Habilitación de entidades colaboradoras de atención integral a menores.
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Habilitar como entidades colaboradoras de atención integral a menores, a aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin u objeto la atención o protección de menores.
- A quién está dirigido:
- Empresas, Ciudadanos, Administración y Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Copia autenticada del documento de constitución de la entidad y sus estatutos, así como certificado de inscripción en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad colaboradora y acreditación de la entidad del firmante de la solicitud y de la representación que ostente.
- Cualesquiera otros documentos e informes que se estimen pertinentes a criterio de la entidad solicitante.
- Relación nominal acompañada de copia compulsada, de los documentos nacionales de identidad de los miembros del órgano de dirección de la entidad, justificando su formación y experiencia en materia de atención y protección de menores.
- Proyecto económico de ingresos y gastos.
- Relación detallada de los medios personales, materiales y patrimoniales de los que dispone para el desarrollo de sus funciones.
- Proyecto de actuación con descripción de las actividades y tareas planeadas y con indicación de la metodología de trabajo.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Planificación, Gestión y Administración
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Articulo 5.3 del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. (BOC Nº87, de 7.7.1999).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2062
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221275
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