Mutaciones demaniales realizadas por las Entidades Locales
Objeto
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- Dación de cuentas de las Entidades Locales a la Viceconsejería de Administración Pública de la cesión de bien inmueble demanial realizada por mutación
- A quién está dirigido:
- Administración Local
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de demaniales en la Entidad Local
- Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe la mutación demanial e indique los fines específicos a los que se afecta el bien de dominio público
- Certificación del acuerdo de la Administración receptora en el que conste la aceptación expresa del bien y el destino que va a dársele
- Copia del Acta de recepción y entrega en la que se ha formalizado la mutación
- Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de demaniales
- Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
- Informe jurídico
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de demaniales en la Entidad Local
- Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe la mutación demanial e indique los fines específicos a los que se afecta el bien de dominio público
- Certificación del acuerdo de la Administración receptora en el que conste la aceptación expresa del bien y el destino que va a dársele
- Copia del Acta de recepción y entrega en la que se ha formalizado la mutación
- Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de demaniales
- Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
- Informe jurídico
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Administración Local
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 24.1 párrafo segundo). Puede conceder facultades sobre el Dominio Público
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias
Normativa estatal
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4237
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220779
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