Expedientes de subvención a la Fundación Neotrópico

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta subvención busca apoyar iniciativas de interés público o social, impulsando actividades de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones, específicamente la Fundación Neotrópico.

Requisitos principales

  • No se exigen requisitos previos.

Plazos

El plazo de presentación está abierto todo el año en los años en los que se recoja en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias la partida para su financiación.

Duración del trámite

El plazo de resolución es el establecido por la legislación vigente.

Información adicional

La cantidad de la subvención es de 130.000 euros.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones a la Fundación Neotrópico para satisfacer necesidades de interés público o social, incentivando y promoviendo determinadas actuaciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Fundaciones

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
  • Solicitud.
  • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte).
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Alta de datos a terceros.
  • Memoria técnica.

Costes y plazos:

  • Cuantía: 130.000 euros.
  • Plazo de presentación: Todo el año en los años en los que se recoja en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias la partida para su financiación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.

Medios de presentación:

  • Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez presentada la cuenta justificativa simplificada, se realizará el abono de la subvención.

Plazos de resolución:

  • El establecido por la legislación vigente.

Efectos del silencio administrativo:

  • Desestimatorio, según el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

  • Normativa autonómica: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Normativa estatal: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Preguntas frecuentes


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