- El silencio administrativo tiene efectos de caducidad.
- Se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
- Órgano que tramita: Servicio de Planificación Comercial
Normativa
- Normativa estatal:
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
- Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
- Normativa europea:
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6170
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2248723